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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377941 Clausura temporal.- Consiste en el cierre transitorio de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado, hasta que se cumpla con subsanar la infracción que la origina. Los edifi cios también podrán ser materia de Cierre Temporal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Clausura defi nitiva.- Consiste en el cierre permanente o defi nitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado, implicando además la revocación de las autorizaciones emitidas por la autoridad edil. Los edifi cios también podrán ser materia de Clausura conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Decomiso.- Consiste en la desposesión de bienes adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumos prohibidos por ley. Retiro.- Consiste en la remoción de bienes colocados de manera antirreglamentaria en áreas y vías de uso público o privado. Paralización de Obras.- Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. Demolición de Obras.- Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. Ejecución de Obras.- Es la realización de obras de reparación o construcción ejecutado por la administración destinados a reparar daños causados a las edifi caciones por la conducta infractora de los administrados o cuando se verifi que que las mismas no cumplan con las condiciones necesarias de seguridad o habitabilidad poniendo en peligro de daño inminente a las personas, cuyo costo es asumido por el infractor, a quien se le remitirá la liquidación correspondiente. Revocación o suspensión de licencias.- Consiste en el impedimento de ejercer defi nitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de licencias expedidas por la Administración Municipal. Internamiento de Vehículos Menores.- Consiste en el traslado e ingreso de vehículos a los depósitos que la Administración Municipal disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. Retención.- Es la acción de la Autoridad Municipal que consiste en retirar los bienes materia del comercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el depósito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la multa impuesta por la infracción cometida. La sanción de retención de bienes tiene por fi nalidad erradicar, progresivamente, el ejercicio del comercio informal de las áreas y vías de uso y dominio público. Otras sanciones que se establezcan mediante Ordenanza Sección Tercera Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación del procedimiento Artículo 23°.- Antes de la iniciación del procedimiento sancionador, las Gerencias podrán realizar actuaciones de investigación a través de inspecciones u otros medios con el objeto de determinar si es justifi cado iniciar el procedimiento. Inicio del procedimiento Artículo 24°.- El procedimiento sancionador se inicia con la notifi cación al presunto infractor de la “Notifi cación de Infracción”, mediante el cual se le comunica los hechos que se le imputan, las infracciones que tales hechos pudieran acarrear y la expresión de las sanciones que se le impondrían, así como la norma que faculta a la Autoridad Municipal para imponer la sanción. El procedimiento sancionador se inicia de ofi cio, bien por propia iniciativa de la Autoridad Municipal o por denuncia.Denuncia Artículo 25°.- La denuncia se presenta por escrito en la Mesa de Partes de la Municipalidad y será remitida en el plazo máximo de un (1) día a la Gerencia encargada para su respectivo trámite. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir la infracción; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible la identifi cación de los presuntos responsables, respetándose en la medida posible la reserva del caso. La Dirección encargada emitirá pronunciamiento sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta (30) días. Requisitos de la Notifi cación de Infracción Artículo 26º.- La Notifi cación de Infracción deberá contener los datos siguientes: a) Nombre o Razón social del presunto infractor, su domicilio o descripción de éste que asegure su identifi cación. b) El código y la descripción abreviada de la infracción que se le atribuye al presunto infractor c) El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. d) La hora y la fecha en que se notifi cae) El código, nombres y la fi rma del funcionario municipal que realiza la intervención f) El importe de la multa determinado o determinable previsto para la infracción detectada y las medidas complementarias que correspondan g) Dirección que emite la Notifi cación de Infracciónh) Indicación del plazo de cinco (05) días hábiles para que el presunto infractor formule su descargo con la pruebas pertinentes i) La base legal de la infracción y del procedimiento sancionador y norma que atribuye competencia a la Autoridad Municipal interviniente j) Firma del presunto infractor, representante o persona capaz que se encuentre en el domicilio o sello de recepción en caso de ser persona jurídica, o en su defecto la indicación de que la persona con quien se entendió la diligencia se negó a fi rmar levantándose la correspondiente acta de acuerdo a los establecido en el artículo 37º de la presente ordenanza. Descargo Artículo 27°.- Impuesta la Notifi cación de Infracción el presunto infractor podrá presentar su descargo por escrito en un plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de efectuada la notifi cación, adjuntando los medios probatorios correspondientes. Evaluación de los hechos Artículo 28°.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior con el respectivo descargo o sin en el, la dirección encargada de la instrucción del procedimiento, realizará el examen de los hechos, recabando, de ser necesario, los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la responsabilidad del supuesto infractor y proponer las sanciones correspondientes. Artículo 29°.- Se atribuirá la responsabilidad de la infracción a quien realiza la conducta constitutiva de la misma o, de ser el caso, a las personas naturales o jurídicas, sucesiones y los patrimonios autónomos, o a quienes las disposiciones administrativas de competencia municipal les atribuyan responsabilidad. Cuando la infracción es cometida por más de una persona, la sanción podrá ser aplicada indistintamente a cualquiera de ellas. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en una norma o disposición legal corresponde a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de la infracciones que en su caso se cometan, y de las sanciones que se impongan. Dictamen y propuesta de Resolución Artículo 30°.- Concluido el examen de los hechos, y en un plazo no mayor a diez (10) días de impuesta la Notifi cación de Infracción, con o si el descargo del supuesto responsable de la infracción la Gerencia encargada Descargado desde www.elperuano.com.pe