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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378124 Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 000157 del 30 de junio de 2008 se crea la Comisión de Alto Nivel para la Formulación de la Ordenanza Marco para Reglamentar el Transporte Público y Privado en Vehículos Menores en la Provincia Constitucional del Callao y actualizar la designación de la nueva Comisión Técnico Mixta de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el Concejo Provincial del Callao aprobó en la sesión de la fecha el pedido de los miembros de la Comisión de transporte que consiste en suspender por un plazo de seis meses, las nuevas autorizaciones a las empresas de transporte público en vehículos menores en tanto la Gerencia General de Transporte Urbano efectúa el Diagnóstico Situacional del parque automotor de tales vehículos y lo remita a la Comisión Técnico Mixta y a la Comisión de Alto Nivel creada para formular la Ordenanza Marco para Reglamentar el Transporte Público y Privado en Vehículos Menores en la Provincia Constitucional del Callao. Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE POR SEIS MESES LAS NUEVAS AUTORIZACIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- Suspéndase, a partir de la fecha, las nuevas autorizaciones a las empresas de transporte en vehículos menores, por un plazo de seis meses, en tanto la Gerencia General de Transporte Urbano efectúa el diagnóstico situacional del parque automotor de tales vehículos y lo remite a la Comisión Técnico Mixta y a la Comisión de Alto Nivel creada para formular la Ordenanza Marco para Reglamentar el Transporte Público y Privado en Vehículos Menores en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia Municipal y Gerencia General de Transporte Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO, Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 238338-1 Aprueban Ordenanza que incentiva la promoción de la inversión privada en la zona de Chucuito - Callao para el impulso de la actividad turística ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000046 Callao, 8 de agosto de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión de fecha 8 de agosto de 2008; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDOQue, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en los artículos 74 y 195 faculta a los gobiernos locales para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 82, numeral 15 señala que los gobiernos locales tienen potestad para fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo N° 776 en el artículo 60, establece la potestad municipal para otorgar exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, como parte de sus objetivos a corto y mediano plazo, se ha propuesto mejorar la calidad de vida de sus vecinos, iniciando una serie de proyectos que se vienen desarrollando para impulsar la actividad turística de la Ciudad en bene fi cio del pueblo chalaco; generando empleo y transformándola en un lugar limpio, agradable, ordenado, seguro y que permita elevar y mejorar el estilo de vida acorde a la modernización plani fi cada por la actual Gestión Municipal; Que, dentro de las zonas del Callao, se encuentra la zona denominada “Chucuito” donde se promueve desarrollar el Plan Piloto “Chucuito Turístico” en el cuadrante comprendido entre el jirón Estados Unidos, avenida Gamarra, jirón Roca y el Malecón Figueredo, con la fi nalidad de incentivar la inversión privada en el rubro turístico; Que, el Concejo Provincial del Callao, en la sesión de la fecha, ha aprobado por unanimidad el Acuerdo de Concejo Nº 000191, el mismo que cuenta con el Informe 078-2008-MPC/GGDELC-GLA de la Gerencia de Licencias y Autorizaciones dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y el Informe N° 222-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que opinan favorablemente por la aprobación de la presente Ordenanza Municipal; Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades estipuladas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN LA ZONA DE CHUCUITO – CALLAO PARA EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza Municipal es incentivar la promoción de la inversión privada en la zona denominada Chucuito para el impulso de la actividad turística, en la zona comprendida dentro del cuadrante que forman el jirón Estados Unidos, Avenida Gamarra, jirón Roca y el Malecón Figueredo del Callao. Artículo 2º.- Exonérase excepcionalmente y por única vez el pago de la tasa por derecho de Licencia Municipal de Funcionamiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de esta Municipalidad, a los conductores que deseen aperturar locales comerciales ubicados dentro de la zona indicada en el párrafo anterior, siempre y cuando inicien su trámite durante el período de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Exonérase excepcionalmente y por única vez el pago de la tasa por derecho de Autorización para Anuncios y Toldos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de esta Municipalidad, a los conductores que aperturen sus locales comerciales acogiéndose a los alcances de la presente ordenanza, siempre que los anuncios y toldos sean menores a los doce metros cuadrados (12 m2.), estén adosados a la pared del establecimiento promocionando el negocio aperturado y no sean estructuras especiales. Artículo 4º.- Otórgase excepcionalmente y por única vez la correspondiente compatibilidad de uso de las actividades anexas, conexas y complementarias al turismo, necesarias para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento solicitadas acogiéndose a los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Las solicitudes de Licencia Municipal acogidas a la presente Ordenanza serán aceptadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Defensa Civil, Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Comuna, y en la Ordenanza Municipal Nº 000010-2008-MPC que aprueba las Normas Técnicas Administrativas para Descargado desde www.elperuano.com.pe