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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (10/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377934 mínimo de 20. Las partículas sólidas de esa capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m. de espesor, compactado proveniente de cantera seleccionada que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetro máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes en proporción adecuada). La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se presentará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro de los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Estará constituido por una capa asfáltica en caliente de de 1 ½” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. El desnivel en relación a la calzada terminada será de 0.10 metros. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremo en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de concreto de calidad de f’c=140 Kg/cm2., en ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confi nando sus bordes se construirán sardineles sumergidos de concreto de calidad de f’c = 210 Kg/cm2. y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación urbanística y arquitectónica, para personas con discapacidad actualizada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesado deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los Proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- PRECISAR, que la empresa TEXTIL CABO BLANCO S.A.C. representado por el Sr. HUGH HENRY PARKS ANGOSTO, ha cumplido con redimir en dinero los Aportes Reglamentarios correspondientes al proyecto de Habilitación Urbana materia de aprobación, al haber cancelado el défi cit de Servicios Públicos Complementarios equivalente a 90.986 m2., ante la Municipalidad de Lurín, mediante Recibo de Pago Nº 002082 de fecha 14-05-2008, por el monto de S/. 1,546.76 (Mil quinientos cuarenta y seis con 76/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- DISPONER, que la empresa TEXTIL CABO BLANCO S.A.C. representado por el Sr. HUGH HENRY PARKS ANGOSTO, cumpla con redimir en dinero los aportes correspondientes a SERPAR –LIMA por aporte correspondiente a Parques Zonales de un área de 227.465 m.2 equivalente al 5 % del área afecta a aportes y para la Municipalidad Metropolitana de Lima por aporte correspondiente a Renovación Urbana de un área de 136.479 m.2 equivalente al 3% del área afecta a aportes a la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana. Artículo Quinto.- OFICIAR, con la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fi nes correspondientes; así como a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral - Sede Lima. Artículo Sexto.- DISPÓNGASE, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la parte interesada en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Gerencial. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Catastro, incorpore la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del Distrito de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALVA GAMARRA Gerente de Desarrollo UrbanoGerencia de Desarrollo Urbano 236147-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Imponen sanciones disciplinarias de suspensión y amonestación escrita a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2008-MSB-GAF-UP San Borja, 6 de Agosto de 2008LA UNIDAD DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO: El Memorándum Nº 822-2008-MSB-GM de fecha 25 de julio de 2008 emitido por la Gerencia Municipal mediante el cual se solicita que esta Unidad formalice la aplicación de sanciones administrativas dirigidas contra diversos ex funcionarios. CONSIDERANDO : Que, mediante el informe Nº 022-2008-MSB- CEPAD emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se precisa que en atención a los antecedentes relacionados con el informe Nº 006-2007-2-2695 “Examen a las concesiones, operaciones de endeudamiento, donaciones, servicios diferenciados y otros –objetivo específi co: concesiones período enero 1998 – diciembre 2002 se ha realizado la evaluación objetiva de los hechos, considerando no a lugar la apertura de proceso administrativo disciplinario en contra de los funcionarios mencionados en la presente resolución; sin embargo manifi esta que sí se encuentra probada la falta de diligencia de los mismos; Que, ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, en su condición de miembro del Comité Técnico de Pago en Especie y ex – Sub Gerente de Estados Financieros, periodo 06.Ene.2000 – 16.Jun.2001, por: “haber conformado una Comisión que emitió un Dictamen que proponía la aceptación del pago de una deuda tributaria mediante entrega de bienes no valorizados; contraviniendo lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2000-CDSB-CTPTE que entre otros, establecía: “Disponer que el solicitante pueda efectuar el pago de sus deudas municipales con especies, valuadas según el costo de las mismas en el mercado y de acuerdo a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud”. Por lo que, la Comisión opina que el ex – funcionario no ha cumplido sus obligaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 21º inciso a) que señala: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”, del D. Leg. Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, habiendo incurrido en falta administrativa contemplada en el inciso d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases, la cual establece que son faltas de carácter disciplinario (…) d) “La negligencia en el desempeño de las funciones”; recomendando se imponga al ex funcionario ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, en su condición de miembro del Comité Técnico de Pago en Especie y ex – Sub Gerente de Estados Financieros, la sanción disciplinaria de Quince (15) días de suspensión sin goce de remuneraciones, conforme a lo previsto en el inciso b), del artículo 26º de la acotada Ley de Bases;. Descargado desde www.elperuano.com.pe