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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378056 Sur S.A.C. la autorización de incremento de fl ota para la construcción de cuatro embarcaciones de acero naval de 500m3 de capacidad de bodega cada una (2 000 m3 en total), para la extracción del recurso atún y especies a fi nes, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa, estableciéndose que dicha autorización tendría vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notifi cación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 060- 2006-PRODUCE/DVP de fecha 19 de mayo de 2006, se declaró, entre otros, la nulidad de la Resolución Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP emitida por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo sus efectos al momento anterior a su emisión; Que, la empresa Sociedad Atunera del Sur S.A.C. interpuso recurso de apelación con fecha 9 de junio de 2006, lo que motivó la expedición de la Resolución Viceministerial Nº 104-2006-PRODUCE/DVP, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa contra los artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución Viceministerial Nº 060-2006-PRODUCE/DVP; Que, de acuerdo a lo informado por la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción mediante el documento de vistos, así como del texto de la Resolución 06 de fecha 23 de junio de 2008 expedida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se advierte que se ha declarado fundada en todos sus extremos la demanda de la empresa Sociedad Atunera del Sur S.A.C., y en consecuencia nula la Resolución Viceministerial Nº 060-2006-PRODUCE/DVP, así como la Resolución Viceministerial Nº 104-2006-PRODUCE/DVP, ordenándose que el Ministerio de la Producción expida resolución cumpliendo con restablecer la plena vigencia desde la fecha de su expedición de la Resolución Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP con todo lo que contiene; Que, no obstante lo indicado en el considerando precedente, la Procuraduría Pública informa que habiendo sido apelada por el Ministerio de la Producción la Resolución 06 de fecha 23 de junio de 2008, el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima ha concedido dicha apelación con fecha 01 de agosto del año en curso; Que, asimismo mediante Resolución Número Uno del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo se concede medida cautelar innovativa a la empresa Sociedad Atunera del Sur S.A.C., siendo la consecuencia la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Vice Ministerial Nº 060-2006-PRODUCE/DVP y de la Resolución Vice Ministerial Nº 104-2006-PRODUCE/DVP; Que, la acotada Resolución establece de modo expreso que la suspensión de los efectos de las Resoluciones Viceministeriales Nº 060-2006-PRODUCE/DVP y Nº 104-2006-PRODUCE/DVP, será de acuerdo a los términos expuestos en la Sentencia Resolución Seis, mientras se resuelva el proceso principal; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en su primera parte que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, siendo ello así, en estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en la Resolución Número Uno del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Número Uno del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;Con el visto bueno del Viceministro de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 060-2006-PRODUCE/DVP y 104-2006-PRODUCE/DVP, en tanto se resuelva el proceso principal seguido por la empresa Sociedad Atunera del Sur S.A.C. contra el Ministerio de la Producción, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a los interesados, así como a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, para los fi nes pertinentes. Artículo 3º.- Poner en conocimiento del Poder Judicial lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 238334-1 RELACIONES EXTERIORES Encargan funciones de la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0981-2008-RE Lima, 11 de agosto de 2008 Visto el Ofi cio Nº 809-2008-CG/GSNC, de 21 de julio de 2008, de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control (e) de la Contraloría General de la República, mediante el cual se comunica que la doctora Farah Roxana Pérez Esteves, Jefa del Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, hará uso de su período vacacional, del 30 de julio al 08 de agosto de 2008, y solicita se encargue dicha Jefatura, proponiendo a la CPC Diana Alicia Memenza Saenz, auditora del OCI de esta Cancillería; CONSIDERANDO: Que, no están comprendidos en la carrera administrativa los servidores públicos contratados, ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza, pero sí en las disposiciones que les sean aplicables, tal como lo señala el artículo 2º del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, los servidores contratados y los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, no hacen carrera administrativa en dichas condiciones, pero sí están comprendidos en las disposiciones que les sean aplicables, conforme lo establece el artículo 14º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, es necesario encargar las funciones de la Jefatura del Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, para asegurar la continuidad y marcha de los asuntos propios del cargo, mientras dure la ausencia de su titular; De conformidad con el artículo 2º del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; los artículos 14º y 82º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 26º y 27º inciso c) del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 114- Descargado desde www.elperuano.com.pe