Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

378051

responsables de promover organizar e implementar el Padron, registro e inscripcion de las Orquestas sinfonicas y/o coros de estudiantes de su jurisdiccion. 6.3.2 La Institucion Educativa Publica de los niveles Primaria o de Secundaria que conforme su Orquesta Sinfonica o MORDAZA solicitara a la Direccion Regional de Educacion correspondiente su registro e inscripcion en el Padron de Orquestas Sinfonica o MORDAZA de su jurisdiccion. VII. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Acciones complementarias Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, dispondran lo conveniente a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Norma. Segunda.- Instalacion del Equipo de Coordinacion de Orquestas y Coros En un plazo no mayor de cinco (05) dias de publicada la presente MORDAZA se instalara el Equipo de Coordinacion de Orquestas y Coros del Ministerio de Educacion. 238086-1

la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 131, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo para ceder el setenta por ciento (70%) de su participacion en el Contrato a favor de CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERU; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 056-2008, de fecha 13 de MORDAZA de 2008, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 131, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 131, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2007-EM por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, a favor de CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, y CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 131, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 238488-4

ENERGIA Y MINAS
Aprueban cesion de posicion contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 131
DECRETO SUPREMO Nº 042-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2007EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 131, ubicado entre las provincias de MORDAZA Portillo y Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, Puerto MORDAZA del departamento de MORDAZA, y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº PAR 042-2008 de fecha 20 de febrero de 2008, PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, de conformidad con

JUSTICIA
Acceden a pedidos de extradicion activa de procesadas y disponen su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA N° 140-2008-JUS MORDAZA, 13 de agosto de 2008 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 068-2008/COE-TC del 9 de MORDAZA de 2008, sobre la solicitud de extradicion activa de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.