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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378052 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 26 de junio de 2008 la Sala Penal Permanente la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada SILVIA MONTERO MELENDEZ, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional - encubrimiento personal en agravio del Estado (Exp. N° 67-2008); Que mediante el Informe N° 068-2008/COE-TC del 9 de julio de 2008, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa N° 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28° del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada SILVIA MONTERO MELENDEZ, formulado por la Segunda Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional - encubrimiento personal en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 238488-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2008-JUS Lima, 13 de agosto de 2008 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 076-2008/COE-TC del 05 de agosto de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de las procesadas LITA JASMÍN CHÁVEZ IBERTIS y ROSALBA YRIDE CHÁVEZ YBERTIS, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 23 de julio de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de las procesadas LITA JASMÍN CHÁVEZ IBERTIS y ROSALBA YRIDE CHÁVEZ YBERTIS, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado (Exp. N° 73-2008); Que, mediante el Informe N° 076-2008/COE-TC del 05 de agosto de 2008, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de las referidas procesadas; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa N° 25347 del 02 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28° del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Acceder al pedido de extradición activa de las procesadas LITA JASMÍN CHÁVEZ IBERTIS y ROSALBA YRIDE CHÁVEZ YBERTIS, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 238488-10 Acceden a pedidos de ampliación de extradición activa de procesado y disponen su presentación por vía diplomática al Gobierno de los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2008-JUS Lima, 13 de agosto de 2008 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 055-2008/COE-TC del 5 de junio de 2008, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO formulada por el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de mayo de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública - colusión desleal y cohecho activo genérico y contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado (Exp. Nº 45-2008); Que, mediante el Informe Nº 055-2008/COE-TC del 5 de junio de 2008, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de ampliación de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo Descargado desde www.elperuano.com.pe