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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378053 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002, vigente desde el 25 de agosto de 2003; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulado por el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública - colusión desleal y cohecho activo genérico y contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 238488-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2008-JUS Lima, 13 de agosto de 2008 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 040-2008/COE-TC del 26 de mayo de 2008, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO formulada por el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 7 de abril de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la presunta comisión del delito tributario - defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos y rentas, utilización de pasivos falsos y obtención indebida de crédito fi scal de impuesto general a las ventas y costos y/o gastos del impuesto a la renta en agravio del Estado y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Exp. Nº 91-2007); Que, mediante el Informe Nº 040-2008/COE-TC del 26 de mayo de 2008, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de ampliación de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002, vigente desde el 25 de agosto de 2003; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulado por el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito tributario - defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos y rentas, utilización de pasivos falsos y obtención indebida de crédito fi scal de impuesto general a las ventas y costos y/o gastos del impuesto a la renta en agravio del Estado y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 238488-12 Deniegan extradición activa de procesado formulado por sala penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2008-JUS Lima, 13 de agosto de 2008 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 066-2008/COE-TC del 11 de julio de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado RENZO ANTONIONI FRANCO ORTIZ, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 30 de junio de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado RENZO ANTONIONI FRANCO ORTIZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - robo agravado en perjuicio de Juan Carlos Núñez Flores (Exp. Nº 59-2008); Que, mediante el Informe Nº 066-2008/COE-TC del 11 de julio de 2008, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Descargado desde www.elperuano.com.pe