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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (10/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377929 Que mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2008-PCM/SD, de fecha 22 de febrero de 2008, Artículo 6º, se acredita entre otros al Gobierno Regional de Madre de Dios para la transferencia de las funciones sectoriales en materia de administración y adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado, comprendidas en los literales a, b y c del Artículo 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que si bien se encuentra en pleno proceso de efectivización, empero, debe tomarse en cuenta para estos efectos, que la Ley especifi ca sobre la materia, se encuentra en vigencia a partir del 15 de Marzo de 2008, fecha en que se publicó el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, por mandato expreso de la única disposición fi nal, de la Ley Nº 29151, por lo que el Gobierno Regional de Madre de Dios, tiene expeditas sus competencias para proceder a verifi car la incorporación a primera de dominio del predio de visto; Que, de conformidad con el Artículo 18º del capítulo IV, del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos, y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones, a excepción de los bienes de alcance nacional, los comprendidos en proyectos de interés nacional identifi cados por la SBN, y los terrenos de propiedad municipal de conformidad con el artículo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-87- AG, de fecha 12 de enero del año 1987, el Ministerio de Agricultura, transfi ere en forma gratuita GASA, Ganadería Amazonas de Puerto Maldonado, para que se constituya en CEDEGA, Centro de Desarrollo Ganadero, convirtiéndose en propiedad de la ex Corporación de Desarrollo de Madre de Dios – CTAR, hoy Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme se acredita con la Constancia de Posesión Nº 099-2007-GRMDD-GRDE/DRA-AAT; Que, por Acuerdo del Consejo Regional Nº 29-2006- CR/RMDD, de fecha 15 de marzo de 2006, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, acuerda encargar el Saneamiento Físico Legal de los Terrenos del Centro de Desarrollo Ganadero – CEDEGA a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio. Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 042- 2007-RMDD/CR, de fecha 27 de Diciembre del 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, declara de interés Regional el Saneamiento Físico Legal de los terrenos del Centro de Desarrollo Ganadero – CEDEGA; Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2008- GOREMAD/GRPPYAT/SGAT/FHBC, de fecha 16 de abril del año 2008, de visto, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Madre de Dios, concluye haberse cumplido con la elaboración del expediente técnico para la titulación de la Unidad Catastral Nº 030650, con una extensión territorial de 243.2629 Há. con un perímetro de 8,013.46 metros lineales, cuyo titular es el Gobierno Regional de Madre de Dios, la misma que se encuentra en situación de saneada físicamente, conforme a los Planos de Ubicación, Perimétrico y Memoria Descriptiva que obran en el respectivo expediente técnico, que corre como antecedente de la presente resolución, el mismo que se ubica en el Sector “El Castañal”, kilometro 16, a la margen derecha del eje carretero Puerto Maldonado – Cusco, distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, cuyos límites y colindancia, así como las coordenadas UTM-WGS-84 de los vértices de la unidad catastral, se detallan en la respectiva Memoria Descriptiva, documentos técnicos que se encuentran debidamente visados por el Jefe Zonal de COFOPRI y del Especialista y Verifi cador del GOREMAD. Que, el precitado Informe Técnico de la sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, recomienda que previo Informe Legal, se debe disponer y aprobar la primera inscripción de dominio de la Unidad Catastral Nº 030650, cuyos detalles de linderos y demás características técnicas del predio en mención se detallan en los correspondientes planos de ubicación, perímetro y memoria descriptiva. Empero, dentro del proceso de saneamiento físico, refi ere el indicado informe, que de las cuatro (04) unidades catastrales que comprende el predio del CEDEGA de propiedad del Gobierno Regional de Madre de Dios, la SUNARP, solo dio su conformidad a dos unidades catastrales, que son las indicadas líneas arriba, y las otras dos unidades signadas con los números 030651 y 030653, fueron observadas por presentar superposición en gabinete, los mismos que posteriormente serán levantadas por COFOPRI y el Gobierno Regional de Madre de Dios, para su saneamiento físico legal. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 38º - Capítulo II, del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula el procedimiento de aprobación; la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y un extracto en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los Bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de predios a favor del Estado; Que, de conformidad con el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el plano Perimétrico, Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, es procedente aprobar mediante acto resolutivo la Primera Inscripción de Dominio del predio, signado con la Unidad Catastral Nº 030650 a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios. Estando a la opinión legal favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, contando con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia General Regional. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, modifi cado por las Leyes Nº 27950 y 28139, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley Nº 27902 y 28926, Ley Nº 29151 y su Reglamento y Resolución Nº 4818-2006-JNE. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR LA PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, de la Unidad Catastral Nº 030650, de 243.2629 Há., con un perímetro de 8,013.46 metros lineales, ubicado en el sector El Castañal, kilómetro 16 de la margen derecha del eje carretero Puerto Maldonado-Cusco, distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, parte integrante del predio del CENTRO DE DESARROLLO GANADERO – CEDEGA transferido al ex CTAR, hoy Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº X Sede Cusco, Ofi cina Registral de Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, de la Unidad Catastral descrita en el artículo precedente, en el Registro de Predios Rurales de la Ofi cina Registral de Madre de Dios. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento el contenido de la Presente Resolución, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Zona Registral Nº X Sede Cusco - Ofi cina Registral de Madre de Dios, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, COFOPRI – Puerto Descargado desde www.elperuano.com.pe