Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (10/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377944 bienes de uso público que se encuentran bajo un régimen especial de inalienabilidad e imprescriptibilidad, así como garantizar el ornato del distrito; en consecuencia, su aplicación se ciñe a lo siguiente: 1. La mercadería y el mobiliario que sea comercializado y utilizado indebidamente en la vía pública será retenido por la Policía Municipal inmediatamente después de detectada la infracción, bastando para ello que luego de realizadas las acciones se levante un acta conteniendo la cantidad de mercadería y mobiliario retenidos y su estado actual. El acta de retención constituye el documento que sustenta las acciones de retención y será entregada al infractor en el momento de la intervención, cuando las circunstancias lo permitan. 2. Los bienes retenidos permanecerán en el depósito por un plazo máximo de quince (15) días, transcurrido el cual, la Autoridad Municipal podrá ordenar su disposición fi nal, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas. 3. Los bienes perecibles retenidos, como frutas y otros vegetales, sólo serán puestos a disposición del infractor por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, transcurrido el cual, serán donados o eliminados. Determinada su eliminación se levantará un Acta que contendrá la relación detallada de los bienes a eliminar. Los bienes perecibles elaborados, tales como comidas preparadas, alimentos sin envase o no cuenten con el registro sanitario y afi nes, no serán devueltos, debiendo ser sometidos inmediatamente después de producida la retención, a análisis organoléptico o bromatológico para decidir sobre su destino fi nal. 4. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente. Etapa de Ejecución de Sanciones Artículo 49°.- Una vez notifi cada al infractor la Resolución de Sanción, la Gerencia de Servicios Públicos respectiva remitirá una copia a la Gerencia de Rentas en un plazo máximo de 24 horas a fi n que ésta se haga cargo de la recepción del pago del administrado infractor; la cual además hará constar en su sistema el monto insoluto inmediatamente. Transcurridos quince (15) días de notifi cada la Resolución de Sanción, la Dirección de Rentas, cuando corresponda, remitirá las Resoluciones al Ejecutor Coactivo a fi n que proceda conforme a sus competencias. Pago de la Multa e Incentivo Artículo 50°.- El infractor está obligado a pagar la multa dentro del plazo de quince (15) días contado desde el día siguiente de notifi cada la Resolución de Sanción. Si la cancelación se produce dentro de los cinco (5) primeros días de notifi cada la sanción, el infractor se benefi ciará con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. CAPITULO III DE LA IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Procedencia de las impugnaciones Artículo 51°.- Los recursos de reconsideración y apelación sólo proceden contra las Resoluciones de Sanción. Contra la Notifi cación de Infracción no cabe recurso impugnativo alguno. Norma aplicable Artículo 52°.- Los Medios Impugnatorios se tramitan conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Órganos competentes Artículo 53°.- La Gerencia de Servicios Públicos es competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra las sanciones impuestas. La Apelación es resuelta por la Gerencia Municipal.Artículo 54°.- La interposición de recursos no suspende las medidas provisionales adoptadas durante el procedimiento sancionador, ni los actos y sanciones que correspondan salvo que una norma legal establezca lo contrario o que existan razones atendibles para hacerlo, las cuales serán determinadas por la Autoridad Municipal. CAPITULO IV MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA Ejecución Coactiva Artículo 55°.- Cuando el infractor no pague la multa dentro de los quince días (15) siguientes a su imposición o no cumpla con las sanciones no pecuniarias conforme a la presente Ordenanza, se iniciará respecto de ellas su ejecución en la vía coactiva por su cuenta, costo y riesgo. El documento que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la ejecución de las medidas complementarias deberá ser cancelado por el infractor en un plazo máximo de quince (15) días, contado desde el día siguiente de su notifi cación; caso contrario, su cobro se hará efectivo en la vía coactiva. Ejecución Subsidiaria Artículo 56°.- Procede la Ejecución Subsidiaria cuando se procura el cumplimiento de una medida complementaria que el infractor ha incumplido, para lo cual la Municipalidad realizará el acto por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios le será exigido en la vía coactiva. CAPÍTULO V REGISTRO DE INFRACTORES, NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN, RESOLUCIONES DE SANCIÓN E IMPUGNACIONES Y ACTAS Artículo 57º.- El Registro de Infractores, Notifi caciones de Infracción, Resoluciones de Sanción, Impugnaciones y Actas, es un instrumento de control de todos los actos administrativos vinculados al procedimiento sancionador y su estado de ejecución. Dicho Registro está a cargo del Departamento de Sanciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modifi caciones e incorporaciones necesarias al Cuadro de Infracciones Escala de Multas y Medidas Complementarias introduciendo las especifi caciones o graduaciones que contribuyan a la más correcta identifi cación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Tercera.- Deróguese la parte procedimental de la Ordenanza N° 003-2001-AL/CPB, y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las normas procedimentales contenidas en la presente Ordenanza son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Segunda.- Establézcase un plazo de treinta (30) días calendario a fi n que las diferentes dependencias municipales adecuen sus procedimientos a las disposiciones de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 236104-1Descargado desde www.elperuano.com.pe