TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377935 Que, EDUARDO GAUDRY MONTOYA, en su condición de miembro del Comité Técnico de Pago en Especie, y ex Sub Gerente de Estado Financieros periodo del 22.Oct.2001 – 31.Dic.2002, por: “haber emitido Dictámenes en vías de regularización vulnerando los procedimientos para la aceptación del pago de la deuda tributaria en especies, proponiendo la aceptación de los bienes cuando éstos ya habían sido recepcionados contraviniendo lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2000-CDSB-CTPTE en su Capítulo V del Procedimiento”. Por lo que, la Comisión opina que el ex – funcionario no ha cumplido sus obligaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 21º inciso a) que señala: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”, del D. Leg. Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, habiendo incurrido en falta administrativa contemplada en el inciso d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases, la cual establece que son faltas de carácter disciplinario (…) d) “La negligencia en el desempeño de las funciones”; recomendando que se imponga al ex funcionario EDUARDO GAUDRY MONTOYA, en su condición de miembro del Comité Técnico de Pago en Especie, y ex Sub Gerente de Estado Financieros, la sanción disciplinaria de Quince (15) días de suspensión sin goce de remuneraciones, conforme a lo previsto en el inciso b), del artículo 26º de la acotada Ley de Bases; Que, GISELLE MARIA BERGER CHAUCA, en su condición de ex – Sub Gerente de Proyectos; del 10.Ene.2001 al 26.Ago.2001, por: “no efectuar diligentemente las gestiones conducentes a la Formulación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito, cuya ejecución estaba a cargo de su despacho, refl ejado en la Evaluación del Plan de Acción Primer Semestre 2001 (programada 0.75, ejecutada 0.00), más aún si el Acuerdo de Concejo Nº 068-2000-CDSB-C establecía como plazo para la Formulación del Plan de Desarrollo Urbano hasta el 30.Jun.2001, habiendo incumplido el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Edicto Nº 009-2000-CDSB-C de 27.Nov.2000, modifi cado con Edicto Nº 010-2001-MSB-C de 26.Ene.2001 y Edicto Nº 013-2001-MSB-C de 30.Nov.2001, en los siguientes artículos: - Artículo 20.- “Finalidad: Elaborar los proyectos relacionados al Desarrollo del Distrito que permitan la obtención de los recursos y apoyo en el benefi cio del distrito. - Artículo 21.- “Funciones: 1. Formular, organizar dirigir y controlar las actividades relacionadas con la elaboración de estudios y proyectos, en concordancia con los planes de Desarrollo del Distrito y los Planes de Acción Municipal: 3. Cumplir con las demás funciones de su competencia que le asigne el Gerente de la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad.- Elaborar los proyectos relacionados al Desarrollo del Distrito que permitan la obtención de los recursos y apoyo en el benefi cio del distrito”. Por lo que la Comisión opina que la ex – funcionaria no ha cumplido sus obligaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 21º inciso a) que señala: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”, del D. Leg. Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, habiendo incurrido en falta administrativa contemplada en el inciso d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases, la cual establece que son faltas de carácter disciplinario (…) d) “La negligencia en el desempeño de las funciones”; recomendando se imponga a la ex funcionaria GISELLE MARIA BERGER CHAUCA, en su condición de ex – Sub Gerente de Proyectos, la sanción disciplinaria de Amonestación Escrita, conforme a lo previsto en el inciso a), del artículo 26º de la acotada Ley de Bases; Que, MELCHOR ANGEL DIAZ ECHENIQUE, en su condición de ex Gerente de Desarrollo de la Ciudad, de 09.Ene.2001 al 19.Ago.2001, por: “no efectuar las gestiones conducentes para proyectar el costo total que signifi caría el desarrollo de la Formulación del Plan de Desarrollo Urbano a través de un proyecto elaborado por su Gerencia y el Plan de Trabajo para su ejecución, considerando que su ejecución requería de mayor disponibilidad presupuestal, además de no efectuar gestión alguna antes y después de la suscripción del convenio para ampliar la proyección del gasto y gestionar la asignación