Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378044 10. SGOS-MC DARWIN YAGUAL MATEO 11. SGOS-RP XAVIER MURILLO REGATO12. SGOS-CA JORGE HIDALGO BARZOLA13. CBOP-EL MARCOS SANCHEZ MERCHAN14. CBOP-ET JUAN GUERRERO CHUQUIN15. CBOS-EL CLAUDIO GUERRERO PALADINES16. CBOS-CN GARY ARRIAGA JIMENEZ17. MARO-CM ANGEL GUAMAN MORA18. MARO-CC CARLOS SOLIS ZAMBRANO19. SGOP-SN GEOVANNY JIMENEZ ROSALES20. SGOP-CB LUIS DOMINGUEZ SORIANO21. SGOS-MT PEDRO GARCIA BURGOS22. CBOP-TC RONALD MEDINA CASTRO23. CBCS-MT HECTOR TORRES ACUÑA c) TIEMPO DE PERMANENCIA Del 13 al 15 de agosto de 2008. 238085-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban modificación de operación de endeudamiento externo DECRETO SUPREMO Nº 104-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el marco de la autorización contenida en la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2008-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa Programático de Reformas en los Sectores Sociales”; Que, dicho Banco ha aprobado una nueva tasa para la comisión de fi nanciamiento y ha eliminado la comisión de compromiso, para los préstamos que éste otorga; Que, resulta necesario modi fi car las condiciones fi nancieras de la citada operación de endeudamiento externo a fi n de incluir las disposiciones del Banco, indicadas en el considerando precedente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada modi fi cación, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y por la Ley Nº 28563; Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación Modifíquese el párrafo segundo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 039-2008-EF, en los siguientes términos: “La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante seis (6) cuotas semestrales, las cuales vencerán en las siguientes fechas: 15 de mayo de 2013, 15 de noviembre de 2013, 15 de mayo de 2019, 15 de noviembre de 2019, 15 de mayo de 2023 y 15 de noviembre de 2023; devengando una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasas de interés. Asimismo, se aplicará una comisión de fi nanciamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del préstamo”. Artículo 2º.- Suscripción de DocumentosAutorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo Nº 039-2008-EF, en el cual se plasman las condiciones fi nancieras establecidas en el artículo precedente; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 238488-2 Otorgan seguridades y garantías de carácter no financiero del Estado en el Contrato de Concesión del Proyecto Poliducto Pisco - Lurín DECRETO SUPREMO N° 105-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2007-EF de fecha 09 de febrero de 2007, se rati fi có el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2006, conforme al cual se establecía la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Poliducto para transportar GLP y Diesel de la Planta de Fraccionamiento de Pisco hasta el Sur de Lima y Construcción de una Planta de Almacenamiento y despacho, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, tomado en su sesión de fecha 20 de febrero de 2007, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Concesión del Poliducto Pisco-Lurín, el mismo que debía ser rati fi cado mediante Resolución Suprema; Que, con fecha 19 de abril 2007, mediante Carta s/n las empresas Graña y Montero Petrolera S.A., y Oiltanking Perú S.A.C., presentaron ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la solicitud de iniciativa privada Proyecto Poliducto Pisco-Lurín, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, y por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM; Que, mediante Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos N° 412-01-2007-IP de fecha 11 de junio de 2007, se acordó admitir a trámite la solicitud de iniciativa privada Proyecto Poliducto Pisco-Lurín, presentada por las empresas Graña y Montero Petrolera S.A., y Oiltanking Perú S.A.C.; Que, mediante Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos N° 472-07-2007-Hidrocarburos, de fecha 10 de diciembre Descargado desde www.elperuano.com.pe