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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378046 de 2007, se acordó proponer al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, se acuerde excluir del proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Poliducto Pisco-Lurín, dejándose sin efecto el acuerdo que aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada, asimismo se acordó declarar de interés la iniciativa privada Proyecto Poliducto Pisco-Lurín, sujeto a la rati fi cación del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante una Resolución Suprema en la que excluya el Proyecto Poliducto Pisco-Lurín del proceso de promoción de la inversión privada; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, tomado en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2007, se acordó excluir del proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Poliducto para transportar GLP y Diesel de la Planta de Fraccionamiento de Pisco hasta el Sur de Lima y Construcción de una Planta de Almacenamiento y despacho, el mismo que fue ratifi cado mediante Resolución Suprema Nº 002-2008-EF de fecha 04 de enero de 2008; Que, con fechas 13 y 14 de enero de 2008, se publicó la declaración de interés y el Resumen Ejecutivo de la iniciativa privada Proyecto Poliducto Pisco-Lurín, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario “Expreso” y en la Página Web de PROINVERSIÓN; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, tomado en su sesión de fecha 19 de febrero de 2008, se acordó aprobar la iniciativa privada bajo la modalidad de concesión, y adjudicar directamente a favor de las empresas Graña y Montero Petrolera S.A., y Oiltanking Perú S.A.C., la ejecución del Poliducto Pisco-Lurín, declarada de interés por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, mediante Acuerdo N° 472-07-2007-Hidrocarburos; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM constituyen las “Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada” a los efectos de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada con arreglo al Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 01 de julio de 2008, se aprobó otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se re fi ere el párrafo precedente, en favor de la Sociedad Concesionaria, respecto de las obligaciones, declaraciones y seguridades asumidas por el concedente en el Contrato de Concesión del Proyecto Poliducto Pisco-Lurín; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión a favor de la Sociedad Concesionaria que será constituida por las empresas Graña y Montero Petrolera S.A., y Oiltanking Perú S.A.C., la cual suscribirá el Contrato de Concesión del Proyecto Poliducto Pisco-Lurín; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modi fi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías de carácter no fi nanciero del Estado de la República del Perú en respaldo de sus obligaciones, declaraciones y seguridades contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Poliducto Pisco-Lurín, a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que será constituida por las empresas Graña y Montero Petrolera S.A., y Oiltanking Perú S.A.C., conforme se señala en el Contrato de Concesión del Proyecto Poliducto Pisco-Lurín. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley N° 26885. Artículo 3º.- Autorícese al Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se re fi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 238488-3 Modifican R.S. N° 045-2008-EF referente a Cooperación Técnica No Reembolsable otorgada para financiar la “Integración de la Perspectiva de Género en la preparación del Programa Sierra Exportadora - PROSIERRA” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2008-EF Lima, 13 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución Suprema N° 045-2008-EF se aceptó la Cooperación Técnica No Reembolsable otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID a la República del Perú ascendente a la suma de US$ 43 000,00 (CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), o su equivalente en otras monedas convertibles, para financiar la “Integración de la Perspectiva de Género en la preparación del Programa Sierra Exportadora - PROSIERRA”, cuya ejecución estaría a cargo del Programa Sierra Exportadora; Que, a través del Artículo 2° de la referida norma legal se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir la carta Convenio N° ATN/GM-10675-PE, a fi n de implementar la citada Cooperación Técnica no Reembolsable; Que, con posterioridad a la expedición de la acotada norma legal, el BID ha manifestado que la Cooperación Técnica No Reembolsable solamente se otorgará en dólares de los Estados Unidos de América; por lo que resulta necesario modi fi car el Artículo 1° de la Resolución Suprema N°045-2008-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y la Descargado desde www.elperuano.com.pe