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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377930 Maldonado y a las instancias que correspondan, para los fi nes legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 236149-2 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 333-2008-GOREMAD/PR Puerto Maldonado, 29 de mayo de 2008VISTO: El Informe Técnico Nº 007-2008-GOREMAD/ GRPPYAT/SGAT/PHBC, de fecha 14 de mayo del 2008 y el Informe de Opinión Legal Nº 054-2008-GOREMAD/DRAJ, de fecha 28 de mayo del 2008, correspondiente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, de la Unidad Catastral Nº 030651, de 798.2032 Ha., con un Perímetro de 14,412.27 Metros Lineales, ubicado en el sector El Castañal kilómetro 16 a la margen derecha del Eje Carretero Puerto Maldonado –Cusco, Distrito y Provincia de Tambopata, Región de Madre de Dios, parte integrante del predio del CENTRO DE DESARROLLO GANADERO - CEDEGA, transferido al ex CTAR, hoy Gobierno Regional de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 Ley de Desarrollo Constitucional, concordante con el Artículo 2° de La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que; “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son Personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal”. Que, de conformidad con el Artículo 10° de la Ley Nº 27867, del precitado dispositivo legal, los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Que, de conformidad con el literal j), numeral 1, Artículo 10° de la Ley Nº 27867, es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, de conformidad con el Artículo 62° de la Ley Nº 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales: inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el Sistema de Bienes Nacionales, Inciso b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento adquisición enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Inciso c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los Gobiernos Locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2008-PCM/SD, de fecha 22 de febrero de 2008, Artículo 6°, se acredita entre otros al Gobierno Regional de Madre de Dios, para la transferencia de las funciones sectoriales en materia de administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado, comprendidas en los literales a,b y c del Artículo 62° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que si bien se encuentra en pleno proceso de efectivización, empero, debe tomarse en cuenta para estos efectos, que la Ley específi ca sobre la materia, se encuentra en vigencia a partir del 15 de Marzo de 2008, fecha en que se publicó el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, por mandato expreso de la única disposición fi nal de la Ley Nº 29151, por lo que el Gobierno Regional de Madre de Dios, tiene expeditas sus competencias para proceder a verifi car la incorporación a primera de dominio del predio de visto; Que, de conformidad con el Artículo 18° del capítulo IV, del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos, y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones, a excepción de los bienes de alcance nacional, los comprendidos en proyectos de interés nacional identifi cados con la SBN, y los terrenos de propiedad municipal de conformidad con el Artículo 62° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley; Que, mediante Decreto Supremo N°. 002-87- AG, de fecha 12 de enero del año 1987, el Ministerio de Agricultura, transfi ere en forma gratuita GASA, Ganadería Amazonas de Puerto Maldonado, para que se constituya en CEDEGA, Centro de Desarrollo Ganadero, convirtiéndose en propiedad de la ex Corporación de Desarrollo de Madre de Dios – CTAR, hoy Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme se acredita con la Constancia de Posesión Nº 099-2007-GRMDD-GRDE/DRA-AAT; Que, por Acuerdo del Consejo Regional Nº 29-2006- CR/RMDD, de fecha 15 de marzo de 2006, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, acuerda encargar el Saneamiento Físico Legal de los Terrenos del Centro de Desarrollo Ganadero – CEDEGA a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio. Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 042- 2007-RMDD/CR, de fecha 27 de Diciembre del 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, declara de interés Regional el Saneamiento Físico Legal de los terrenos del Centro de Desarrollo Ganadero – CEDEGA; Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2008- GOREMAD/GRPPYAT/SGAT/FHBC, de fecha 14 de mayo del 2008, de visto, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Madre de Dios, concluye haberse cumplido con la elaboración del expediente técnico para la titulación de la Unidad Catastral Nº 030651, con una extensión territorial de 798.2032 Há. con un Perímetro de 14,412.27 Metros Lineales, cuyo titular es el Gobierno Regional de Madre de Dios, la misma que se encuentra en situación de saneada físicamente, conforme a los Planos de Ubicación, Perimétrico y Memoria Descriptiva que obran en el respectivo expediente técnico, que corre como antecedente de la presente resolución, el mismo que se ubica en el Sector “El Castañal”, kilometro 16, a la margen derecha del eje carretero Puerto Maldonado – Cusco, distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, cuyos límites y colindancia, así como las coordenadas UTM-WGS-84 de los vértices de la unidad catastral, se detallan en la respectiva Memoria Descriptiva, documentos técnicos que se encuentran debidamente visados por el Jefe Zonal de COFOPRI y del Especialista y Verifi cador del GOREMAD; Que, el precitado Informe Técnico de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, recomienda que previo Informe Legal, se debe disponer y aprobar la primera inscripción de dominio de la Unidad Catastral Nº 030651, cuyos detalles de linderos y demás características técnicas del predio en mención se detallan en los correspondientes planos de ubicación, perímetro y memoria descriptiva. Empero, dentro del proceso de saneamiento físico, refi ere el indicado informe, que de las cuatro (04) unidades catastrales que comprende el predio del CEDEGA de propiedad del Gobierno Regional de Madre de Dios, la SUNARP, solo dio su conformidad a dos unidades catastrales, que son las indicadas líneas arriba, y las otras dos unidades signadas con los números 030651 y 030653, fueron observadas por presentar superposición en gabinete, los mismos que posteriormente serán Descargado desde www.elperuano.com.pe