TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378051 responsables de promover organizar e implementar el Padrón, registro e inscripción de las Orquestas sinfónicas y/o coros de estudiantes de su jurisdicción. 6.3.2 La Institución Educativa Pública de los niveles Primaria o de Secundaria que conforme su Orquesta Sinfónica o Coro solicitará a la Dirección Regional de Educación correspondiente su registro e inscripción en el Padrón de Orquestas Sinfónica o Coro de su jurisdicción. VII. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Acciones complementarias Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, dispondrán lo conveniente a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente Norma. Segunda.- Instalación del Equipo de Coordinación de Orquestas y Coros En un plazo no mayor de cinco (05) días de publicada la presente Norma se instalará el Equipo de Coordinación de Orquestas y Coros del Ministerio de Educación. 238086-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 DECRETO SUPREMO Nº 042-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2007- EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, ubicado entre las provincias de Coronel Portillo y Padre Abad del departamento de Ucayali, Puerto Inca del departamento de Huánuco, y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modi fi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº PAR 042-2008 de fecha 20 de febrero de 2008, PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo para ceder el setenta por ciento (70%) de su participación en el Contrato a favor de CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 056-2008, de fecha 13 de mayo de 2008, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2007-EM por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modi fi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, y CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 238488-4 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de procesadas y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 140-2008-JUS Lima, 13 de agosto de 2008 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 068-2008/COE-TC del 9 de julio de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada SILVIA MONTERO MELENDEZ, formulada por la Segunda Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica;Descargado desde www.elperuano.com.pe