Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, produccion, comercializacion y consumo de los camelidos sudamericanos domesticos alpaca y llama; tiene por objeto promover la crianza, produccion, comercializacion y consumo de alpaca y llama; asimismo el articulo 2º de la Ley acotada identifica como beneficiarios de esta Ley a los pequenos criadores y productores de alpacas y llamas de las zonas andinas y alto andinas del MORDAZA, asi como las comunidades campesinas y empresas agraria que se dedique a tal actividad; Que, el literal g) del articulo 3º de la Ley Nº 28041 senala que los programas sociales en la conformacion de las raciones alimentarias deberan incluir preferentemente la carne de alpaca y llama; Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley Nº 28041, aprobado mediante D.S. Nº 024-2004-AG, establece que el CONACS coordinara con SENASA, DIGESA, Gobiernos Regionales y Locales, asi como a otras entidades para promover la comercializacion de fibra y carne de camelidos sudamericanos para su venta en los mercados de MORDAZA local, regional, nacional y externo, desarrollando e implementando mercados de vanguardia, agilizando los MORDAZA de distribucion y considerando en el esquema, al productor y consumidor final, disminuyendo en lo posible la intermediacion comercial, medianera la aplicacion de los sistemas de mercadotecnia B2B, B2C; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley Nº 28041, aprobado mediante D.S. Nº 024-2004-AG, establece que en la programacion anual de compras de los Programas Sociales se incluira a la carne de alpaca y llama y/o los subproductos de estas, dandole como prioridad como fuente de alto valor alimentario; Que, la vision al 2015 de la Estrategia Nacional de Desarrollo de los Camelidos domesticos en el Peru aprobado mediante D.S. Nº 029-2006-AG es que las MORDAZA productivas de los camelidos sudamericanos domesticos estan conformados por actores debidamente organizados y articulados, con altos niveles de competitividad y que, en condiciones equidad, han logrado el posicionamiento principalmente de la alpaca peruana y sus productos derivados, con calidad y cantidad, en el MORDAZA nacional y mundial Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional, con el MORDAZA unanime de sus miembros, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, implemente la Ley Nº 28041 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 0242004-AG, sobre la adquisicion de carne de alpaca para incluir en la programacion anual de compras de los programas sociales conducidos por los Gobiernos Locales, Direcciones Regionales Sectoriales e Instituciones descentralizadas en el ambito del Gobierno Regional de MORDAZA como es PRONAA, INABIF, FONCODES y otros; en coordinacion con el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS - Ayacucho. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA a los 15 dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 15 dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 237909-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

Eliminan procedimientos y servicio exclusivo en el rubro del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana - Subgerencia Regional Agraria del MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 055 MORDAZA, 16 de junio de 2008 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se aprobo con la Ordenanza Nº 1114 del 27 de diciembre del 2007 y se publico el 9 de enero del 2008; Que, de la revision de los procedimientos administrativos de la Subgerencia Regional Agraria compendiados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, se ha observado que los procedimientos de "Certificados de MORDAZA y Senales" e "Inscripcion de Viveros Fruticolas con Fines comerciales" no cuentan con respaldo, legal, debido a que con la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, la comercializacion de productos y subproductos agrarios quedo sujeta solo al cumplimiento de disposiciones sanitarias, aduaneras y tributarias (articulo 70º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 653). Por tanto, quedaron sin efecto otro MORDAZA de disposiciones que limitaban la actividad comercial agraria, como es el caso del registro de MORDAZA y senales, o de inscripcion de predios, productores, almacenes, etc.; Que, con respecto al procedimiento administrativo "Inscripcion y Registro de Productores Agropecuarios y Agroindustriales (Persona Natural o Juridica) a peticion de parte" y el servicio exclusivo "Constancia a Personas Naturales o Juridicas que desarrollan Actividades de Cultivos, Crianzas y Agroindustriales" no cuentan con respaldo legal, debido a que, la Ley Nº 27360 otorga a las personas naturales o juridicas que desarrollen cultivos y/o crianzas una serie de beneficios de orden tributario y en materia laboral se flexibilizan algunas normas que regulan las relaciones laborales, pero no regula la creacion de un registro o padron de dichas actividades en el Sector Agricultura; Que, el procedimiento administrativo "Certamenes Agropecuarios (Exposiciones, Concurso, Remate y Ferias)" tiene como base legal los dispositivos R.M. Nº 0313-94AG del 23.06.94 y R.M. Nº 0650-2006-AG del 20.07.06, habiendo la MORDAZA MORDAZA derogado a la anterior, por lo que debera retirarse del rubro "Base Legal" del procedimiento; Que, conforme establece el articulo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldia; De conformidad con los articulos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y los articulos 36º y 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA: Articulo Primero.- Eliminese del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dentro del rubro del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana ­ Subgerencia

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