TEXTO PAGINA: 74
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378112 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan factores de conversión monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 387-2008-SUNAT/A FIJAN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA Lima, 13 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005- EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con su fi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 329 -2008-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nº 077-2008-/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se re fi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.560062 Angola Kwanza 0.013414Argelia Dínar Argelino 0.016525 Argentina Peso Argentino 0.328515 Aruba Florín Arubeño 0.561798 Australia Dólar Australiano 0.941974 Bolivia Boliviano 0.142450Brasil Real 0.638529Bulgaria Lev 0.797639Canadá Dólar Canadiense 0.977613 Chile Peso Chileno 0.001984 China República Popular de Yuan 0.146391 Colombia Peso Colombiano 0.000557 Corea República de Won 0.000988 Dinamarca Corona Danesa 0.209109 Ecuador Sucre 0.000040Guatemala Quetzal 0.134680Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128176 India Rupia de la India 0.023546 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000110 Irán Rial Iraní 0.000108 Japón Yen Japonés 0.009275 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.307267México Nuevo Peso Mexicano 0.099701PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Nigeria Naira 0.008493Noruega Corona Noruega 0.195133 Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000253Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.983400 Rusia Federación de Rublo 0.042676 Sudáfrica Rand 0.136511Suecia Corona Sueca 0.165355 Suiza Franco Suizo 0.954927 Tailandia Baht 0.029860Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.032648Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.167224Turquía Lira 0.861698Uruguay Peso Uruguayo 0.052493 Venezuela Bolívar Venezolano 0.466287 Viet Nam Dong 0.000060 Artículo 2º.- Los factores a que se re fi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 238330-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Lineamientos de Política Regional para la Gestión del Agua en Ayacucho 2007-2021 ORDENANZA REGIONAL N° 003-2008-GRA/CR Ayacucho, 15 de febrero de 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2008, trató el tema relacionado a la “Propuesta de Lineamientos de Política Regional para Gestión del Agua en Ayacucho -2007-2021”; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 886-2007-GRA/GG- GRRNGMA, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente presenta el Proyecto de Ordenanza Regional “Lineamientos de Gestión del Agua” como resultado del trabajo participativo y técnico de los que conforman el Grupo Técnico Plan Regional de Gestión del Agua de Ayacucho, instancia que agrupa a instituciones públicas, privadas, organizaciones y profesionales, de manera voluntaria e interesados en la gestión integral del agua en Ayacucho, reconocido ofi cialmente por Decreto Regional Nº 001-2007-GRA/ PRES, de fecha 22 de Enero del 2007, en conformidad al artículo 61º de la Ley Nº 28611 Ley General del Medio Ambiente; el mismo que acompaña con el Informe Técnico Nº 003-2007-GRA/GG-GRNGMA-SGRNGMA y Nº 001-2008-GRA/GG-GRNGMA y la Opinión Legal Nº 758-2007-GR-AYAC/ORAJ-DPCH, expediente administrativo que se derivó a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo de Consejo Regional para su Dictamen y con la opinión en forma Procedente para la aprobación de la iniciativa Descargado desde www.elperuano.com.pe