Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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los casos previstos en el articulo 19º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Seccion MORDAZA Ejecucion de las Medidas Complementarias Cierre Temporal y la Clausura

Articulo 39°.- Seran sancionados con Clausura o Cierre Temporal conforme al Cuadro de Infracciones Escala de Multas y Medidas Complementarias, los edificios y establecimientos comerciales, industriales o de servicios cuyo funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Para la ejecucion de la Clausura o el Cierre Temporal, se podran emplear todos los medios fisicos y mecanicos que se considere necesarios tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la sancion, entre otros. En la Resolucion de Sancion se establece el plazo que se le otorgara al infractor para el cumplimiento de la clausura o cierre temporal los que se debera mantener hasta que se subsane la infraccion. Si el infractor incumpliera con la orden, MORDAZA efectiva la sancion impuesta haciendose acreedor de las sanciones que correspondan. Tapiado de Puertas y Ventanas

dias contado a partir del dia siguiente de realizado el retiro. Para su devolucion es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa o haberse acogido al fraccionamiento de la misma. La devolucion sera solicitada al responsable del deposito municipal, quien levantara un acta con la descripcion de los bienes devueltos, la misma que debera ser firmada por el infractor en senal de conformidad. Transcurrido el termino para el recojo de los bienes materia de la sancion de retiro, estos seran rematados o donados a entidades religiosas o que tengan fines altruistas. Paralizacion de Obra Articulo 44º.- La Autoridad Municipal, a traves del organo competente ordenara paralizar las obras de construccion, edificacion o demolicion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal. Si el infractor no acata la disposicion la Autoridad Municipal adoptara las medidas necesarias para su cumplimiento. Demolicion Articulo 45°.- Cuando el infractor no cumpla con la orden de demoler lo construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones o construcciones que atentan contra la seguridad publica, lo MORDAZA la Municipalidad en la via coactiva. Las obras o instalaciones que ocupen la via publica podran ser demolidas por la Autoridad Municipal, a traves del ejecutor coactivo, con el MORDAZA de la fuerza publica o, en su caso, se ordenara ejecutar la orden por cuenta del infractor. Para la demolicion de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales, los organos municipales competentes podran demandar autorizacion judicial en la via sumarisima. Revocacion o Suspension de licencias Articulo 46°.- Se remitira a la Gerencia de Servicios Publicos un informe debidamente motivado que sustente la procedencia de la revocacion o suspension de las licencias otorgadas y, esta MORDAZA, previo pronunciamiento, procedera a notificar la resolucion que revoca o suspende la autorizacion al infractor en un plazo de cinco (5) dias de recibido dicho informe. Para sustentar la revocatoria se cenira a lo dispuesto en las normas municipales que establecen las causales respectivas. En los casos de suspension, la prohibicion de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extendera por el plazo propuesto por la Gerencia de Servicios Publicos. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivo la sancion, se le revocara las licencias. Cuando la revocacion de licencias se aplique al MORDAZA de la facultad de revision prevista en la Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 93º, numeral 7, de la Ley Organica de Municipalidades y/o de las normas expresas dictadas por esta Municipalidad, esta medida no constituira sancion administrativa, haciendose efectiva a traves de una Resolucion emitida por la Gerencia Municipal, en la cual ademas se ordenara a la Gerencia de Servicios Publicos la ejecucion inmediata de la clausura del establecimiento o edificio, la paralizacion de obras y otras medidas segun la naturaleza de la actividad realizada, pudiendo otorgarse al infractor un plazo MORDAZA de cinco (5) dias a fin que cumpla con las mismas. Internamiento de Vehiculos Menores Articulo 47°.- La Gerencia de Servicios Publicos correspondiente dispondra el traslado e internamiento inmediato de vehiculos a los depositos que estime convenientes, para lo cual llevara a cabo las acciones necesarias. Articulo 48°.- Retencion de mercaderias y mobiliario La sancion de retencion se hace efectiva a traves de la Policia Municipal y tiene por objeto preservar los

Articulo 40°.- El tapiado de puertas y ventanas es la medida que se aplica en MORDAZA instancia para hacer efectiva la sancion de clausura de un establecimiento comercial, industrial o de servicios donde se ejerce clandestinamente la prostitucion o que incurra en infracciones que atentan contra la salud, higiene, medio ambiente y la seguridad Decomiso Articulo 41°.- El decomiso se hace efectivo a traves de la Ejecutoria Coactiva y con apoyo de la Policia Municipal y se realiza previo acto de inspeccion que conste en acta, en coordinacion con el Ministerio Publico, de ser necesario. De ser el caso, las acciones de decomiso tambien sera coordinadas con las instancias del gobierno central competentes. Las especies y productos en estado de descomposicion y los de circulacion o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente en un plazo MORDAZA de 48 horas de producido el decomiso. Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procedera a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el analisis respectivo. Retiro Articulo 42º.- Si el infractor no cumple con retirar voluntariamente los bienes colocados de manera antirreglamentaria en el plazo que se establezca, el cual no podra ser menor de dos (2) dias ni mayor de diez (10) dias, contado a partir del dia siguiente de producida la notificacion de la Resolucion de Sancion respectiva, la administracion procedera a removerlos inmediatamente, para lo cual adoptara las medidas que considere pertinentes, pudiendo recurrir incluso a la demolicion de sus bases o cimientos con el fin de dar cumplimiento a su retiro. De ser necesario los bienes removidos seran trasladados al deposito municipal. Por el caracter inalienable e imprescriptible de la via publica y a fin de garantizar el libre MORDAZA peatonal y vehicular, la Gerencia de Servicios Publicos retirara de forma inmediata a su deteccion las instalaciones, elementos o materiales que ocupen la via publica sin autorizacion y en contravencion a las normas municipales, dejando MORDAZA de la intervencion en acta. Para ello contara con el MORDAZA de la fuerza publica. Articulo 43°.- Los bienes retirados seran puestos a disposicion del infractor por un plazo de quince (15)

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