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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377940 Artículo 11º.- Para el ejercicio de sus funciones fi scalizadoras la Municipalidad Provincial de Barranca solicitará el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Si al momento de la fi scalización municipal se detectara la comisión de conductas que constituyeran ilícitos penales se pondrá en conocimiento del Ministerio Público a través del Procurador Público Municipal Artículo 12º.- Los documentos emitidos por el personal facultados para ejercer las acciones de fi scalización y control y sus órganos dependientes en el ejercicio de las funciones fi scalizadoras, tienen el carácter de documentos públicos; en consecuencia, dichos documentos producen fe respecto de los hechos comprobados por la Autoridad Municipal con motivo de la inspección, control y/o verifi cación del cumplimiento de las normas y disposiciones de las normas y disposiciones administrativas de competencia municipal. Concurso de Infracciones Artículo 13°.- Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad y que cuente con alguna medida complementaria. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones, se considerará como sanción el de la mayor gravedad y que acarreen una medida complementaria y dentro de estas en orden de prelación las que ocasiones daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden público y el ornato, aplicándose adicionalmente una sanción pecuniaria media de las otras sanciones aplicables. Multa Sucesiva Artículo 14°.- No procede multar por la misma infracción más de una vez, caso contrario prevalece la multa impuesta con mayor antelación, salvo los casos de continuidad y reincidencia contemplados en el presente RAS. Asimismo, no procede aplicar multas por falta de pago de una sanción pecuniaria. Reincidencia y Continuidad Artículo 15°.- Los infractores sancionados que reinciden en la misma infracción o que cometen infracciones en forma continua están sujetos a una multa equivalente al doble de la anteriormente impuesta; si pese a ser sancionados por reincidencia o continuidad el infractor persiste en su conducta contraria a la normatividad municipal estarán sujetos a la aplicación de una sanción pecuniaria equivalente a la anteriormente impuesta más el veinticinco por ciento 25% de la misma. Se considera infractor reincidente a quien dentro de los seis (6) meses siguientes a la imposición de la sanción, comete la misma infracción por la que fue sancionado anteriormente. Considérese como hecho reincidente dos o más conductas infractoras reiteradas de ejecución instantánea. Transcurrido dicho plazo, el infractor será sancionado como si hubiera cometido una nueva infracción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo y lugar en que se realizan. Se considera continuidad en la infracción cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe defi nitivamente su comisión, dentro del plazo de un año. Sin embargo, para imponer sanciones por continuidad se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días calendario desde la fecha de la imposición de la última sanción y haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Tratándose de establecimientos en general, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procederá a cerrar el local de manera temporal por un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura defi nitiva del establecimiento y a la revocación de las autorizaciones otorgadas. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado el cierre temporal del establecimiento según lo establecido en el Control de Infracciones y Sanciones, la reincidencia y continuidad se sancionarán con la clausura defi nitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. Transmisión de las sanciones Artículo 16°.- Las sanciones administrativas no son transmisibles a los herederos y legatarios. Respecto a la transmisión de las sanciones impuestas a las Personas Jurídicas, éstas se sujetaran a las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades y en toda normatividad aplicable Subsanación de la conducta infractora Artículo 17°.- La subsanación o la adecuación de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Prescripción Artículo 18°.- La facultad de la Municipalidad para aplicar sanciones y para exigir su cumplimiento prescribe a los cinco (5) años. Los administrados deberán plantear la prescripción expresamente por escrito y la Autoridad Municipal la resolverá sin más trámite que la constatación de los plazos siempre y cuando no se verifi cara la existencia de causal de interrupción o suspensión de dichos plazos. Interrupción de la prescripción Artículo 19°.- La prescripción se interrumpe: 1. Con la iniciación del procedimiento sancionador y se suspende durante el desarrollo del mismo, reanudándose el plazo si el procedimiento se dilata por más de un mes por causa no imputable al administrado. 2. Por el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción por parte del administrado. Extinción de las sanciones Artículo 20°.- Las sanciones se extinguen: 1) Por el pago de la multa y el cumplimiento de las medidas complementarias 2) Por compensación de multas 3) Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores 4) Por prescripción5) Por fallecimiento del infractor Sección Segunda Sanciones Defi nición de Sanción Artículo 21°.- La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una conducta que contraviene normas y disposiciones administrativas de competencia municipal tipifi cada como infracción. La sanción administrativa que se imponga al administrado es compatible con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente. Para efectos de la presente Ordenanza entiéndase como infracción el incumplimiento total o parcial de las normas y disposiciones administrativas de competencia municipal. Artículo 22°.- La Municipalidad Provincial de Barranca está facultada a imponer las siguientes sanciones y medidas complementarias: Multa.- Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero. Estas se determinaran en base de la gravedad de la Infracción pudiendo ser esta Leve, Grave y Muy Grave, estableciéndose su base de cálculo y factor aplicable en el Cuadro de Infracciones Escala de Multas y Medidas Complementarias La multa no devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variación de Indice de Precios al Consumidor experimentada. Descargado desde www.elperuano.com.pe