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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378048 EDUCACION Autorizan al Ministerio de Educación otorgar subvención a estudiantes ganadores de medallas en la 49º Olimpiada Internacional de Matemáticas DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en la 49ª Olimpiada Internacional de Matemáticas realizada del 10 al 22 de julio de 2008, en la ciudad de Madrid, España, la selección peruana obtuvo las medallas de oro, plata y bronce, ubicándose en el puesto 17ª a nivel mundial, siendo éste el mejor resultado obtenido en la historia olímpica matemática del país; Que, con el objetivo de fomentar la equidad en el acceso a oportunidades, el Ministerio de Educación ha considerado oportuno reconocer el esfuerzo y el talento de los estudiantes participantes en el referido evento, concediéndoles una subvención económica para el fi nanciamiento de sus estudios universitarios; Que, el numeral 60.2 del artículo 60º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Informe Nº 279-2008-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opina favorablemente por la procedencia del otorgamiento de una subvención económica a favor de los estudiantes ganadores de las medallas de oro y plata en la 49ª Olimpiada Internacional de Matemáticas; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA:Artículo 1º.- De la subvención Autorízase al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto 2008, a otorgar una subvención a favor de los estudiantes: Fernando Manrique Montañez, César Cuenca Lucero, Ricardo Ramos Castillo y Tomás Angles Larico, ganadores de las medallas de oro y plata en la 49ª Olimpiada Internacional de Matemáticas, hasta por la suma de S/. 57,480.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- Alcances de la subvenciónLa subvención a que se re fi ere el artículo precedente, está destinada a cubrir los costos de inscripción, matrícula, obtención de grado académico y/o titulación, en una Universidad Pública; así como la manutención, alojamiento, pasajes, materiales de estudios, y otros que requieran los referidos estudiantes para su formación académica, según corresponda. El otorgamiento de la citada subvención está condicionada a la admisión de los estudiantes, según los procedimientos previstos en la Universidad Pública correspondiente; así como el pertenecer y mantenerse en el tercio superior del cuadro de méritos, hasta la culminación de sus estudios universitarios. Artículo 3º.- Supervisión de la ejecución de la subvención El Ministerio de Educación, a través de la O fi cina de Becas y Crédito Educativo, emitirá las directivas que correspondan para la e fi caz ejecución de la subvención; así como, efectuar la supervisión para veri fi car el cumplimiento de las condiciones que motivan su otorgamiento. Artículo 4º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 238488-1 Crean la “Red Nacional de Orquestas Sinfónicas y Coros Infantiles y Juveniles de las Instituciones Educativas Públicas en el marco del Programa de Escuelas Abiertas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0349-2008-ED Lima, 12 de agosto de 2008 VISTOS; el O fi cio Nº 861-2008-DIPECUD, de fecha 18 de julio de 2008, el Informe Nº 048-2008-DEP/DES, de fecha 18 de junio de 2008 y el Informe Nº 012-2008-ASETEC-ME/SNJ/SN, de fecha 14 de mayo de 2008, cuyas copias se anexan a la presente; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 14º de la Constitución Política del Perú, la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; Que, el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece entre otros fi nes de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 31º de la precitada Ley señala como uno de los objetivos de la Educación Básica el desarrollo de aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes; Que, en virtud del artículo 79º de la aludida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, en ese sentido, corresponde a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte entre otras atribuciones formular y proponer la política, objetivos y estrategias para el desarrollo de la promoción escolar, la cultura y el deporte en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en cumplimiento del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; Que, el apartado 5 del numeral 4.2 de la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED, ha previsto el desarrollo del “Programa Escuelas Abiertas”, en virtud del cual las Instituciones Educativas Públicas ponen a disposición de los estudiantes de su comunidad local, sus instalaciones para el desarrollo de actividades artísticas, culturales, deportivas y recreativas; Descargado desde www.elperuano.com.pe