Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

de 2007, se acordo proponer al Consejo Directivo de PROINVERSION, se acuerde excluir del MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto Poliducto Pisco-Lurin, dejandose sin efecto el acuerdo que aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada, asimismo se acordo declarar de interes la iniciativa privada Proyecto Poliducto Pisco-Lurin, sujeto a la ratificacion del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION mediante una Resolucion Suprema en la que excluya el Proyecto Poliducto Pisco-Lurin del MORDAZA de promocion de la inversion privada; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, tomado en su sesion de fecha 11 de diciembre de 2007, se acordo excluir del MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto Poliducto para transportar GLP y Diesel de la Planta de Fraccionamiento de MORDAZA hasta el Sur de MORDAZA y Construccion de una Planta de Almacenamiento y despacho, el mismo que fue ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 002-2008-EF de fecha 04 de enero de 2008; Que, con fechas 13 y 14 de enero de 2008, se publico la declaracion de interes y el Resumen Ejecutivo de la iniciativa privada Proyecto Poliducto Pisco-Lurin, en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario "Expreso" y en la Pagina Web de PROINVERSION; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, tomado en su sesion de fecha 19 de febrero de 2008, se acordo aprobar la iniciativa privada bajo la modalidad de concesion, y adjudicar directamente a favor de las empresas Grana y MORDAZA Petrolera S.A., y Oiltanking Peru S.A.C., la ejecucion del Poliducto Pisco-Lurin, declarada de interes por el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos, mediante Acuerdo N° 472-07-2007Hidrocarburos; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM constituyen las "Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada" a los efectos de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada con arreglo al Decreto Supremo Nº 0152004-PCM; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion de fecha 01 de MORDAZA de 2008, se aprobo otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias a que se refiere el parrafo precedente, en favor de la Sociedad Concesionaria, respecto de las obligaciones, declaraciones y seguridades asumidas por el concedente en el Contrato de Concesion del Proyecto Poliducto Pisco-Lurin; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion a favor de la Sociedad Concesionaria que sera constituida por las empresas Grana y MORDAZA Petrolera S.A., y Oiltanking Peru S.A.C., la cual suscribira el Contrato de Concesion del Proyecto Poliducto Pisco-Lurin; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias de caracter no financiero del Estado de la Republica del Peru en respaldo de sus obligaciones, declaraciones y seguridades contenidas en

el Contrato de Concesion del Proyecto Poliducto PiscoLurin, a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que sera constituida por las empresas Grana y MORDAZA Petrolera S.A., y Oiltanking Peru S.A.C., conforme se senala en el Contrato de Concesion del Proyecto Poliducto Pisco-Lurin. Articulo 2º.- La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley N° 26885. Articulo 3º.- Autoricese al Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 238488-3

Modifican R.S. N° 045-2008-EF referente a Cooperacion Tecnica No Reembolsable otorgada para financiar la "Integracion de la Perspectiva de Genero en la preparacion del Programa MORDAZA Exportadora - PROSIERRA"
RESOLUCION SUPREMA N° 068-2008-EF MORDAZA, 13 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1° de la Resolucion Suprema N° 045-2008-EF se acepto la Cooperacion Tecnica No Reembolsable otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID a la Republica del Peru ascendente a la suma de US$ 43 000,00 (CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en otras monedas convertibles, para financiar la "Integracion de la Perspectiva de Genero en la preparacion del Programa MORDAZA Exportadora - PROSIERRA", cuya ejecucion estaria a cargo del Programa MORDAZA Exportadora; Que, a traves del Articulo 2° de la referida MORDAZA legal se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir la carta Convenio N° ATN/GM-10675-PE, a fin de implementar la citada Cooperacion Tecnica no Reembolsable; Que, con posterioridad a la expedicion de la acotada MORDAZA legal, el BID ha manifestado que la Cooperacion Tecnica No Reembolsable solamente se otorgara en dolares de los Estados Unidos de America; por lo que resulta necesario modificar el Articulo 1° de la Resolucion Suprema N°045-2008-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y la

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