Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

elaborara el respectivo dictamen y formulara propuesta de resolucion. En dicha propuesta senalara la sancion o sanciones pecuniarias y/o no pecuniarias que corresponde imponer al infractor de acuerdo al Cuadro de Infracciones Escala de Multas y Medidas Complementarias; o bien declarara la no existencia de la infraccion o, en su caso, informara que la misma ha sido subsanada. Solo podra declarar que la infraccion ha sido subsanada cuando los hechos imputados constituyan infraccion leve y el infractor la MORDAZA subsanado dentro del plazo establecido para el descargo, solo si la naturaleza de la infraccion asi lo permite. Si la infraccion no es subsanable se aplicaran las sanciones correspondientes. Expedicion de la Resolucion de Sancion Articulo 31°.- Recibida la propuesta de Resolucion, se expedira la misma resolviendo la imposicion de las sanciones pecuniarias y medidas complementarias correspondientes mediante la Resolucion de Sancion respectiva o, en su caso, declarando la no existencia de la infraccion o la subsanacion de la misma. En estos dos ultimos casos ordenara ademas el archivamiento del procedimiento. En la Resolucion de Sancion se exigira al administrado, de ser el caso, la reposicion de la situacion alterada por el mismo a su estado anterior. Las Resoluciones seran notificadas tanto al administrado como a quien denuncio la infraccion, si este ultimo lo hubiere solicitado expresamente por escrito. Resolucion de Sancion Articulo 32º.- La Resolucion de Sancion contiene el acto de imposicion de la multa y las medidas complementarias. Para su validez debe contener: a) El nombre o razon social del infractor y su domicilio b) El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion c) El monto determinado de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. d) La referencia al dictamen que sirve de sustento a la Resolucion e) El lugar en que se cometio la infraccion o en su defecto, el de su deteccion f) La base legal que la ampara g) Lugar y fecha de emision h) Denominacion del organo del cual emana, nombre y firma del Inspector municipal encargado. i) Firma del presunto infractor, representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio o sello de recepcion en caso de ser persona juridica contando con el visto, cargo y nombre de la persona que recepciona, o en su defecto la indicacion de que la persona con quien se entendio la diligencia se nego a firmar, levantandose el Acta respectiva. j) La hora y fecha en que se notifica. La Resolucion de Sancion se emitira por triplicado y podra ser producida por medio de sistemas automatizados. Medidas Provisionales Articulo 33°.- Simultaneamente a la iniciacion del procedimiento sancionador o durante el mismo, las Direcciones encargadas pueden adoptar las siguientes medidas provisionales sin necesidad de la aplicacion previa de la Resolucion de Sancion, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesga la eficacia de la resolucion final o cuando las infracciones cometidas atenten contra la seguridad, la salud, la higiene, el medio ambiente y los derechos del consumidor, fomenten o faciliten la prostitucion: a) Retiro de elementos antirreglamentarios b) Cierre temporal de establecimientos y edificios c) Decomiso d) Inmovilizacion de mercaderias e) Suspension de licencias f) Retencion de mercaderias y mobiliario g) Paralizacion de obras h) Demolicion (cuando se compruebe que una edificacion o construccion pone en inminente peligro la

MORDAZA e integridad fisica de las personas, previo informe de Defensa Civil). i) Decomiso con descerraje. Las medidas provisionales no constituyen sanciones y se adoptan sin perjuicio del normal desarrollo del procedimiento sancionador y de las medidas que corresponda aplicar al Ejecutor Coactivo en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, su reglamento y modificatorias. Para la aplicacion de las medidas provisionales se debera contar con el Informe favorable del area correspondiente y las areas que se consideren competentes

Articulo 34º.- Las Medidas Provisionales se sustentaran en informe de la Gerencia correspondiente y su aplicacion se MORDAZA constar mediante acta que sera entregada al infractor. Para hacer efectivas las medidas provisionales se podran emplear todos los medios fisicos y mecanicos previstos en esta Ordenanza para la ejecucion de las sanciones. Las medidas provisionales podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento sancionador de oficio o a instancia de parte, por circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Seccion Cuarta Notificaciones Notificacion Articulo 35°.- Los documentos relacionados al procedimiento sancionador pueden notificarse validamente al infractor en el momento y lugar en que fue detectada la infraccion o en su domicilio, entregandose a este MORDAZA de los mismos. En caso de ausencia, la MORDAZA se entregara a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor Domicilio Articulo 36º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por domicilio del infractor al que hubiere senalado dentro de la provincia de Barranca en cualquier tramite realizado ante la Administracion Municipal. Cuando el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se considerara como tal: 1. El lugar de su residencia habitual 2. El lugar donde se encuentre la direccion o administracion efectiva de su negocio o, 3. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. Las notificaciones se realizaran conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Acta de Notificacion Articulo 37°.- En caso que el infractor o la persona con quien se entiende la diligencia de notificacion se niegue a firmar el cargo de recepcion, la Autoridad Municipal levantara un Acta que contendra su firma, la fecha y hora en que se realiza el acto, una breve descripcion de las caracteristicas de la fachada del inmueble y el cargo o grado de dependencia o relacion de la referida persona con el infractor, de ser el caso, y la colocara en un lugar visible del inmueble. Dicha Acta de Notificacion contendra ademas los nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de dos testigos En la Notificacion de Infraccion y la Resolucion de Sancion constara la negativa a recibir dichos documentos por parte del infractor o la persona con quien se entiende la diligencia. Dispensa de la Notificacion Articulo 38º.- La Autoridad Municipal no esta obligada a notificar formalmente al infractor los actos emitidos en

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