Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Comentarios: El ERACG que establece el COES-SINAC es para que lo apliquen los clientes, entendiendose por cliente aquel concesionario de distribucion electrica o Cliente libre que es abastecido de energia desde el MORDAZA comprendido entre los retiros del COES-SINAC y que cuente o no con contrato de suministro. En ese sentido, cada cliente debera implementar el ERACG sobre sus propias instalaciones o la de sus propios clientes, pero no podra aplicarlo sobre instalaciones de un cliente del cual no es su suministrador. Es evidente que el Cliente no podra desconectar carga a un cliente sobre quien no tiene ninguna relacion contractual suministrador-cliente. Ejm: Una concesionaria de distribucion no debera implementar el ERACMF afectando clientes que estan en su area de concesion pero que tienen otro suministrador. En todo caso aquel cliente libre debera implementar autonomamente el ERACMF que establece el COES-SINAC sobre sus propias instalaciones. 4.9 Senala que el procedimiento no hace referencia a los casos de los rechazos de carga manual. Comentarios: El COES-SINAC es el encargado de elaborar la metodologia para la aplicacion de los rechazos de carga manual para preservar la seguridad del SEIN. Asimismo, debemos indicar que la supervision de los rechazos de carga manuales es parte de las supervisiones que regularmente efectua el OSINERGMIN y no son parte del presente procedimiento. 4.10 El tercer parrafo de los numerales 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3, termina diciendo lo siguiente: "...no opero en forma adecuada". Al respecto, se sugiere que se adicione un texto aclaratorio indicando que para la evaluacion se considerara la tolerancia y/o precision del equipo garantizada por el fabricante. En tal sentido, se sugiere que dicho texto termine de la siguiente manera: "... no opero correctamente. En la evaluacion se tendra en consideracion la tolerancia y/o precision garantizada por el fabricante". Comentarios: Denegado. No es necesario anadir aquel parrafo dado que podria prestarse a que se utilicen equipos que tecnologicamente no son los adecuados para implementar el ERACG. 237380-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 873-2008-OS/PRES Mediante Oficio Nº 654-2008-OS-OAF el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN Nº 873-2008-OS/PRES, publicada en la edicion del 11 de agosto de 2008. DICE: Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN Nº 873-2008-OS/PRES DEBE DECIR: Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN Nº 073-2008-OS/PRES 238467-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL N° 154-2008/SIS MORDAZA, 12 de agosto de 2008 VISTO: El Informe Nº 100-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, Ley Nº 28112, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme lo establece el Articulo 30º de la Ley Nº 28411 "El Calendario de Compromisos constituye la autorizacion para la ejecucion de los creditos presupuestarios..."; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 4222007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 153-2008/ SIS de fecha 07 de agosto de 2008, se aprueba el Calendario de Compromisos inicial del mes de agosto del Ano Fiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios, autorizado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados; Que, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios solo se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, incluyendose las transferencias del Seguro Integral de Salud ­ SIS, en concordancia con lo establecido en el articulo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; De conformidad con lo establecido por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TREINTITRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33'000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de agosto 2008 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TRECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTISEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 309,636.20) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos Inicial

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