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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (10/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377939 y aplicar las consecuentes sanciones a los administrados, se rige por los principios del procedimiento sancionador contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo estos los siguientes: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuación de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in ídem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento 11. Oportunidad.- La administración municipal determinará la oportunidad en la cual sancionará las infracciones detectadas, dependiendo de la gravedad de la infracción, gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor. Carácter obligatorio de las normas municipales Artículo 3°.- Las normas y disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas contempladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. PlazosArtículo 4°.- Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición distinta. Órgano competenteArtículo 5°.- La Gerencia de Servicios Públicos y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a través de sus Órganos correspondientes de la Municipalidad Provincial de Barranca tienen a su cargo la fi scalización del cumplimiento de las normas y disposiciones municipales en el distrito de acuerdo a sus funciones asignadas de acuerdo al Reglamento de Organizaciones de esta Corporación Edil; en consecuencia son competentes para: 1. Llevar a cabo las acciones de fi scalización y control a través de inspecciones, operativos u otros medios con la fi nalidad de detectar, constatar y sancionar las infracciones administrativas, con el apoyo de la Policía Nacional, si fuera necesario. 2. Emitir la Notifi cación de Infracción cuando corresponda e imponer la respectiva Resolución de Sanción de Multa, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 3. Evaluar y emitir pronunciamiento respecto de los descargos presentados por las Notifi caciones de Infracción aplicadas. 4. Instruir, a través de sus órganos dependientes, los procedimientos sancionadores iniciados por infracciones a las normas y disposiciones administrativas de competencia municipal, y resolverlos a través de su Gerente. 5. Llevar a cabo todas las actuaciones previas necesarias para mejor instruir y resolver el procedimiento sancionador, con el apoyo de las otras dependencias de la Municipalidad, de ser el caso. 6.Adoptar las medidas provisionales establecidas en la presente Ordenanza. 7. Resolver las solicitudes de prescripción de sanciones. 8. Resolver en primera instancia los recursos interpuestos contra las resoluciones emitidas en el procedimiento sancionador. Cuadro de Infracciones Escala de Multas y Medidas Complementarias Artículo 6°.- El Cuadro de Infracciones Escala de Multas y Medidas Complementarias contiene los supuestos de infracciones y sanciones pecuniarias y medidas aplicables a los administrados que infrinjan las normas y disposiciones de competencia municipal en la jurisdicción del Distrito de Barranca. Aplicación supletoria de normas Artículo 7°.- En todo lo no previsto por la presente Ordenanza rige lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, sus disposiciones reglamentarias y las demás normas aplicables. CAPITULO II DE LA FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Sección Primera Generalidades Acciones de fi scalización Artículo 8°.- La fi scalización del cumplimiento de las normas y disposiciones administrativas de competencia municipal comprende las acciones que se realizan mediante inspecciones, operativos u otros medios con la finalidad de detectar, constatar y sancionar las infracciones administrativas cometidas por los administrados al contravenir las normas y disposiciones municipales. Artículo 9°.- El personal que ejecuta las acciones de fi scalización debe estar debidamente acreditado para la función que desempeña, portando para ello su carné de identifi cación y/o chaleco de trabajo. De ser necesario, las acciones de fi scalización se realizarán con el apoyo del personal de las demás dependencias de la Municipalidad que por su carácter técnico tengan injerencia. Artículo 10°.- Las acciones de fi scalización son programadas en la fechas y horas que la Gerencia de Servicios Públicos, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural consideren conveniente, pudiendo realizarse a cualquier hora del día, salvo en el caso de los establecimientos comerciales a los que se procederá a fi scalizarlos dentro de sus horarios de atención habituales, con excepción de los casos que involucren indicios o denuncias de faltas graves. Descargado desde www.elperuano.com.pe