Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, la Institucion ha recibido por parte de las entidades empleadoras morosas numerosas peticiones solicitando el otorgamiento de facilidades de pago de caracter general para cancelar sus deudas provenientes de prestaciones otorgadas a sus trabajadores y/o derechohabientes por periodos posteriores a setiembre del 2004, incluyendo la posibilidad de cancelar sus deudas por falta de liquidez mediante canje de la misma por bienes y servicios. Al respecto, es de indicar que las mencionadas peticiones no pueden ser otorgadas al no existir el MORDAZA normativo correspondiente para hacer efectiva las citadas peticiones; Que, atendiendo a lo indicado en el considerando precedente, resulta necesario dictar normas que permitan flexibilizar el pago de deuda no tributaria de naturaleza publica por concepto de reembolso de prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, con la finalidad de incrementar el recupero de las deudas por dicho concepto y disminuir el pasivo existente en las cuentas por cobrar; Estando a lo expuesto y de acuerdo con las facultades conferidas, el Consejo Directivo: ACORDO: 1.- ESTABLECER un Regimen de Facilidades de Pago y/o Canje de deuda con Bienes y Servicios para deuda no tributaria de naturaleza publica, emitida por concepto de reembolso de las prestaciones de salud y economicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas. 2.- APROBAR el Reglamento adjunto, que forma parte integrante del presente Acuerdo, el cual se aplicara para el Regimen de Facilidades de Pago y/o Canje de deuda con Bienes y Servicios para deudas no tributarias de naturaleza publica por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, que consta de once (11) Titulos y veintidos (22) articulos. 3.- FACULTAR a la Gerencia Central de Finanzas para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo, asi como aprobar los formatos pertinentes para solicitar el acogimiento al referido Regimen. 4.- EXONERAR el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta, para que entre en ejecucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General

se hubieran generado hasta la fecha de aprobacion de la solicitud. c) Deudor: Entidad empleadora morosa de contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a cuyos trabajadores y derechohabientes EsSalud brindo prestaciones de salud y/o economicas. d) Documento de Cobranza: A la Resolucion de Cobranza o cualquier acto administrativo emitido para efectuar la cobranza de las prestaciones asistenciales o economicas otorgadas a los trabajadores o derechohabientes de empleadores morosos. e) Cuota: Monto mensual que debera ser pagado por el deudor en el caso de otorgarse un fraccionamiento y que comprende la amortizacion y el interes. f) Bienes: comercial. Muebles o inmuebles de caracter

g) Servicios: Obligacion de hacer realizada por el deudor a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud. h) UIT: Es la Unidad Impositiva Tributaria establecida para el ejercicio anual por Ley, cuyo importe sera el aplicable para determinar las deudas materia de acogimiento al presente regimen. Cuando se haga referencia a un articulo o anexo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entenderan referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre. TITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO Se encuentran comprendidas las deudas por concepto de prestaciones asistenciales y/o economicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que este pendiente de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, sea en Cobranza Pre - Coactiva, Cobranza Coactiva, en Facilidad de Pago, Indecopi, Reclamacion, Apelacion, Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial, sin distincion de periodo de la obligacion. Articulo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No podran acogerse por la deuda indicada en el articulo 2º las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario, ni tampoco las empresas ni entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tenga sentencia condenatoria vigente por delito tributario. Articulo 4º.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO (DMA) Los deudores acogeran la deuda por el importe total de cada documento de cobranza, a las cuales se les aplicara el beneficio de las modalidades por la que opte, de acuerdo al rango a la que pertenezca el referido documento. El citado rango se detalla en la Tabla Nº 1: Tabla Nº 1
RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º 2º 3º 4º 5º Mas del 10% UIT Mas de 3 UIT a Mas de 30 UIT a Mas de 150 UIT Mas de 300 UIT a 3 UIT 30 UIT 150 UIT a 300 UIT

REGLAMENTO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO Y/O CANJE DE DEUDA CON BIENES O SERVICIOS PARA DEUDA NO TRIBUTARIA DE NATURALEZA PUBLICA POR CONCEPTO DE REEMBOLSO DE PRESTACIONES OTORGADA A TRABAJADORES Y/O DERECHOHABIENTES DE ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- EFINICIONES Para efecto del presente dispositivo se entendera por: a) Regimen: Regulacion de facilidades de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios para deudas generadas por prestaciones otorgadas por EsSalud a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas. b) Deuda materia de acogimiento: Aquella comprendida en la resolucion que concede el beneficio del pago al contado, fraccionado o mediante canje de deuda con bienes o servicios, la cual incluyen los intereses que

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