Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

bienes de uso publico que se encuentran bajo un regimen especial de inalienabilidad e imprescriptibilidad, asi como garantizar el ornato del distrito; en consecuencia, su aplicacion se cine a lo siguiente: 1. La mercaderia y el mobiliario que sea comercializado y utilizado indebidamente en la via publica sera retenido por la Policia Municipal inmediatamente despues de detectada la infraccion, bastando para ello que luego de realizadas las acciones se levante un acta conteniendo la cantidad de mercaderia y mobiliario retenidos y su estado actual. El acta de retencion constituye el documento que sustenta las acciones de retencion y sera entregada al infractor en el momento de la intervencion, cuando las circunstancias lo permitan. 2. Los bienes retenidos permaneceran en el deposito por un plazo MORDAZA de quince (15) dias, transcurrido el cual, la Autoridad Municipal podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas. 3. Los bienes perecibles retenidos, como frutas y otros vegetales, solo seran puestos a disposicion del infractor por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, transcurrido el cual, seran donados o eliminados. Determinada su eliminacion se levantara un Acta que contendra la relacion detallada de los bienes a eliminar. Los bienes perecibles elaborados, tales como comidas preparadas, alimentos sin envase o no cuenten con el registro sanitario y afines, no seran devueltos, debiendo ser sometidos inmediatamente despues de producida la retencion, a analisis organoleptico o bromatologico para decidir sobre su destino final. 4. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa correspondiente. Etapa de Ejecucion de Sanciones

Articulo 54°.- La interposicion de recursos no suspende las medidas provisionales adoptadas durante el procedimiento sancionador, ni los actos y sanciones que correspondan salvo que una MORDAZA legal establezca lo contrario o que existan razones atendibles para hacerlo, las cuales seran determinadas por la Autoridad Municipal. CAPITULO IV MEDIOS DE EJECUCION FORZOSA Ejecucion Coactiva

Articulo 55°.- Cuando el infractor no pague la multa dentro de los quince dias (15) siguientes a su imposicion o no cumpla con las sanciones no pecuniarias conforme a la presente Ordenanza, se iniciara respecto de ellas su ejecucion en la via coactiva por su cuenta, costo y riesgo. El documento que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la ejecucion de las medidas complementarias debera ser cancelado por el infractor en un plazo MORDAZA de quince (15) dias, contado desde el dia siguiente de su notificacion; caso contrario, su cobro se MORDAZA efectivo en la via coactiva. Ejecucion Subsidiaria Articulo 56°.- Procede la Ejecucion Subsidiaria cuando se procura el cumplimiento de una medida complementaria que el infractor ha incumplido, para lo cual la Municipalidad realizara el acto por si o a traves de las personas que determine, a costa del obligado. El importe de los gastos, danos y perjuicios le sera exigido en la via coactiva. CAPITULO V

Articulo 49°.- Una vez notificada al infractor la Resolucion de Sancion, la Gerencia de Servicios Publicos respectiva remitira una MORDAZA a la Gerencia de Rentas en un plazo MORDAZA de 24 horas a fin que esta se haga cargo de la recepcion del pago del administrado infractor; la cual ademas MORDAZA constar en su sistema el monto insoluto inmediatamente. Transcurridos quince (15) dias de notificada la Resolucion de Sancion, la Direccion de Rentas, cuando corresponda, remitira las Resoluciones al Ejecutor Coactivo a fin que proceda conforme a sus competencias. Pago de la Multa e Incentivo Articulo 50°.- El infractor esta obligado a pagar la multa dentro del plazo de quince (15) dias contado desde el dia siguiente de notificada la Resolucion de Sancion. Si la cancelacion se produce dentro de los cinco (5) primeros dias de notificada la sancion, el infractor se beneficiara con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. CAPITULO III DE LA IMPUGNACION DE SANCIONES Procedencia de las impugnaciones Articulo 51°.- Los recursos de reconsideracion y apelacion solo proceden contra las Resoluciones de Sancion. Contra la Notificacion de Infraccion no cabe recurso impugnativo alguno. MORDAZA aplicable Articulo 52°.- Los Medios Impugnatorios se tramitan conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Organos competentes Articulo 53°.- La Gerencia de Servicios Publicos es competente para resolver los recursos de reconsideracion interpuestos contra las sanciones impuestas. La Apelacion es resuelta por la Gerencia Municipal.

REGISTRO DE INFRACTORES, NOTIFICACIONES DE INFRACCION, RESOLUCIONES DE SANCION E IMPUGNACIONES Y ACTAS Articulo 57º.- El Registro de Infractores, Notificaciones de Infraccion, Resoluciones de Sancion, Impugnaciones y Actas, es un instrumento de control de todos los actos administrativos vinculados al procedimiento sancionador y su estado de ejecucion. Dicho Registro esta a cargo del Departamento de Sanciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia haga las modificaciones e incorporaciones necesarias al Cuadro de Infracciones Escala de Multas y Medidas Complementarias introduciendo las especificaciones o graduaciones que contribuyan a la mas correcta identificacion de las conductas o a la mas precisa determinacion de las sanciones correspondientes. Tercera.- Deroguese la parte procedimental de la Ordenanza N° 003-2001-AL/CPB, y las demas normas que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las normas procedimentales contenidas en la presente Ordenanza son de aplicacion inmediata, incluso al MORDAZA en tramite. Segunda.- Establezcase un plazo de treinta (30) dias calendario a fin que las diferentes dependencias municipales adecuen sus procedimientos a las disposiciones de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad funcional. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 236104-1

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