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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378118 Entendiendo caso social como la situación de indefensión frente a la adversidad que padece una organización, institución o persona natural que justi fi ca una atención económica de parte de la Municipalidad, priorizada respecto de contingencias semejantes. Artículo 5º.- Las subvenciones sociales que otorga la Municipalidad son concedidas por única vez y en ningún caso puede ser superior a 0.50 UIT. El total de subvenciones otorgadas al año no puede exceder al crédito presupuestario anual asignado para la partida de subvenciones sociales en el Presupuesto Institucional. Artículo 6º.- La aplicación del presente tiene el carácter de emergencia social y alcanza sólo a organizaciones, instituciones y ciudadanos que tienen sede en la Provincia Constitucional del Callao, que demuestren que realizan labor social permanente y debidamente comprobada y/o personas naturales cuya condición socioeconómica de pobreza extrema o crónica, abandono y otros casos sociales de suma urgencia. La residencia en el Callao es requisito excluyente y exclusivo para la decisión a favor de la subvención. Artículo 7º.- La aprobación de una subvención, sólo será tramitada si existe opinión favorable de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, respecto de la evaluación profesional del caso social y la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, respecto de la disponibilidad presupuestaria y calendarización del gasto. Artículo 8º- La única unidad orgánica de la Municipalidad Provincial del Callao encargada de tramitar las solicitudes por subvención social será la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 9º.- Las organizaciones y/o instituciones encargadas de personas en abandono, así como los ciudadanos que demuestren situación de pobreza extrema, pobreza crónica y otros casos sociales, que demuestren la necesidad urgente, de ser asistidos con subvenciones por la Municipalidad Provincial del Callao; presentarán por la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General de la Secretaria General, una solicitud dirigida al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao; documento que debe contener expresamente la siguiente información: 1. Razón social o nombres y apellidos completos, domicilio (adjuntar croquis), número de teléfono (de ser el caso) y número de Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente copia de estatutos y Libro de Actas en la Sección pertinente a los representantes y/o copia de documento registral que compruebe la representación. 2. La expresión concreta de lo pedido y los fundamentos que lo apoye. Esta información debe tener el carácter de declaración Jurada, par evaluar su legalidad en la fi scalización posterior. 3. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. 4. La dirección del lugar donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 5. La relación de los documentos y anexos que acompaña y que sustentan el pedido de la subvención. 6. Firma del solicitante. En caso de incapacidad del bene fi ciario, para presentar la solicitud de subvenciones estas serán presentadas por un familiar directo o persona que está a su cargo; de ser menor de edad, por sus padres o apoderado y en casos de abandono, por la persona o institución social encargada de su cuidado y atención. El ciudadano que solicite apoyo social económico para atención de salud en situación de alto riesgo deberá presentar como requisito indispensable, la Constancia o Certifi cado Médico, conteniendo el diagnóstico y requerimiento de los exámenes clínicos correspondientes, expedidos por la institución tratante de salud pública. El solicitante no debe ser asegurado. El ciudadano que solicite apoyo socio-económico, para el sepelio de un familiar deberá presentar como requisito el certifi cado de defunción. Artículo 10º.- La Gerencia de Recepción Documental y Archivo General remitirá el expediente a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales para que tramite la petición y ejecute las acciones que corresponda. Artículo 11º.- La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, a través del profesional especializado, dispondrá la evaluación del Expediente y el estudio socio-económico del caso. Previo a emitir opinión, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales deberá coordinar y solicitar a las instituciones públicas y privadas competentes a fi nes a los casos, la posibilidad de atender al paciente o resolver los casos sociales, agotando las instancias administrativas. Estos documentos deben constar en el expediente que se remite a las unidades orgánicas competentes para su correspondiente aprobación. Artículo 12º.- El profesional especializado, ejecutará la evaluación del expediente y utilizando adecuados criterios profesionales (como una inspección ocular de ser necesario), resolverá el caso; asimismo, elaborará la Ficha Social o el Informe Social del paciente o caso social. Dicha documentación tendrá el carácter de Declaración Jurada y acreditará su legalidad con la fi rma y huella digital del entrevistado. La evaluación del caso social, en toda circunstancia correrá a cargo de la asistencia social licenciada para el ejercicio, quien veri fi cará y dejará constancia, bajo responsabilidad, de la condición socioeconómica de pobreza extrema o pobreza crónica del solicitante de la subvención social, a fi n de evitar que la presentación al Concejo Municipal de los casos sociales, induzcan a error a dicho Colegiado al momento de aprobar la subvención social. Artículo 13º.- El profesional especializado incluirá en el expediente el informe social del paciente o caso social, emitiendo opinión cali fi cada referida al caso evaluado; información que será emitida a la Gerencia de Servicios Sociales y Culturales. Artículo 14º.- En los casos de suma urgencia o de atención inmediata el profesional especializado emitirá su opinión basándose en su criterio profesional formulando la Ficha Social, bajo el principio de presunción de veracidad del solicitante y evaluando la documentación presentada por el paciente o caso social con carácter de Declaración Jurada. Artículo 15º.- El Gerente General de Servicios Sociales y Culturales tomará conocimiento del informe Social y de opinar favorable, lo remitirá a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Esta última establecerá la disponibilidad presupuestal y la fuente de fi nanciamiento correspondiente, así como su inclusión en los calendarios de compromisos. Artículo 16º.- La Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización remitirá todo lo actuado a la Secretaria General, para la prosecución del trámite en la Comisión de Administración del Concejo Municipal. Artículo 17º.- La Comisión de Administración del Concejo Municipal, dictaminará el expediente y de ser procedente propondrá al Concejo Municipal el otorgamiento de la subvención social. Artículo 18º.- Aprobada la subvención por el Concejo Provincial, la Secretaria General, formulará el Acuerdo de Concejo para la fi rma del señor Alcalde. Artículo 19º.- La Secretaría General, hará de conocimiento el Acuerdo de Concejo, a todas las Unidades Orgánicas que intervinieron en el trámite y remitirá el expediente a la Gerencia General de Administración, para dar cumplimiento y otorgar la subvención aprobada. Artículo 20º.- Al otorgar la subvención, la Gerencia General de Administración, la Gerencia de Personal, la Tesorería Municipal y la Gerencia de Contabilidad, deberán exigir que el Comprobante de Pago, contenga la documentación sustentatoria del gasto efectuado. Artículo 21º.- Los bene fi ciarios de las subvenciones o sus representantes, están obligados a rendir cuenta de los gastos realizados con los correspondientes comprobantes de pago ante la Gerencia de Tesorería según el plazo estipulado en la Hoja de Compromiso de acuerdo a cada caso. Descargado desde www.elperuano.com.pe