Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

Articulo 11º.- Para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras la Municipalidad Provincial de Barranca solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Si al momento de la fiscalizacion municipal se detectara la comision de conductas que constituyeran ilicitos penales se pondra en conocimiento del Ministerio Publico a traves del Procurador Publico Municipal Articulo 12º.- Los documentos emitidos por el personal facultados para ejercer las acciones de fiscalizacion y control y sus organos dependientes en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras, tienen el caracter de documentos publicos; en consecuencia, dichos documentos producen fe respecto de los hechos comprobados por la Autoridad Municipal con motivo de la inspeccion, control y/o verificacion del cumplimiento de las normas y disposiciones de las normas y disposiciones administrativas de competencia municipal. Concurso de Infracciones Articulo 13°.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad y que cuente con alguna medida complementaria. Para determinar la infraccion a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones, se considerara como sancion el de la mayor gravedad y que acarreen una medida complementaria y dentro de estas en orden de prelacion las que ocasiones dano o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden publico y el ornato, aplicandose adicionalmente una sancion pecuniaria media de las otras sanciones aplicables. Multa Sucesiva Articulo 14°.- No procede multar por la misma infraccion mas de una vez, caso contrario prevalece la multa impuesta con mayor antelacion, salvo los casos de continuidad y reincidencia contemplados en el presente RAS. Asimismo, no procede aplicar multas por falta de pago de una sancion pecuniaria. Reincidencia y Continuidad Articulo 15°.- Los infractores sancionados que reinciden en la misma infraccion o que cometen infracciones en forma continua estan sujetos a una multa equivalente al doble de la anteriormente impuesta; si pese a ser sancionados por reincidencia o continuidad el infractor persiste en su conducta contraria a la normatividad municipal estaran sujetos a la aplicacion de una sancion pecuniaria equivalente a la anteriormente impuesta mas el veinticinco por ciento 25% de la misma. Se considera infractor reincidente a quien dentro de los seis (6) meses siguientes a la imposicion de la sancion, comete la misma infraccion por la que fue sancionado anteriormente. Considerese como hecho reincidente dos o mas conductas infractoras reiteradas de ejecucion instantanea. Transcurrido dicho plazo, el infractor sera sancionado como si hubiera cometido una nueva infraccion. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan. Se considera continuidad en la infraccion cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, dentro del plazo de un ano. Sin embargo, para imponer sanciones por continuidad se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias calendario desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. Tratandose de establecimientos en general, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procedera a cerrar el local de manera temporal por un plazo que no podra exceder los cinco (5) dias. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion de las autorizaciones otorgadas. Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado el cierre temporal del establecimiento segun lo establecido en el Control de Infracciones y Sanciones, la reincidencia y continuidad se sancionaran con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda.

Transmision de las sanciones

Articulo 16°.- Las sanciones administrativas no son transmisibles a los herederos y legatarios. Respecto a la transmision de las sanciones impuestas a las Personas Juridicas, estas se sujetaran a las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades y en toda normatividad aplicable Subsanacion de la conducta infractora

Articulo 17°.- La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Prescripcion

Articulo 18°.- La facultad de la Municipalidad para aplicar sanciones y para exigir su cumplimiento prescribe a los cinco (5) anos. Los administrados deberan plantear la prescripcion expresamente por escrito y la Autoridad Municipal la resolvera sin mas tramite que la constatacion de los plazos siempre y cuando no se verificara la existencia de causal de interrupcion o suspension de dichos plazos. Interrupcion de la prescripcion Articulo 19°.- La prescripcion se interrumpe:

1. Con la iniciacion del procedimiento sancionador y se suspende durante el desarrollo del mismo, reanudandose el plazo si el procedimiento se dilata por mas de un mes por causa no imputable al administrado. 2. Por el reconocimiento expreso de la comision de la infraccion por parte del administrado. Extincion de las sanciones Articulo 20°.- Las sanciones se extinguen: 1) Por el pago de la multa y el cumplimiento de las medidas complementarias 2) Por compensacion de multas 3) Por condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores 4) Por prescripcion 5) Por fallecimiento del infractor Seccion MORDAZA Sanciones Definicion de Sancion Articulo 21°.- La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene normas y disposiciones administrativas de competencia municipal tipificada como infraccion. La sancion administrativa que se imponga al administrado es compatible con la exigencia de la reposicion de la situacion alterada por el mismo a su estado anterior, asi como la indemnizacion por los danos y perjuicios ocasionados, los que seran determinados en el MORDAZA judicial correspondiente. Para efectos de la presente Ordenanza entiendase como infraccion el incumplimiento total o parcial de las normas y disposiciones administrativas de competencia municipal. Articulo 22°.- La Municipalidad Provincial de Barranca esta facultada a imponer las siguientes sanciones y medidas complementarias: · Multa.- Es la sancion pecuniaria que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero. Estas se determinaran en base de la gravedad de la Infraccion pudiendo ser esta Leve, Grave y Muy Grave, estableciendose su base de calculo y factor aplicable en el Cuadro de Infracciones Escala de Multas y Medidas Complementarias La multa no devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variacion de Indice de Precios al Consumidor experimentada.

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