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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378107 Comentarios: El ERACG que establece el COES-SINAC es para que lo apliquen los clientes, entendiéndose por cliente aquel concesionario de distribución eléctrica o Cliente libre que es abastecido de energía desde el SEIN comprendido entre los retiros del COES-SINAC y que cuente o no con contrato de suministro. En ese sentido, cada cliente deberá implementar el ERACG sobre sus propias instalaciones o la de sus propios clientes, pero no podrá aplicarlo sobre instalaciones de un cliente del cual no es su suministrador. Es evidente que el Cliente no podrá desconectar carga a un cliente sobre quien no tiene ninguna relación contractual suministrador-cliente. Ejm: Una concesionaria de distribución no deberá implementar el ERACMF afectando clientes que están en su área de concesión pero que tienen otro suministrador. En todo caso aquel cliente libre deberá implementar autónomamente el ERACMF que establece el COES-SINAC sobre sus propias instalaciones. 4.9 Señala que el procedimiento no hace referencia a los casos de los rechazos de carga manual. Comentarios:El COES-SINAC es el encargado de elaborar la metodología para la aplicación de los rechazos de carga manual para preservar la seguridad del SEIN. Asimismo, debemos indicar que la supervisión de los rechazos de carga manuales es parte de las supervisiones que regularmente efectúa el OSINERGMIN y no son parte del presente procedimiento. 4.10 El tercer párrafo de los numerales 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3, termina diciendo lo siguiente: “...no operó en forma adecuada”. Al respecto, se sugiere que se adicione un texto aclaratorio indicando que para la evaluación se considerará la tolerancia y/o precisión del equipo garantizada por el fabricante. En tal sentido, se sugiere que dicho texto termine de la siguiente manera: “...no operó correctamente. En la evaluación se tendrá en consideración la tolerancia y/o precisión garantizada por el fabricante”. Comentarios:Denegado. No es necesario añadir aquel párrafo dado que podría prestarse a que se utilicen equipos que tecnológicamente no son los adecuados para implementar el ERACG. 237380-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 873-2008-OS/PRES Mediante Oficio Nº 654-2008-OS-OAF el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 873-2008-OS/PRES, publicada en la edición del 11 de agosto de 2008. DICE: Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 873 -2008-OS/PRES DEBE DECIR: Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 073 -2008-OS/PRES 238467-1SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 154-2008/SIS Lima, 12 de agosto de 2008 VISTO: El Informe Nº 100-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los bene fi ciarios del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11° de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 153-2008/ SIS de fecha 07 de agosto de 2008, se aprueba el Calendario de Compromisos inicial del mes de agosto del Año Fiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público y 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados; Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TREINTITRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de agosto 2008 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TRECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTISEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 309,636.20) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos Inicial Descargado desde www.elperuano.com.pe