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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377943 los casos previstos en el artículo 19º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sección Quinta Ejecución de las Medidas Complementarias Cierre Temporal y la Clausura Artículo 39°.- Serán sancionados con Clausura o Cierre Temporal conforme al Cuadro de Infracciones Escala de Multas y Medidas Complementarias, los edifi cios y establecimientos comerciales, industriales o de servicios cuyo funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Para la ejecución de la Clausura o el Cierre Temporal, se podrán emplear todos los medios físicos y mecánicos que se considere necesarios tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros. En la Resolución de Sanción se establece el plazo que se le otorgará al infractor para el cumplimiento de la clausura o cierre temporal los que se deberá mantener hasta que se subsane la infracción. Si el infractor incumpliera con la orden, hará efectiva la sanción impuesta haciéndose acreedor de las sanciones que correspondan. Tapiado de Puertas y Ventanas Artículo 40°.- El tapiado de puertas y ventanas es la medida que se aplica en última instancia para hacer efectiva la sanción de clausura de un establecimiento comercial, industrial o de servicios donde se ejerce clandestinamente la prostitución o que incurra en infracciones que atentan contra la salud, higiene, medio ambiente y la seguridad Decomiso Artículo 41°.- El decomiso se hace efectivo a través de la Ejecutoria Coactiva y con apoyo de la Policía Municipal y se realiza previo acto de inspección que conste en acta, en coordinación con el Ministerio Público, de ser necesario. De ser el caso, las acciones de decomiso también será coordinadas con las instancias del gobierno central competentes. Las especies y productos en estado de descomposición y los de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente en un plazo máximo de 48 horas de producido el decomiso. Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procederá a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el análisis respectivo. Retiro Artículo 42º.- Si el infractor no cumple con retirar voluntariamente los bienes colocados de manera antirreglamentaria en el plazo que se establezca, el cual no podrá ser menor de dos (2) días ni mayor de diez (10) días, contado a partir del día siguiente de producida la notifi cación de la Resolución de Sanción respectiva, la administración procederá a removerlos inmediatamente, para lo cual adoptará las medidas que considere pertinentes, pudiendo recurrir incluso a la demolición de sus bases o cimientos con el fi n de dar cumplimiento a su retiro. De ser necesario los bienes removidos serán trasladados al depósito municipal. Por el carácter inalienable e imprescriptible de la vía pública y a fi n de garantizar el libre tránsito peatonal y vehicular, la Gerencia de Servicios Públicos retirará de forma inmediata a su detección las instalaciones, elementos o materiales que ocupen la vía pública sin autorización y en contravención a las normas municipales, dejando constancia de la intervención en acta. Para ello contará con el auxilio de la fuerza pública. Artículo 43°.- Los bienes retirados serán puestos a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días contado a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa o haberse acogido al fraccionamiento de la misma. La devolución será solicitada al responsable del depósito municipal, quien levantará un acta con la descripción de los bienes devueltos, la misma que deberá ser fi rmada por el infractor en señal de conformidad. Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia de la sanción de retiro, éstos serán rematados o donados a entidades religiosas o que tengan fi nes altruistas. Paralización de Obra Artículo 44º.- La Autoridad Municipal, a través del órgano competente ordenará paralizar las obras de construcción, edifi cación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal. Si el infractor no acata la disposición la Autoridad Municipal adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento. Demolición Artículo 45°.- Cuando el infractor no cumpla con la orden de demoler lo construido de manera antirreglamentaria o las edifi caciones o construcciones que atentan contra la seguridad pública, lo hará la Municipalidad en la vía coactiva. Las obras o instalaciones que ocupen la vía pública podrán ser demolidas por la Autoridad Municipal, a través del ejecutor coactivo, con el auxilio de la fuerza pública o, en su caso, se ordenará ejecutar la orden por cuenta del infractor. Para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales, los órganos municipales competentes podrán demandar autorización judicial en la vía sumarísima. Revocación o Suspensión de licencias Artículo 46°.- Se remitirá a la Gerencia de Servicios Públicos un informe debidamente motivado que sustente la procedencia de la revocación o suspensión de las licencias otorgadas y, esta última, previo pronunciamiento, procederá a notifi car la resolución que revoca o suspende la autorización al infractor en un plazo de cinco (5) días de recibido dicho informe. Para sustentar la revocatoria se ceñirá a lo dispuesto en las normas municipales que establecen las causales respectivas. En los casos de suspensión, la prohibición de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extenderá por el plazo propuesto por la Gerencia de Servicios Públicos. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivó la sanción, se le revocará las licencias. Cuando la revocación de licencias se aplique al amparo de la facultad de revisión prevista en la Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 93º, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades y/o de las normas expresas dictadas por esta Municipalidad, esta medida no constituirá sanción administrativa, haciéndose efectiva a través de una Resolución emitida por la Gerencia Municipal, en la cual además se ordenará a la Gerencia de Servicios Públicos la ejecución inmediata de la clausura del establecimiento o edifi cio, la paralización de obras y otras medidas según la naturaleza de la actividad realizada, pudiendo otorgarse al infractor un plazo máximo de cinco (5) días a fi n que cumpla con las mismas. Internamiento de Vehículos Menores Artículo 47°.- La Gerencia de Servicios Públicos correspondiente dispondrá el traslado e internamiento inmediato de vehículos a los depósitos que estime convenientes, para lo cual llevará a cabo las acciones necesarias. Artículo 48°.- Retención de mercaderías y mobiliario La sanción de retención se hace efectiva a través de la Policía Municipal y tiene por objeto preservar los Descargado desde www.elperuano.com.pe