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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378061 Artículo 3º.- La O fi cina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 237723-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican DD.SS. Nºs. 010-96-MTC y 024-2001-MTC referentes al Consejo Nacional de Seguridad Vial DECRETO SUPREMO Nº 023-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y 027-2002-MTC se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educación vial en el Perú, con las funciones que la referida norma señala; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 013- 2007-MTC se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007-2011, documento mediante el cual se busca impulsar una política nacional en materia de Seguridad Vial, que permita orientar la ejecución de recursos y acciones al cumplimiento del fi n primordial del Estado en la materia como es la protección de la vida y seguridad de sus ciudadanos, durante su desplazamiento por el sistema vial nacional; Que, a fi n de dar cumplimiento a las metas y objetivos estratégicos contenidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007-2011, resulta necesario realizar diversas modifi caciones que permitan implementar las medidas contenidas en el mencionado documento, entre ellas, el fortalecimiento del Consejo Nacional de Seguridad Vial, la creación, implementación y conformación de los Consejos Regionales de Seguridad Vial así como la provisión de recursos que permitan fi nanciar la ejecución de las acciones previstas en el mencionado Plan Nacional de Seguridad Vial 2007-2011; Que, asimismo, se ha considerado necesario modi fi car la conformación del referido Consejo Nacional, a efectos de incorporar a entidades e instituciones que contribuyan a dar una solución integral a la problemática de la seguridad vial en el país, entre ellos, a representantes de los Gobiernos Regionales y de la Municipalidad de Lima Metropolitana, así como de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, en materia de Seguridad Vial la participación de los Gobiernos Regionales resulta fundamental, teniendo en consideración sus competencias y facultades y a efectos de replicar las acciones del Consejo Nacional de Seguridad Vial en sus respectivos ámbitos, siendo necesaria la creación de los Consejos Regionales de Seguridad Vial, quienes serán los encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar los mismos en las provincias y distritos de sus respectivas jurisdicciones; Que, igualmente, se requiere dotar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial de recursos complementarios para el debido cumplimiento de sus funciones, los cuales provendrán de la aplicación de multas impuestas en las vías nacionales y departamentales por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y las Leyes Nº 29158, 27181 y Nº 27791; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC Modifíquense los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, correspondiéndole: a) Proponer planes, metas y objetivos en seguridad vial, formulando políticas de prevención de accidentes y coordinar la ejecución de planes de acción a corto, mediano y largo plazo; b) Diseñar, impulsar y evaluar la realización de acciones para la seguridad vial; c) Promover y organizar eventos y campañas que promuevan la seguridad vial; d) Evaluar y proponer normas legales que conlleven al mejoramiento de la Seguridad Vial, así como al cumplimiento de las mismas; e) Promover la participación y colaboración de entidades de la actividad pública y privada, nacionales y extranjeras en los programas de seguridad vial; f) Promover y desarrollar la investigación sobre accidentes de tránsito; g) Promover y coordinar la mejora de los sistema de atención y/o rescate de heridos producidos por colisiones viales; h) Coordinar el trabajo de las organizaciones que participan en acciones de Seguridad Vial; i) Impulsar la mejora de los procedimientos de evaluación para la obtención de licencias de conducir; j) Aprobar el reglamento interno del Consejo Nacional de Seguridad Vial; k) Impulsar la implementación de programas de educación, sensibilización u otros que contribuyan a la formación de una cultura vial.” “Artículo 2.- El Consejo Nacional de Seguridad Vial estará integrado por: a) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien lo presidirá; b) El Director General de Transporte Terrestre;c) Un representante del Ministerio del Interior;d) Un representante del Ministerio de Educación; e) Un representante del Ministerio de Salud;f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; g) Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; h) Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima; i) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; y j) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI; Los representantes de los Ministerios y entidades ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, serán designados por Resolución del Titular del Sector o entidad correspondiente, dentro de un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, con excepción de aquellos que cuentan con designación vigente a través de la citada formalidad.” “Artículo 3º.- Los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, constituirán Consejos Regionales Descargado desde www.elperuano.com.pe