Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

Sur S.A.C. la autorizacion de incremento de flota para la construccion de cuatro embarcaciones de MORDAZA MORDAZA de 500m3 de capacidad de bodega cada una (2 000 m3 en total), para la extraccion del recurso atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa, estableciendose que dicha autorizacion tendria vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0602006-PRODUCE/DVP de fecha 19 de MORDAZA de 2006, se declaro, entre otros, la nulidad de la Resolucion Nº 1592005-PRODUCE/DNEPP emitida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo sus efectos al momento anterior a su emision; Que, la empresa Sociedad Atunera del Sur S.A.C. interpuso recurso de apelacion con fecha 9 de junio de 2006, lo que motivo la expedicion de la Resolucion Viceministerial Nº 104-2006-PRODUCE/DVP, por la cual se declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la empresa contra los articulos 4º, 5º y 6º de la Resolucion Viceministerial Nº 060-2006-PRODUCE/DVP; Que, de acuerdo a lo informado por la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion mediante el documento de vistos, asi como del texto de la Resolucion 06 de fecha 23 de junio de 2008 expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se advierte que se ha declarado fundada en todos sus extremos la demanda de la empresa Sociedad Atunera del Sur S.A.C., y en consecuencia nula la Resolucion Viceministerial Nº 060-2006-PRODUCE/ DVP, asi como la Resolucion Viceministerial Nº 104-2006PRODUCE/DVP, ordenandose que el Ministerio de la Produccion expida resolucion cumpliendo con restablecer la plena vigencia desde la fecha de su expedicion de la Resolucion Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP con todo lo que contiene; Que, no obstante lo indicado en el considerando precedente, la Procuraduria Publica informa que habiendo sido apelada por el Ministerio de la Produccion la Resolucion 06 de fecha 23 de junio de 2008, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha concedido dicha apelacion con fecha 01 de agosto del ano en curso; Que, asimismo mediante Resolucion Numero Uno del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo se concede medida cautelar innovativa a la empresa Sociedad Atunera del Sur S.A.C., siendo la consecuencia la suspension provisional de los efectos de la Resolucion Vice Ministerial Nº 060-2006-PRODUCE/ DVP y de la Resolucion Vice Ministerial Nº 104-2006PRODUCE/DVP; Que, la acotada Resolucion establece de modo expreso que la suspension de los efectos de las Resoluciones Viceministeriales Nº 060-2006-PRODUCE/DVP y Nº 1042006-PRODUCE/DVP, sera de acuerdo a los terminos expuestos en la Sentencia Resolucion Seis, mientras se resuelva el MORDAZA principal; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece en su primera parte que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, siendo ello asi, en estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en la Resolucion Numero Uno del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Numero Uno del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE;

Con el visto MORDAZA del Viceministro de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Disponer la suspension provisional de los efectos de las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 060-2006-PRODUCE/DVP y 104-2006-PRODUCE/DVP, en tanto se resuelva el MORDAZA principal seguido por la empresa Sociedad Atunera del Sur S.A.C. contra el Ministerio de la Produccion, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a los interesados, asi como a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y a la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, para los fines pertinentes. Articulo 3º.- Poner en conocimiento del Poder Judicial lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 238334-1

RELACIONES EXTERIORES
Encargan funciones de la Jefatura del Organo de Control Institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0981-2008-RE MORDAZA, 11 de agosto de 2008 Visto el Oficio Nº 809-2008-CG/GSNC, de 21 de MORDAZA de 2008, de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control (e) de la Contraloria General de la Republica, mediante el cual se comunica que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa del Organo de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, MORDAZA uso de su periodo vacacional, del 30 de MORDAZA al 08 de agosto de 2008, y solicita se encargue dicha Jefatura, proponiendo a la CPC MORDAZA MORDAZA Memenza MORDAZA, auditora del OCI de esta Cancilleria; CONSIDERANDO: Que, no estan comprendidos en la MORDAZA administrativa los servidores publicos contratados, ni los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza, pero si en las disposiciones que les MORDAZA aplicables, tal como lo senala el articulo 2º del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, los servidores contratados y los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza, no hacen MORDAZA administrativa en dichas condiciones, pero si estan comprendidos en las disposiciones que les MORDAZA aplicables, conforme lo establece el articulo 14º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, es necesario encargar las funciones de la Jefatura del Organo de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, para asegurar la continuidad y marcha de los asuntos propios del cargo, mientras dure la ausencia de su titular; De conformidad con el articulo 2º del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; los articulos 14º y 82º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los articulos 26º y 27º inciso c) del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por la Resolucion de Contraloria Nº 114-

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