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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378045 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO N° 007-2008-EF/75.01 A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Documentación para el registro en el Módulo de Deuda Pública del SIAF -SP La Dirección Nacional del Endeudamiento Público, en atención a las continuas consultas formuladas por las entidades usuarias del Módulo de Deuda Pública (MDP) del SIAF-SP, respecto a la documentación que sustenta el registro de información en dicho módulo, hace de conocimiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo siguiente: Registro de los Ingresos (Desembolsos) Para efectuar el registro de los ingresos, siempre que éstos correspondan a desembolsos en efectivo, se deberá utilizar como documento fuente: la nota de abono, la nota de recepción de préstamo, la nota de desembolso y/o el recibo de ingresos en las fases presupuestaria del determinado o del recaudado, según corresponda. Registro de los Pagos Para la fase de Programación del Servicio de la Deuda, ésta se sujeta al cronograma previsto para su atención, de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Ejecución Presupuestaria 1. El citado cronograma, con el detalle del monto del principal, intereses y otros gastos vinculados a la operación de endeudamiento, se encuentra disponible para consulta en el MDP, por lo que se recomienda registrar la programación de las cuotas de pago en el MDP, el primer día hábil del mes de vencimiento. Para el registro de la fase del Compromiso, se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 13 numeral 13.3 literal a) y numeral 13.5 literal a) inciso i) de la citada directiva de presupuesto, la misma que establece como documento fuente para el compromiso, el “Contrato Suscrito”. Para el caso de operaciones en moneda extranjera, con la fi nalidad de prever la variación del tipo de cambio (aumento o disminución), lo que originaría diferencias respecto al monto establecido en los cronogramas de pago, se deberá considerar un tipo de cambio estimado (mayor) al que se encuentra vigente a la fecha de registro. Para la fase del Devengado, se deberá consignar como documento fuente: el contrato suscrito con la entidad fi nanciera de conformidad con la Directiva de Tesorería 2, y considerar como “mejor fecha del devengado”, la fecha de vencimiento de la (las) cuota (s) programada (s) establecida en los cronogramas de pago respectivos. Finalmente, en la fase de Girado se deberá registrar los documentos fuente autorizados por la Dirección Nacional del Tesoro Público vinculados a estas operaciones: carta orden, cheques, o fi cio de instrucciones, orden de pago, nota de cargo según corresponda. Si el importe de pago, resultase menor al establecido en las fases anteriores, se procederá a ajustar la operación a través del Módulo Administrativo del SIAF-SP (rebajas y/o ampliaciones). Se exhorta a las entidades y organismos del sector Público al registro oportuno de dichas operaciones. Lima, 11 de Agosto de 2008 Dirección Nacional del Endeudamiento Público 1 Directiva Nº 003 -2007-EF/76.01: ”Directiva para la Ejecución Presupuestaria” 2 Directiva Nº 001 -2007-EF/77.15: ”Directiva de Tesorería” 238468-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe