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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377946 queda abierta para las instituciones u organizaciones interesadas en la Gestión Ambiental. Artículo Quinto.- La aprobación de los instrumentos de Gestión Ambiental Distrital deberá contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Chulucanas y, contará con una Secretaría Técnica que será asumida por la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de Morropón - Chulucanas. Artículo Sexto.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Chulucanas, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas y órganos de base representativos de la sociedad civil, en el diseño de los instrumentos de Gestión Ambiental Distrital, deberán guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito provincial, regional y nacional, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245. Artículo Séptimo.- Facultar a la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Chulucanas - CAM, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor de noventa (90) días después de publicada, la presente norma Municipal; y, su Plan de Actividades en un plazo no mayor de treinta (30) días de instalada la Comisión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FERMÍN EDILBERTO FARÍAS ZA PATA. Alcalde de la Municipalidad Provincialde Morropón – Chulucanas 236117-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Declaran de necesidad y utilidad pública la construcción de puente vehicular y peatonal en la entrada principal de la zona urbana del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2008-/MDCA Cerro Azul, 30 de julio de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE; VISTO; El Informe de la Alcaldesa efectuado en la Sesión de Concejo de fecha 24 de julio del 2008, respecto a la solución planteada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones consistente en el Puente Peatonal en la Panamericana Sur, así como la moción presentada por los señores Regidores en dicha sesión; a fi n que se declare de necesidad y utilidad pública la construcción de un PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL sobre la nueva Autopista de la Panamericana Sur, en la zona de la entrada principal del Casco Urbano del Distrito de Cerro Azul; y, CONSIDERANDO:Que, desde que las diversas Autoridades Municipales tomaron conocimiento que el Gobierno Central proyectaba la continuación de la autopista Panamericana Sur, han venido realizando reiteradas gestiones ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa COVI PERU concesionaria, solicitando que se construya un puente vehicular y peatonal en la entrada principal de la zona urbana del Distrito, que conecte ésta con la zona rural ubicada al lado izquierdo de la Panamericana Sur, no habiendo recibido una respuesta satisfactoria a la fecha; Que, desde tiempos inmemoriales existe el único Camino carrozable de acceso vehicular que conecta la zona urbana con la zona rural del Distrito, cruzando la Panamericana Sur. La zona rural concentra las principales áreas de Producción Agrícola y Pecuaria, como: La Cooperativa Agraria de Usuarios “Casa Blanca” Ltda., Ihuanco, Mirafl ores, Bellavista, que abastecen con productos alimenticios, pan llevar y pecuarios a los pobladores de nuestro Distrito, a la Provincia de Cañete y otras ciudades; Que, dicho camino es además un acceso obligado que utilizan los pobladores que residen en los diferentes Centros Poblados como los ya citados, agricultores y avicultores que cotidianamente trasladan sus productos a los mercados, en vehículos mayores; Que, es necesario que se mantenga dicha comunicación, no sólo por su incidencia en el normal desarrollo económico de la zona, en la integración de la población del Distrito, sino además porque los servicios públicos esenciales están ubicados en la zona urbana, tales como: los Servicios de Salud, Instituciones Educativas, Comisaría, Juzgado de Paz, Mercado Municipal, Municipalidad, Centro de acopio de Productos Agrícolas, Comercialización de Pescados, entre otros; por lo que se requiere mantener las condiciones de transitabilidad vehicular permanente y rápida entre la zona urbana y rural; Que, asimismo de no construirse el Puente Vehicular y Peatonal, se incrementaría ostensiblemente los accidentes peatonales y vehiculares, por la necesidad que tiene la población de cruzar la Panamericana Sur por las razones expuestas; Que, de conformidad con el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Los Gobiernos Locales representan al vecindario y son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal, como tal aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan de desarrollo Urbano, Presupuesto Participativo, entre otros. Dentro de este contexto se ha aprobado el proyecto de electrifi cación del camino de acceso al Cementerio en el CP Mirafl ores y la electrifi cación del C.P. Ihuanco; obras identifi cadas a fi n de mejorar el desarrollo de la zona y que se verían afectadas si no se mantiene el acceso sobre la autopista; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario se declare de necesidad y utilidad pública para los pobladores del Distrito de Cerro Azul, la Construcción de UN PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL sobre la nueva autopista de la Panamericana Sur (en la entrada Principal de la Zona Urbana del Distrito), y se reitere una vez más al Gobierno Central, Ministerio de Transportes y Comunicaciones el pedido, a fi n que se incluya dicho Puente dentro de la ejecución del Proyecto de ampliación de la Panamericana Sur; De conformidad con el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por acuerdo unánime de los Señores Regidores y con dispensa del trámite de aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- Declarar de “NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA” para la población del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, la Construcción de UN PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL en la entrada principal de la zona urbana del Distrito, que cruce la Panamericana Sur. Artículo Segundo.- Solicitar la intervención de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministro de Transportes y Comunicaciones; del Presidente del Gobierno Regional de Lima, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete y otras Entidades Públicas y Privadas que correspondan, a fi n que dispongan las acciones de coordinación necesarias para los efectos que se refi ere el presente acuerdo. Artículo Tercero.- Trascribir a la PCM, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Gobierno Regional de Lima, a la Municipalidad Provincial de Cañete y demás Entidades que correspondan. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente, en el Diario Ofi cial El Peruano y Diario “Matices” de la Provincia de Cañete. Regístrese, publíquese y comuníquese.JUANA RASPA DE PAIN Alcaldesa 236531-1Descargado desde www.elperuano.com.pe