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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377931 levantadas por COFOPRI y el Gobierno Regional de Madre de Dios, para su saneamiento físico legal. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 38° - Capítulo II, del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula el procedimiento de aprobación; la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los Bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de predios a favor del Estado; Que, de conformidad con el artículo 40° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico, Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, es procedente aprobar mediante acto resolutivo la Primera Inscripción de Dominio del predio, signado con la Unidad Catastral Nº 030651 a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios. Estando a la opinión legal favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, contando con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia General Regional. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, modifi cado por las Leyes Nºs. 27950 y 28139, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley Nº 27902 y 28926, Ley Nº 29151 y su Reglamento y Resolución Nº 4818-2006-JNE, de fecha 18 de diciembre del 2006; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR LA PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, de la Unidad Catastral Nº 030651, de 798.2032 Há., con un perímetro de 14,412.27 Metros Lineales, ubicado en el sector El Castañal, kilómetro 16 de la margen derecha del eje carretero Puerto Maldonado-Cusco, Distrito y Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios, parte integrante del predio del CENTRO DE DESARROLLO GANADERO – CEDEGA transferido al ex CTAR, hoy Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº X Sede Cusco, Ofi cina Registral de Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuara la Primera Inscripción de Dominio a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, de la Unidad Catastral descrita en el artículo precedente, en el Registro de Predios Rurales de la Ofi cina Registral de Madre de Dios. Artículo Tercero.- PONER, en conocimiento el contenido de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Zona Registral Nº X Sede Cusco – Ofi cina Registral de Madre de Dios, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, COFOPRI – Puerto Maldonado y a las instancias que correspondan, para los fi nes legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 236149-3GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Rectifican error material en la Res. N° 00066 debiendo referirse a la recepción de obras básicas de habilitación urbana de lotes de terreno RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 143 Ate, 18 de julio de 2008EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Anexo N° 329 - 2008 del Expediente N° 29420 - 2007, mediante el cual la COOPERATIVA DE VIVIENDA “SOL DE VITARTE” LTDA, solicitan la Rectifi cación de la Resolución de Gerencia N° 00066 de fecha 01 de Setiembre de 2006, al haber incurrido en error material en el articulo primero al disponer levantamiento de carga del Artículo 2° de la Resolución Directoral N°059 – MLM – SMDU – DMDU, en lugar de Recepción de Obras Básicas Habilitación Urbana de los lotes solicitados. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Gerencia N° 00066 de fecha 01 de Setiembre de 2,006, en su artículo primero indica levantar la carga indicada en el artículo 2° de la Resolución Directoral N°059-MLM-SMDU-DMDU; correspondiente a los lotes N° 6,7,8,9,10 y 11 de la Manzana “D”, los lotes N° 3,4 y 5 de la Manzana “J”del sector “E” y los lotes N° 1,2,3,19,21 y 22 de la Mz.”D” Lote 40 de la Manzana “X” y el Lote N° 3 de la Manzana “Y” del sector “G”,al haber acreditado la existencia de los servicios básicos, quedando pendiente la Recepción los Lotes N°18 y 20 de la Manzana “D” Lote N°37 de la Manzana “Q”, lote N°39 de la Manzana “X” del sector “G” y el Lote N°12 de la Manzana “E” del sector E. Que mediante esquela de observación emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de fecha 26 de Abril de 2,007; se señala que deberá presentar resolución municipal expedida por autoridad pertinente, mediante la cual se señale la recepción de obras los lotes solicitados. Que, mediante el Art. 201, numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos en cualquier momento de ofi cio o a instancia de parte, siendo procedente la rectifi cación del presente caso. Que mediante el personal técnico de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro realizó la inspección ocular verifi cando que existen las obras básicas de agua potable desagüe y luz correspondiente a los lotes Nº 6,7, 8,9,10 y 11 de la Manzana “D” los lotes Nº 3,4, y 5 de la Manzana J del sector E y los lotes Nº 1,2,3,19,21 y 22 de la Manzana “D”, lote Nº 40 de la Manzana “X” y el lote Nº 3 de la Manzana “Y” del sector “G” Que, mediante Informe Técnico N° 026 -2008-A.R.Y.P., de fecha 30 de Mayo de 2008, se concluye que existe error material en el artículo primero de la Resolución de Gerencia N° 00066 de fecha 01 de Setiembre de 2006, por lo cual deberá aclararse mediante Resolución de Gerencia respectiva teniendo en cuenta que no se varía el sentido de la decisión contenido en el acto administrativo inicial. Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley N° 27444 - Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 - Ley Descargado desde www.elperuano.com.pe