Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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378061

Articulo 3º.- La Oficina General de Comunicaciones publicara la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 237723-4

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y las Leyes Nº 29158, 27181 y Nº 27791; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC Modifiquense los articulos 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 1.- Crease el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Peru, correspondiendole: a) Proponer planes, metas y objetivos en seguridad vial, formulando politicas de prevencion de accidentes y coordinar la ejecucion de planes de accion a corto, mediano y largo plazo; b) Disenar, impulsar y evaluar la realizacion de acciones para la seguridad vial; c) Promover y organizar eventos y campanas que promuevan la seguridad vial; d) Evaluar y proponer normas legales que conlleven al mejoramiento de la Seguridad Vial, asi como al cumplimiento de las mismas; e) Promover la participacion y colaboracion de entidades de la actividad publica y privada, nacionales y extranjeras en los programas de seguridad vial; f) Promover y desarrollar la investigacion sobre accidentes de transito; g) Promover y coordinar la mejora de los sistema de atencion y/o rescate de heridos producidos por colisiones viales; h) Coordinar el trabajo de las organizaciones que participan en acciones de Seguridad Vial; i) Impulsar la mejora de los procedimientos de evaluacion para la obtencion de licencias de conducir; j) Aprobar el reglamento interno del Consejo Nacional de Seguridad Vial; k) Impulsar la implementacion de programas de educacion, sensibilizacion u otros que contribuyan a la formacion de una cultura vial." "Articulo 2.- El Consejo Nacional de Seguridad Vial estara integrado por: a) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien lo presidira; b) El Director General de Transporte Terrestre; c) Un representante del Ministerio del Interior; d) Un representante del Ministerio de Educacion; e) Un representante del Ministerio de Salud; f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; g) Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; h) Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima; i) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; y j) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual- INDECOPI; Los representantes de los Ministerios y entidades ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, seran designados por Resolucion del Titular del Sector o entidad correspondiente, dentro de un plazo de diez (10) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, con excepcion de aquellos que cuentan con designacion vigente a traves de la citada formalidad." "Articulo 3º.- Los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de sus competencias, constituiran Consejos Regionales

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican DD.SS. Nºs. 010-96-MTC y 024-2001-MTC referentes al Consejo Nacional de Seguridad Vial
DECRETO SUPREMO Nº 023-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y 027-2002-MTC se creo el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educacion vial en el Peru, con las funciones que la referida MORDAZA senala; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 0132007-MTC se aprobo el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007-2011, documento mediante el cual se busca impulsar una politica nacional en materia de Seguridad Vial, que permita orientar la ejecucion de recursos y acciones al cumplimiento del fin primordial del Estado en la materia como es la proteccion de la MORDAZA y seguridad de sus ciudadanos, durante su desplazamiento por el sistema vial nacional; Que, a fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos estrategicos contenidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007-2011, resulta necesario realizar diversas modificaciones que permitan implementar las medidas contenidas en el mencionado documento, entre ellas, el fortalecimiento del Consejo Nacional de Seguridad Vial, la creacion, implementacion y conformacion de los Consejos Regionales de Seguridad Vial asi como la provision de recursos que permitan financiar la ejecucion de las acciones previstas en el mencionado Plan Nacional de Seguridad Vial 2007-2011; Que, asimismo, se ha considerado necesario modificar la conformacion del referido Consejo Nacional, a efectos de incorporar a entidades e instituciones que contribuyan a dar una solucion integral a la problematica de la seguridad vial en el MORDAZA, entre ellos, a representantes de los Gobiernos Regionales y de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, asi como de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, en materia de Seguridad Vial la participacion de los Gobiernos Regionales resulta fundamental, teniendo en consideracion sus competencias y facultades y a efectos de replicar las acciones del Consejo Nacional de Seguridad Vial en sus respectivos ambitos, siendo necesaria la creacion de los Consejos Regionales de Seguridad Vial, quienes seran los encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en MORDAZA con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar los mismos en las provincias y distritos de sus respectivas jurisdicciones; Que, igualmente, se requiere dotar a la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial de recursos complementarios para el debido cumplimiento de sus funciones, los cuales provendran de la aplicacion de multas impuestas en las vias nacionales y departamentales por infracciones al Reglamento Nacional de Transito;

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