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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378121 regulen la actividad comercial y servicios que se prestan dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con la fi nalidad de garantizar a los turistas, usuarios y público en general la idoneidad y seguridad de los mismos. Artículo 2.- Defi nición del servicio de traslado de equipaje y prohibiciones. Entiéndase por Servicio de traslado de equipaje aquel brindado por persona natural debidamente identi fi cado, autorizado y acreditado por el concesionario Lima Airport Partners S.R.L. para realizar traslado de equipaje del usuario y/o turista dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” a cambio de un estipendio o contraprestación. Para la prestación de dicho servicio, el personal deberá estar debidamente uniformado, exhibiendo la credencial respectiva, la misma que tiene la calidad de personal, única e intransferible, de acuerdo a las disposiciones de la concesionaria. Queda prohibida la prestación de servicios y/o actividades similares u otras no previstas en el párrafo precedente que sea ejercida de manera ambulatoria por personas no autorizadas por el concesionario Lima Airport Partners S.R.L. dentro de las instalaciones del Terminal Aeroportuario; quedando facultada la Policía Nacional del Perú a disponer su erradicación. Artículo 3.- De los servicios de taxi autorizados y su ingreso al terminal aeroportuario. Los vehículos que presten servicio de taxi en sus diversas modalidades deberán exhibir al ingresar al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez el Certi fi cado de Operación que habilite dicha unidad para la prestación del servicio de taxi, conforme al Reglamento del Servicio de Taxi Callao – SETACA. En el caso de taxis autorizados por el Servicio de Taxi Metropolitano – SETAME, éstos tendrán la validez que le otorguen los Acuerdos y/o Convenios suscritos entre la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ningún caso los conductores de taxi ofrecerán de manera ambulatoria (fuera del vehículo) sus servicios, o utilizaran a terceros para la captación de pasajeros. Artículo 4.- Del servicio de taxi en el primer y segundo carril. El primer y segundo carril existente dentro de las instalaciones del Terminal Aeroportuario, son accesos privados cuyo uso y disposición de espacios están bajo control y supervisión del concesionario Lima Airport Partners S.R.L.; y por donde ingresan aquellos vehículos de servicio de taxi en función de la existencia de una relación comercial contraída. El control del servicio de taxi que se brinde en el primer y segundo carril será de responsabilidad del concesionario Lima Airport Partners S.R.L.; sin perjuicio de las acciones de supervisión, control y fi scalización sobre la prestación de los mismos que realice la Policía Nacional del Perú y/o la Gerencia General de Transporte Urbano. Artículo 5.- DEL TERCER CARRIL. GENERALIDADES. El tercer carril, es una vía destinada a la circulación de vehículos, exenta de todo pago, y existente dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y se caracteriza porque permite que los vehículos tengan acceso a dicho terminal únicamente con el objeto de dejar y recoger pasajeros y/o carga de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Concesión suscrito entre el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. Su control estará a cargo de la Policía Nacional del Perú y la Gerencia General de Transporte Urbano. Podrá ingresarse a dicha vía en las siguientes circunstancias: 1.- En el caso de vehículos particulares, sólo estará permitido su ingreso para dejar o recoger pasajeros en aquellos lugares que se señalicen para tal fi n, luego del cual deberán retirarse inmediatamente. 2.- En el caso de vehículos de servicio de taxi, sólo estará permitido su ingreso con pasajeros y dejarlos en aquellos lugares que se señalicen para tal fi n, luego del cual deberán retirarse inmediatamente. Están prohibidos de recoger pasajeros en dicha vía, bajo sanción de multa. 3.- En el caso de vehículos de carga, sólo estará permitido su ingreso para dejar y/o recoger carga en los lugares señalizados para tal fi n, luego del cual deberán retirarse inmediatamente. Ningún vehículo podrá estacionarse en dicha vía, salvo la detención por el tiempo prudencial requerido para dejar pasajeros tratándose de vehículos de servicio de taxi, o para dejar y recoger pasajeros y/o carga tratándose de vehículos particulares y de carga, respectivamente. En los casos de congestión vehicular o por razones de seguridad la Policía Nacional del Perú queda facultada a restringir el ingreso de vehículos a la tercera vía. Artículo 6.- De los paraderos de taxi temporales existentes en el tercer carril. El tercer carril contará con paraderos de taxi temporales que serán determinados por la Gerencia General de Transporte Urbano y señalizados por el concesionario Lima Airport Partners S.R.L.; los cuales estarán ubicados preferentemente cerca a la zona nacional e internacional, en un número máximo de cuatro (04) vehículos por zona. Dichos paraderos procuran brindarle al turista y público usuario del Aeropuerto, alternativas de libre elección del servicio de taxi, proporcionándole servicios seguros, con fi ables y controlados por la autoridad policial y municipal. Artículo 7.- Del acceso al uso de los paraderos de taxi temporales La Gerencia General de Transporte Urbano queda facultada a otorgar autorizaciones especiales provisionales para el uso de dichos paraderos, para un máximo de 180 unidades vehiculares, quienes los utilizarán en forma rotatoria. Dicha cantidad podrá ser modi fi cada por la Gerencia General de Transporte Urbano, previo estudio de capacidad de vías. Artículo 8.- Del otorgamiento de autorizaciones para el uso de los paraderos de taxi temporales La solicitud de autorización especial para acceder a dichos paraderos otorgada únicamente a empresas de taxi debidamente constituidas y autorizadas por la Gerencia General de Transporte Urbano, deberán cumplir con las exigencias y obligaciones que a continuación se señalan: A).- Respecto del Vehículo: 1.- El servicio de taxi se realizará sólo en autos y/o camionetas Station Wagon, los mismos que deberán mantener las condiciones y requisitos técnicos necesarios que le permitieron su habilitación, y encontrarse en óptimas condiciones de aseo. 2.- Exhibir en el respaldar del asiento del co-piloto, la identi fi cación del conductor del vehículo, según modelo 1, anexo a la presente Ordenanza. 3.- Llevar adherido en el parabrisas delantero del vehículo, en ángulo inferior e interior izquierdo y visible, la autorización especial que otorgue la Gerencia General de Transporte Urbano para facilitar el control policial y/o municipal. 4.- El servicio sólo se brindará en la zona (nacional o Internacional) fi jada por la Gerencia General de Transporte Urbano. No estará permitida la autorización de las dos (02) zonas a un solo vehículo. 5.- Otras obligaciones y/o exigencias que se fi jen en la autorización especial. B).- Respecto de los Conductores: 1.- Los conductores propuestos para el servicio deberán observar buena conducta y buen trato al público usuario. 2.- Los conductores propuestos no deben registrar quejas y/o denuncias por maltrato al pasajero. Para tal fi n la Gerencia General de Transporte Urbano recabará la información respectiva que le proporcione la Policía Nacional del Perú, destacada en el Aeropuerto Internacional. 3.- Los conductores propuestos deberán prestar dicho servicio correctamente uniformados e identi fi cados con la Descargado desde www.elperuano.com.pe