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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378111 Que, la Institución ha recibido por parte de las entidades empleadoras morosas numerosas peticiones solicitando el otorgamiento de facilidades de pago de carácter general para cancelar sus deudas provenientes de prestaciones otorgadas a sus trabajadores y/o derechohabientes por períodos posteriores a setiembre del 2004, incluyendo la posibilidad de cancelar sus deudas por falta de liquidez mediante canje de la misma por bienes y servicios. Al respecto, es de indicar que las mencionadas peticiones no pueden ser otorgadas al no existir el marco normativo correspondiente para hacer efectiva las citadas peticiones; Que, atendiendo a lo indicado en el considerando precedente, resulta necesario dictar normas que permitan fl exibilizar el pago de deuda no tributaria de naturaleza pública por concepto de reembolso de prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, con la fi nalidad de incrementar el recupero de las deudas por dicho concepto y disminuir el pasivo existente en las cuentas por cobrar; Estando a lo expuesto y de acuerdo con las facultades conferidas, el Consejo Directivo: ACORDO: 1.- ESTABLECER un Régimen de Facilidades de Pago y/o Canje de deuda con Bienes y Servicios para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por concepto de reembolso de las prestaciones de salud y económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas. 2.- APROBAR el Reglamento adjunto, que forma parte integrante del presente Acuerdo, el cual se aplicará para el Régimen de Facilidades de Pago y/o Canje de deuda con Bienes y Servicios para deudas no tributarias de naturaleza pública por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, que consta de once (11) Títulos y veintidós (22) artículos. 3.- FACULTAR a la Gerencia Central de Finanzas para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo, así como aprobar los formatos pertinentes para solicitar el acogimiento al referido Régimen. 4.- EXONERAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para que entre en ejecución. LEONOR PONCE LUYOSecretaria General REGLAMENTO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO Y/O CANJE DE DEUDA CON BIENES O SERVICIOS PARA DEUDA NO TRIBUTARIA DE NATURALEZA PUBLICA POR CONCEPTO DE REEMBOLSO DE PRESTACIONES OTORGADA A TRABAJADORES Y/O DERECHOHABIENTES DE ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- EFINICIONESPara efecto del presente dispositivo se entenderá por: a) Régimen: Regulación de facilidades de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios para deudas generadas por prestaciones otorgadas por EsSalud a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas. b) Deuda materia de acogimiento: Aquella comprendida en la resolución que concede el bene fi cio del pago al contado, fraccionado o mediante canje de deuda con bienes o servicios, la cual incluyen los intereses que se hubieran generado hasta la fecha de aprobación de la solicitud. c) Deudor: Entidad empleadora morosa de contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a cuyos trabajadores y derechohabientes EsSalud brindó prestaciones de salud y/o económicas. d) Documento de Cobranza: A la Resolución de Cobranza o cualquier acto administrativo emitido para efectuar la cobranza de las prestaciones asistenciales o económicas otorgadas a los trabajadores o derechohabientes de empleadores morosos. e) Cuota: Monto mensual que deberá ser pagado por el deudor en el caso de otorgarse un fraccionamiento y que comprende la amortización y el interés. f) Bienes: Muebles o inmuebles de carácter comercial. g) Servicios: Obligación de hacer realizada por el deudor a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud. h) UIT: Es la Unidad Impositiva Tributaria establecida para el ejercicio anual por Ley, cuyo importe será el aplicable para determinar las deudas materia de acogimiento al presente régimen. Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderán referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO Se encuentran comprendidas las deudas por concepto de prestaciones asistenciales y/o económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que esté pendiente de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, sea en Cobranza Pre - Coactiva, Cobranza Coactiva, en Facilidad de Pago, Indecopi, Reclamación, Apelación, Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial, sin distinción de periodo de la obligación. Artículo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOSNo podrán acogerse por la deuda indicada en el artículo 2º las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario, ni tampoco las empresas ni entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tenga sentencia condenatoria vigente por delito tributario. Artículo 4º.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO (DMA) Los deudores acogerán la deuda por el importe total de cada documento de cobranza, a las cuales se les aplicará el bene fi cio de las modalidades por la que opte, de acuerdo al rango a la que pertenezca el referido documento. El citado rango se detalla en la Tabla Nº 1: Tabla Nº 1 RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º 2º 3º 4º 5º Más del 10% UIT a 3 UITMás de 3 UIT a 30 UITMás de 30 UIT a 150 UITMás de 150 UIT a 300 UITMás de 300 UIT 237619-1Descargado desde www.elperuano.com.pe