presupuestal y fi nanciera, omitiendo la recomendación técnica emitida por la ex Gerencia de Desarrollo Urbano, originando que se gestionara posteriormente un endeudamiento interno para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas y las metas establecidas en el Plan de Acción de 2001, el mismo que en la Evaluación del Plan de Acción al Primer Trimestre de 2001 refl eja como indicador de gestión – 79.66 % de efi ciencia, además de omitir emitir opinión técnica sobre la viabilidad técnica del Convenio, por ser el área responsable de la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano e incumplir las labores de supervisión del convenio donde se establecía plazos y obligaciones de la entidad, visando por el contrario el Ofi cio Nº 528 – 2001—CDSB-A de 26.Jun.2001 mediante el cual se justifi caba la demora del inicio por el Aniversario del Distrito, más aún si el Acuerdo de Concejo Nº 068-200-CDSB-C establecía como plazo para la Formulación del Plan de Desarrollo Urbano hasta el 30.Jun.2001, habiendo incumplido el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Edicto Nº 009-2000-CDSB-C de 27.Nov.2000, modifi cado con Edicto Nº 010-2001-MSB-C de 26.Ene.2001 y Edicto Nº 013-2001-MSB-C de 30.Nov.2001, en los siguientes artículos: -Artículo 18.-“Finalidad: Es el Órgano encargado de la planifi cación y promoción del desarrollo del distrito de mediano y largo plazo, la gestión de cooperación técnica internacional, la coordinación interinstitucional y la elaboración de proyectos.- Artículo 19.- Funciones: 1. Formular, planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar: a) El Plan de Desarrollo del Distrito. d) La actualización y ejecución de otros Planes de Desarrollo de Mediano y Largo Plazo. 2. Asesorar al Alcalde en los aspectos referidos a la Planifi cación y el Desarrollo 4. Dirigir y supervisar las actividades de la Sub Gerencia a su cargo. 5. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan de Acción y Presupuesto de su Gerencia. 6. Cumplir con las demás funciones propias de su competencia que le asigne el Alcalde”. Por lo que la Comisión opina que el ex – funcionario no ha cumplido sus obligaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 21º inciso a) que señala: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”, del D. Leg. Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, habiendo incurrido en falta administrativa contemplada en el inciso d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases, la cual establece que son faltas de carácter disciplinario (…) d) “La negligencia en el desempeño de las funciones”; recomendando se imponga al ex funcionario MELCHOR ANGEL DIAZ ECHENIQUE, en su condición de ex Gerente de Desarrollo de la Ciudad, la sanción disciplinaria de Amonestación Escrita, conforme a lo previsto en el inciso a), del artículo 26º de la acotada Ley de Bases; Que, el artículo 153º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera y de Remuneraciones del Sector Público, señala que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el cumplimiento de sus funciones; Que, el Artículo 154º del mencionado Reglamento determina que para la aplicación de la sanción a que hubiera lugar se tomará en cuenta -entre otras circunstancias- a la situación jerárquica del autor; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y la Resolución de Alcaldía Nº 305-2004 del 02 de julio de 2004, que otorga facultades a la Unidad de Personal para resolver asuntos de su competencia; RESUELVE:Artículo Primero: IMPONER al ex funcionario ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, en su condición de miembro del Comité Técnico de Pago en Especie y ex – Sub Gerente de Estados Financieros, la sanción disciplinaria de Quince (15) días de suspensión sin goce de remuneraciones, de acuerdo a las razones expuestas en los considerandos precedentes. Artículo Segundo: IMPONER al ex funcionario EDUARDO GAUDRY MONTOYA, en su condición de miembro del Comité Técnico de Pago en Especie, y ex Sub Gerente de Estado Financieros, la sanción disciplinaria de Quince (15) días de suspensión sin goce de remuneraciones, de acuerdo a las razones expuestas en los considerandos precedentes. Artículo Tercero: IMPONER a la ex funcionaria GISELLE MARIA BERGER CHAUCA, en su condición de Descargado desde www.elperuano.com.pe