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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378119 VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, efectuará el control previo de las solicitudes de subvención. Segunda.- La evaluación semestral de la ejecución de subvenciones otorgadas estará a cargo de la Gerencia General de Administración en coordinación con la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, dicha Evaluación se realizará en función a la población objetivo y consistirá y determinar si los recursos asignados son utilizados conforme a los objetivos y metas que motivaron su otorgamiento. Tercera.- La Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización informará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de fi nalizado el año fi scal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo bene fi cio de las subvenciones otorgadas. Cuarta.- De evidenciarse en el control previo posterior, adulteración, falsi fi cación y falsedad, en la información que sustenta la subvención, previo informe de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Administración y la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, lo actuado se remitirá a la Procuraduría Municipal, para el inicio de las acciones legales, penales, civiles y administrativas, según sea el caso, para resarcir a la Municipalidad por los daños ocasionados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS La subvenciones sociales otorgadas durante el presente año previo a la promulgación de la Ordenanza que no hayan culminado su proceso de evaluación a cargo de las asistentas sociales que gestionaron las subvenciones sociales otorgadas, deberán hacerlo dentro de los (15) días calendario de aprobado el presente, para que las Gerencias a cargo de dar cuenta a las autoridades correspondientes cuenten con dichos informes. Primera.- DEROGATORIA NORMATIVADeróguese todas las directivas y disposiciones normativas que se contrapongan a la presente. Segunda.- DEFINICIONES BÁSICASConstituye de fi niciones básicas para efecto de la presente, las siguientes: Caso SocialSituación de indefensión frente a la adversidad que padece una organización, institución, persona natural que justifi ca una atención económica de parte de la Municipalidad, priorizada respecto de contingencias semejantes. Condición Socio- EconómicaSe refi ere a la situación posición y calidad de vida integral considerada en términos económicos. Conducta de RiesgoModo de comportamiento de una persona en situación de peligro, contingencia de un daño que puede suceder o no. Criterio ProfesionalSon opiniones competentes que deberán emplear las asistentas sociales y/o especialista, para resolver un caso social, en base a un adecuado entrenamiento técnico, experiencia laboral, independencia e idoneidad profesional. Informe SocialDocumento técnico elaborado por el profesional competente, que evidencia la situación socioeconómica del caso social evaluado, resulta determinante para la toma de decisión. Justicia SocialEs la fuerza rectora que busca a fi anzar, crear, promover y distribuir el bien común. Es la forma moderna plenaria de la justicia entendida en sentido objetivo, que como principio rector inspira y delimita el conjunto de normas jurídicas y positivas que regulan todas las formas de convivencia, para garantizar el logro fácil del bien común. Necesidades Básicas InsatisfechasSegún el INEI, para la elaboración del mapa de la pobreza se consideran cinco necesidades básicas insatisfechas: - Hogares en viviendas con características físicas inadecuadas. - Hogares en viviendas con hacinamiento.- Hogares en viviendas sin desagüe de ningún tipo.- Hogares con al menos un niño de 6 a 12 años que no asistía a escuela. - Hogares con alta dependencia económica. Pobreza Crónica Comprende a las familias que habitan en las áreas rurales relativamente más desarrolladas y áreas urbano-marginales, en las que son inmigrantes recientes. Pobreza ExtremaComprende a las personas cuyos hogares tienen ingresos o consumos per cápita inferior al valor de una canasta mínima de alimentos. ResponsabilidadEs la consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos en el ejercicio de las funciones, que infraccionan algún precepto que guía su gestión. Pueden ser de tipo: Administrativo, civil y penal. Es el acto de rendir cuenta ante las autoridades y funcionarios competentes por una misión u objetivo encomendado. Unidad OrgánicaEs la denominación que se da a cada uno de los órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial del Callao. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 237745-1 Aclaran alcances de la Ordenanza N° 000026 sobre proceso de desa- fectación de uso público de parte de vía de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 000042 Callao, 8 de agosto de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 8 de agosto de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9 inciso 8 señala que es atribución del Concejo aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Descargado desde www.elperuano.com.pe