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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378047 Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución Suprema N° 045-2008-EF, en los siguientes términos: “Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID a la República del Perú ascendente a la suma de US$ 43 000,00 (CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), la cual fi nanciará la “Integración de la Perspectiva de Género en la preparación del Programa Sierra Exportadora - PROSIERRA”, cuya ejecución estará a cargo del Programa Sierra Exportadora.” Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 238488-7 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2008-EF Lima, 13 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones promoverá y desarrollará proyectos de telecomunicaciones, incluyendo proyectos piloto, especialmente aquellos dirigidos a cumplir con los fi nes del acceso universal y que tengan como fi nalidad impulsar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y el desarrollo de la Sociedad Global de la Información y el Conocimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2005- MTC/03, publicada con fecha 18 de mayo de 2005, se aprobó el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales “Servicio de Banda Ancha para el sector Rural” y se encargó a OSIPTEL la conducción del mencionado proceso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 716-2006- MTC/03, publicada con fecha 18 de setiembre de 2006 se sustituye el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: “Banda Ancha para el sector Rural” por el Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” que bene fi ciará a 3 010 localidades rurales o de preferente interés social del país, y encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, llevar a cabo el concurso para la selección de un operador para el mencionado proyecto; Que, mediante Resolución Suprema N° 083-2006-EF, publicada con fecha 05 de octubre de 2006, se rati fi có el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 13 de setiembre de 2006, mediante el cual acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” que bene fi ciará a 3 010 localidades rurales o de preferente interés social del país; Que, mediante Resolución Suprema N° 095-2006- EF, publicada con fecha 24 de noviembre de 2006, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 08 de noviembre de 2006, mediante el cual se estableció que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada, en el Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” que bene fi ciará a 3 010 localidades rurales o de preferente interés social del país, será la establecida en el literal a) del Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 674 y se aprobó el correspondiente Plan de Promoción, conforme a lo establecido en el Inciso 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 674; Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2008- EF, publicada con fecha 05 de enero de 2008, se rati fi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 27 de noviembre de 2007, mediante el cual se aprobó la modi fi cación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” en el extremo referido al número de localidades que integran el Programa, de 3 010 localidades a 4 339 localidades rurales o de preferente interés social del país; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 12 de junio de 2008, se aprobó la segunda modi fi cación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” en el extremo referido al número de localidades que integran el Programa, de 4 339 localidades a 3 878 localidades rurales o de preferente interés social. Las localidades excluidas en el citado Programa han sido incorporadas al Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz de Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú – Banda Ancha para Localidades Aisladas – BAS”, cuyas localidades bene fi ciarias se han incrementado de 3 539 localidades a 3 852 localidades, así como, a otros proyectos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 674, el acuerdo señalado en el considerando precedente debe ser rati fi cado por resolución suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 12 de junio de 2008, mediante el cual se acordó aprobar la segunda modi fi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” en el extremo referido al número de localidades que integran el Programa, de 4 339 localidades a 3 878 localidades rurales o de preferente interés social del país. El Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado podrá modi fi car la relación de localidades, a solicitud del Viceministerio de Comunicaciones, dando cuenta posteriormente al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de las modi fi caciones realizadas. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 238488-8Descargado desde www.elperuano.com.pe