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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378122 credencial que será otorgada por la Gerencia General de Transporte Urbano, según modelo 2, anexo a la presente Ordenanza. Dicha credencial deberá estar adherida a la solapa del bolsillo de la camisa del conductor para facilitar su identi fi cación y deberá ser utilizada obligatoriamente en todo momento y cuando se encuentre brindando el servicio (dentro o fuera de las instalaciones del Aeropuerto). 4.- Los conductores propuestos brindarán el servicio de taxi sólo en el paradero temporal fi jado por la Autoridad Municipal y en el vehículo que le ha sido asignado mediante la autorización especial otorgada por la Gerencia General de Transporte Urbano. 5.- Los conductores deberán cumplir con las condiciones pactadas con el usuario respecto del costo del servicio ofertado. 6.- Los conductores deberán asistir a charlas de capacitación y seguridad vial que realice periódicamente el concesionario Lima Airport Partners S.R.L. o la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de mejorar los servicios que se brindan dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. 7.- Los conductores deberán portar y entregar el voucher o ticket al usuario que contrate el servicio, según modelo 3, anexo a la presente Ordenanza; y cuya copia será entregada al control policial o municipal cuando éstos lo soliciten. 8.- Los conductores estarán obligados a facilitar la labor de supervisión y fi scalización, entregando la información o documentación que solicite la Autoridad Municipal, el concesionario Lima Airport Partners S.R.L. y/o la Policía Nacional del Perú. 9.- Los conductores deberán cumplir con las normas de seguridad y disposiciones de control que imparta el concesionario Lima Airport Partners S.R.L. o la Policía Nacional del Perú dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. 10.- Cumplir con las demás exigencias y/o obligaciones que se fi jen en la autorización especial. C).- Respecto de la Empresa de Taxi: 1.- La Persona Jurídica deberá acreditar ante la Gerencia General de Transporte Urbano, un capital social no menor de diez (10 ) Unidades Impositivas Tributarias U.I.T. 2.- La Persona Jurídica deberá registrar ante la Gerencia General de Transporte Urbano la nómina de sus conductores cuyo número no podrá ser mayor al número de vehículos autorizados para prestar servicio dentro de las instalaciones del Terminal Aéreo. La relación deberá contener la siguiente información: fotografía digitalizada del conductor, nombre y domicilio del conductor, copia del documento de identidad del conductor, la clase y el número de licencia de conducir, número telefónico del conductor y de la empresa, y número de carné del Curso de Educación y Seguridad Vial. 3.- No permitir que los vehículos de su fl ota sean conducidos por conductores no autorizados por la Gerencia General de Transporte Urbano. 4.- No permitir que el conductor del vehículo ofrezca de manera ambulatoria el servicio de taxi o que éste utilice o contrate a terceros para la captación de pasajeros dentro de las instalaciones del Terminal Aéreo. 5.- Velar por que el conductor del vehículo, durante el servicio, permanezca en el interior del mismo y utilice únicamente los paraderos autorizados y señalizados por la Autoridad Municipal. 6.- Remitir a la Policía Nacional del Perú, destacada en el interior del Aeropuerto Internacional la relación de los servicios brindados (escrito y disquete), cuya información deberá contener como mínimo, lo siguiente: Placa de rodaje del vehículo, hora de prestación del servicio, lugar o destino y el valor del servicio contratado expresando claramente el signo monetario pactado. 7.- Velar por que se mantengan las características técnicas generales y especí fi cas de los vehículos autorizados, así como las demás condiciones que le permitieron su inscripción al SETACA para la prestación del servicio de taxi. 8.- Presentar a la Gerencia General de Transporte Urbano el tarifario de los precios de viaje hacia los diferentes destinos de Lima y Callao, el mismo que deberá portar cada vehículo de su fl ota vehicular en su interior y de manera visible al usuario. 9.- Cumplir con las demás exigencias y/o obligaciones que se fi jen en la autorización especial. La autorización especial provisional que se otorgue tendrá una vigencia de 06 meses, sujeta a renovación siempre y cuando se cumplan con las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas que lo complementen. Sin perjuicio de lo antes expuesto la Gerencia General de Transporte Urbano podrá revocar, previo informe de campo, la autorización especial provisional otorgada a la Persona Jurídica o al vehículo autorizado ante el incumplimiento de los términos de la autorización, disponiendo inmediatamente la retención de la autorización especial, como el retiro del sticker adherido al vehículo; sin perjuicio de las sanciones administrativas pecuniarias contenidas en el Reglamento del Servicio de Taxi Callao y en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 9.- Incorpórese al Anexo del Reglamento del Servicio de Taxi – Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 000009 y modi fi cado mediante Ordenanza Municipal N° 000002, de conformidad con lo dispuesto en su Segunda Disposición Final, las siguientes infracciones que se cometan dentro del Terminal Aeroportuario: INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA CODIGO INFRACCIONSANCION MULTA UIT EN %MEDIDA PREVENTIVA T-24Permitir la prestación del servicio de taxi con un conductor no autorizado por la autoridad municipal.15% Interrupción del viaje T-25Permitir el estacionamiento de sus vehículos en lugares no autorizados por la autoridad municipal.10%Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal T-26Permitir la utilización de jaladores dentro del terminal aéreo para el ofrecimiento del servicio de taxi de sus unidades.10%Retención del Certifi cado de Operación T-27Permitir que el conductor del vehículo de taxi preste el servicio sin portar el voucher o ticket que acredite la contratación del mismo.10% Interrupción del viaje T-28Permitir la utilización o utilizar intencionalmente los vehículos de su fl ota, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito dentro del terminal aéreo.10%Suspensión Temporal de la Autorización por un término de 06 meses o Cancelación de la Autorización en caso de reincidencia. INFRACCIONES DEL CONDUCTOR CODIGO INFRACCIONSANCION MULTA EN UIT EN %MEDIDA PREVENTIVA T-29Prestar el servicio de taxi en forma ambulatoria dentro del Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez15%Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos T-30Prestar servicio de taxi en la tercera vía del terminal aéreo sin que el vehículo cuente con la autorización especial otorgada por la autoridad municipal15%Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos T-31Prestar el servicio de taxi en la tercera vía del terminal aéreo sin encontrarse el conductor autorizado por la autoridad municipal.10%Interrupción del viaje T-32Dejar o recoger pasajeros fuera de la zona de estacionamiento señalizada en la tercera vía para tal fi n por la autoridad municipal10%Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos T-33Dejar el vehículo estacionado en el tercer carril sin conductor para ofrecer de manera ambulatoria el servicio de taxi10%Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos T-34No portar la credencial de conductor autorizado refrendada por la autoridad municipal.10%Retención del Certifi cado de Operaciones T-35No portar el voucher o ticket que acredite la contratación de servicio de taxi o no otorgar el mismo al pasajero antes de iniciar el servicio.10%Interrupción de viajeDescargado desde www.elperuano.com.pe