Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

378045

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO N° 007-2008-EF/75.01
A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Documentacion para el registro en el Modulo de Deuda Publica del SIAF -SP
La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, en atencion a las continuas consultas formuladas por las entidades usuarias del Modulo de Deuda Publica (MDP) del SIAF-SP, respecto a la documentacion que sustenta el registro de informacion en dicho modulo, hace de conocimiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo siguiente: Registro de los Ingresos (Desembolsos) Para efectuar el registro de los ingresos, siempre que estos correspondan a desembolsos en efectivo, se debera utilizar como documento fuente: la nota de abono, la nota de recepcion de prestamo, la nota de desembolso y/o el recibo de ingresos en las fases presupuestaria del determinado o del recaudado, segun corresponda. Registro de los Pagos Para la fase de Programacion del Servicio de la Deuda, esta se sujeta al cronograma previsto para su atencion, de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Ejecucion Presupuestaria1. El citado cronograma, con el detalle del monto del principal, intereses y otros gastos vinculados a la operacion de endeudamiento, se encuentra disponible para consulta en el MDP, por lo que se recomienda registrar la programacion de las cuotas de pago en el MDP, el primer dia habil del mes de vencimiento. Para el registro de la fase del Compromiso, se tomara en cuenta lo establecido en el articulo 13 numeral 13.3 literal a) y numeral 13.5 literal a) inciso i) de la citada directiva de presupuesto, la misma que establece como documento fuente para el compromiso, el "Contrato Suscrito". Para el caso de operaciones en moneda extranjera, con la finalidad de prever la variacion del MORDAZA de cambio (aumento o disminucion), lo que originaria diferencias respecto al monto establecido en los cronogramas de pago, se debera considerar un MORDAZA de cambio estimado (mayor) al que se encuentra vigente a la fecha de registro. Para la fase del Devengado, se debera consignar como documento fuente: el contrato suscrito con la entidad financiera de conformidad con la Directiva de Tesoreria2, y considerar como "mejor fecha del devengado", la fecha de vencimiento de la (las) cuota (s) programada (s) establecida en los cronogramas de pago respectivos. Finalmente, en la fase de Girado se debera registrar los documentos fuente autorizados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico vinculados a estas operaciones: carta orden, cheques, oficio de instrucciones, orden de pago, nota de cargo segun corresponda. Si el importe de pago, resultase menor al establecido en las fases anteriores, se procedera a ajustar la operacion a traves del Modulo Administrativo del SIAF-SP (rebajas y/o ampliaciones). Se exhorta a las entidades y organismos del sector Publico al registro oportuno de dichas operaciones.

MORDAZA, 11 de Agosto de 2008

Direccion Nacional del Endeudamiento Publico

1 2

Directiva Nº 003 -2007-EF/76.01: "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria" Directiva Nº 001 -2007-EF/77.15: "Directiva de Tesoreria"

238468-1

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