Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

377939

y aplicar las consecuentes sanciones a los administrados, se rige por los principios del procedimiento sancionador contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo estos los siguientes:

Barranca tienen a su cargo la fiscalizacion del cumplimiento de las normas y disposiciones municipales en el distrito de acuerdo a sus funciones asignadas de acuerdo al Reglamento de Organizaciones de esta Corporacion Edil; en consecuencia son competentes para: 1. Llevar a cabo las acciones de fiscalizacion y control a traves de inspecciones, operativos u otros medios con la finalidad de detectar, constatar y sancionar las infracciones administrativas, con el apoyo de la Policia Nacional, si fuera necesario. 2. Emitir la Notificacion de Infraccion cuando corresponda e imponer la respectiva Resolucion de Sancion de Multa, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 3. Evaluar y emitir pronunciamiento respecto de los descargos presentados por las Notificaciones de Infraccion aplicadas. 4. Instruir, a traves de sus organos dependientes, los procedimientos sancionadores iniciados por infracciones a las normas y disposiciones administrativas de competencia municipal, y resolverlos a traves de su Gerente. 5. Llevar a cabo todas las actuaciones previas necesarias para mejor instruir y resolver el procedimiento sancionador, con el apoyo de las otras dependencias de la Municipalidad, de ser el caso. 6.Adoptar las medidas provisionales establecidas en la presente Ordenanza. 7. Resolver las solicitudes de prescripcion de sanciones. 8. Resolver en primera instancia los recursos interpuestos contra las resoluciones emitidas en el procedimiento sancionador. Cuadro de Infracciones Escala de Multas y Medidas Complementarias Articulo 6°.- El Cuadro de Infracciones Escala de Multas y Medidas Complementarias contiene los supuestos de infracciones y sanciones pecuniarias y medidas aplicables a los administrados que infrinjan las normas y disposiciones de competencia municipal en la jurisdiccion del Distrito de Barranca. Aplicacion supletoria de normas Articulo 7°.- En todo lo no previsto por la presente Ordenanza rige lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, sus disposiciones reglamentarias y las demas normas aplicables. CAPITULO II DE LA FISCALIZACION MUNICIPAL Seccion Primera Generalidades Acciones de fiscalizacion Articulo 8°.- La fiscalizacion del cumplimiento de las normas y disposiciones administrativas de competencia municipal comprende las acciones que se realizan mediante inspecciones, operativos u otros medios con la finalidad de detectar, constatar y sancionar las infracciones administrativas cometidas por los administrados al contravenir las normas y disposiciones municipales. Articulo 9°.- El personal que ejecuta las acciones de fiscalizacion debe estar debidamente acreditado para la funcion que desempena, portando para ello su carne de identificacion y/o chaleco de trabajo. De ser necesario, las acciones de fiscalizacion se realizaran con el apoyo del personal de las demas dependencias de la Municipalidad que por su caracter tecnico tengan injerencia. Articulo 10°.- Las acciones de fiscalizacion son programadas en la fechas y horas que la Gerencia de Servicios Publicos, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural consideren conveniente, pudiendo realizarse a cualquier hora del dia, salvo en el caso de los establecimientos comerciales a los que se procedera a fiscalizarlos dentro de sus horarios de atencion habituales, con excepcion de los casos que involucren indicios o denuncias de faltas graves.

1. Legalidad.- Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuacion de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento 11. Oportunidad.- La administracion municipal determinara la oportunidad en la cual sancionara las infracciones detectadas, dependiendo de la gravedad de la infraccion, gravedad de la infraccion y los antecedentes del infractor. Caracter obligatorio de las normas municipales Articulo 3°.- Las normas y disposiciones municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas contempladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. Plazos Articulo 4°.- Los plazos senalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicacion, se entienden referidos a dias habiles, salvo disposicion distinta. Organo competente Articulo 5°.- La Gerencia de Servicios Publicos y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, a traves de sus Organos correspondientes de la Municipalidad Provincial de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.