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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (10/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377942 elaborará el respectivo dictamen y formulará propuesta de resolución. En dicha propuesta señalará la sanción o sanciones pecuniarias y/o no pecuniarias que corresponde imponer al infractor de acuerdo al Cuadro de Infracciones Escala de Multas y Medidas Complementarias; o bien declarará la no existencia de la infracción o, en su caso, informará que la misma ha sido subsanada. Sólo podrá declarar que la infracción ha sido subsanada cuando los hechos imputados constituyan infracción leve y el infractor la haya subsanado dentro del plazo establecido para el descargo, sólo si la naturaleza de la infracción así lo permite. Si la infracción no es subsanable se aplicarán las sanciones correspondientes. Expedición de la Resolución de Sanción Artículo 31°.- Recibida la propuesta de Resolución, se expedirá la misma resolviendo la imposición de las sanciones pecuniarias y medidas complementarias correspondientes mediante la Resolución de Sanción respectiva o, en su caso, declarando la no existencia de la infracción o la subsanación de la misma. En estos dos últimos casos ordenará además el archivamiento del procedimiento. En la Resolución de Sanción se exigirá al administrado, de ser el caso, la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado anterior. Las Resoluciones serán notifi cadas tanto al administrado como a quien denunció la infracción, si éste último lo hubiere solicitado expresamente por escrito. Resolución de Sanción Artículo 32º.- La Resolución de Sanción contiene el acto de imposición de la multa y las medidas complementarias. Para su validez debe contener: a) El nombre o razón social del infractor y su domicilio b) El código y la descripción abreviada de la infracción c) El monto determinado de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. d) La referencia al dictamen que sirve de sustento a la Resolución e) El lugar en que se cometió la infracción o en su defecto, el de su detección f) La base legal que la ampara g) Lugar y fecha de emisión h) Denominación del órgano del cual emana, nombre y fi rma del Inspector municipal encargado. i) Firma del presunto infractor, representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio o sello de recepción en caso de ser persona jurídica contando con el visto, cargo y nombre de la persona que recepciona, o en su defecto la indicación de que la persona con quien se entendió la diligencia se negó a fi rmar, levantándose el Acta respectiva. j) La hora y fecha en que se notifi ca. La Resolución de Sanción se emitirá por triplicado y podrá ser producida por medio de sistemas automatizados. Medidas Provisionales Artículo 33°.- Simultáneamente a la iniciación del procedimiento sancionador o durante el mismo, las Direcciones encargadas pueden adoptar las siguientes medidas provisionales sin necesidad de la aplicación previa de la Resolución de Sanción, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la efi cacia de la resolución fi nal o cuando las infracciones cometidas atenten contra la seguridad, la salud, la higiene, el medio ambiente y los derechos del consumidor, fomenten o faciliten la prostitución: a) Retiro de elementos antirreglamentarios b) Cierre temporal de establecimientos y edifi cios c) Decomiso d) Inmovilización de mercaderías e) Suspensión de licencias f) Retención de mercaderías y mobiliario g) Paralización de obras h) Demolición (cuando se compruebe que una edifi cación o construcción pone en inminente peligro la vida e integridad física de las personas, previo informe de Defensa Civil). i) Decomiso con descerraje. Las medidas provisionales no constituyen sanciones y se adoptan sin perjuicio del normal desarrollo del procedimiento sancionador y de las medidas que corresponda aplicar al Ejecutor Coactivo en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, su reglamento y modifi catorias. Para la aplicación de las medidas provisionales se deberá contar con el Informe favorable del área correspondiente y las áreas que se consideren competentes Artículo 34º.- Las Medidas Provisionales se sustentarán en informe de la Gerencia correspondiente y su aplicación se hará constar mediante acta que será entregada al infractor. Para hacer efectivas las medidas provisionales se podrán emplear todos los medios físicos y mecánicos previstos en esta Ordenanza para la ejecución de las sanciones. Las medidas provisionales podrán ser modifi cadas o levantadas durante el curso del procedimiento sancionador de ofi cio o a instancia de parte, por circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Sección Cuarta Notifi caciones Notifi cación Artículo 35°.- Los documentos relacionados al procedimiento sancionador pueden notifi carse válidamente al infractor en el momento y lugar en que fue detectada la infracción o en su domicilio, entregándose a éste copia de los mismos. En caso de ausencia, la copia se entregará a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor Domicilio Artículo 36º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por domicilio del infractor al que hubiere señalado dentro de la provincia de Barranca en cualquier trámite realizado ante la Administración Municipal. Cuando el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se considerará como tal: 1. El lugar de su residencia habitual 2. El lugar donde se encuentre la dirección o administración efectiva de su negocio o, 3. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, ofi cinas o representantes. Las noti fi caciones se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Acta de Notifi cación Artículo 37°.- En caso que el infractor o la persona con quien se entiende la diligencia de notifi cación se niegue a fi rmar el cargo de recepción, la Autoridad Municipal levantará un Acta que contendrá su fi rma, la fecha y hora en que se realiza el acto, una breve descripción de las características de la fachada del inmueble y el cargo o grado de dependencia o relación de la referida persona con el infractor, de ser el caso, y la colocará en un lugar visible del inmueble. Dicha Acta de Notifi cación contendrá además los nombres, apellidos, documentos de identidad y fi rmas de dos testigos En la Notifi cación de Infracción y la Resolución de Sanción constará la negativa a recibir dichos documentos por parte del infractor o la persona con quien se entiende la diligencia. Dispensa de la Notifi cación Artículo 38º.- La Autoridad Municipal no está obligada a notifi car formalmente al infractor los actos emitidos en Descargado desde www.elperuano.com.pe