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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377945 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS Crean la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de Chulucanas ORDENANZA Nº 005-2008-MPM-CH Chulucanas, 1 de julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN – CHULUCANAS: POR CUANTO:EL CONCEJO PROVINCIAL DE MORROPÓN- CHULUCANAS, en Sesiones Ordinarias de fecha 15 de abril y 26 de julio del presente año. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 15 de Abril de 2008, el Informe Nº 221-2008-GSC-MPM-CH de fecha 03.04.2008 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, que recomienda la aprobación de la Ordenanza mediante la cual se crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Chulucanas; la Carta Nº 008-2008-DGT-SE-CONAM del 30.05. (Exp. Nº 8579 del 11.06.2008); y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Planifi cación Local tiene como principio la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo IX - “Planeación Local” de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 25, Numeral 25.1 de la Ley Marco que crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales - CAM son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados y, articular sus políticas ambientales con las políticas y sistemas ambientales regional y nacional; Que, es necesario crear la Comisión Ambiental Municipal Distrital de Chulucanas, para coordinar y concertar acciones entre los órganos de gobierno local, regional y nacional, las instituciones privadas y la sociedad civil del distrito, elaborar y coordinar el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Distrital (de corto plazo); elaborar propuestas de Política y Sistema de Gestión Ambiental Local, elaborar los proyectos e instrumentos de gestión ambiental necesarios; Que, la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Chulucanas, está amparada en el Artículo 9, inciso 7); Artículo 20, inciso 13), Artículos 40, 46, 73, inciso d) y 80 inciso 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 25, Numeral 25.2, de la Ley Nº 28245 establece los requisitos de creación de la Comisión Ambiental Municipal; Que, mediante Carta Nº 008-2008-DGT-SE-CONAM (Exp. Nº 8579 de fecha 11.06.2008) el Consejo Nacional de Medio Ambiente (CONAM) ha comunicado a esta corporación edil que la presente Ordenanza se adecua a la estructura de los lineamientos del Sistema Local de Gestión Ambiental recomendando que se incorpore a la Comisión Ambiental CAM del Distrito de Chulucanas a los representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales que trabajan el tema ambiental, así como a representantes de los gremios empresariales de la zona; De conformidad con lo establecido en el Artículo 20º, inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la opinión favorable del Consejo Nacional del Medio Ambiente, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL - CAM DEL DISTRITO DE CHULUCANAS Artículo Primero.- CREAR a partir de la fecha la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de Chulucanas, como órgano de coordinación y concertación del Concejo Municipal, encargado de delinear la política y gestión ambiental en el ámbito distrital para el ejercicio de sus funciones, el mismo que promoverá el diálogo y el acuerdo entre todos los actores locales del distrito. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Municipal de Chulucanas tendrá las siguientes funciones: a) Ser la instancia de concertación de la política y sistema ambiental local en coordinación con los actores locales y Comisión Ambiental Provincial, para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Gestionar la implementación participativa del Sistema Local de Gestión Ambiental producto de las reuniones multisectoriales y aprobadas por la Comisión Ambiental Municipal, en lo concerniente a la jurisdicción del distrito. c) Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo), la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) y la Política Ambiental Local que serán aprobados por el gobierno local. d) Impulsar, en forma efectiva, diversos mecanismos de apoyo, participación y trabajo coordinado con la sociedad civil a favor de la Gestión Ambiental Local. e) Elaborar propuestas, velar por su aplicación, evaluación y mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Lograr compromisos concretos de las instituciones y sectores integrantes en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local. g) Facilitar la concertación y el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales. h) Representar a las necesidades e intereses del distrito de Chulucanas en la gestión ambiental provincial y regional. i) Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental provincial y regional. j) Gestionar el fi nanciamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental del distrito de Chulucanas. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal Distrital de Chulucanas- CAM estará constituida y, por un período de dos (2) años, por los siguientes representantes: 1. Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Chulucanas quien la presidirá. 2. Un (1) representante de la Policía Ecológica.3. Un (1) representante de la red de Salud – Chulucanas. 4. Un (1) representante de la Comisión de Regantes - Chulucanas. 5. Un (1) representante de la Unidad de Gestión Educativa Local – Chulucanas. 6. Un (1) representante de EPS – Grau – Chulucanas. 7. Un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (SENASA – Chulucanas). 8. Un (1) representante de la Compañía de Bomberos Voluntarios de Chulucanas. 9. Un (1) representante de la Universidad Nacional de Piura. 10. Un (1) representante de Instituciones Educativas Públicas. 11. Un (1) representante de Instituciones Educativas Privadas. 12. Un (1) representante de las Juntas Vecinales del Distrito de Chulucanas. 13. Un (1) representante de la Sociedad Civil.14. Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales encargadas de tratar el tema de la protección del medio ambiente. 15. Un (1) representante de los diferentes gremios empresariales del distrito. Artículo Cuarto.- La Incorporación de miembros, a la Comisión Ambiental del distrito de Chulucanas - CAM, Descargado desde www.elperuano.com.pe