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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378114 Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama; tiene por objeto promover la crianza, producción, comercialización y consumo de alpaca y llama; asimismo el artículo 2º de la Ley acotada identi fi ca como benefi ciarios de esta Ley a los pequeños criadores y productores de alpacas y llamas de las zonas andinas y alto andinas del país, así como las comunidades campesinas y empresas agraria que se dedique a tal actividad; Que, el literal g) del artículo 3º de la Ley Nº 28041 señala que los programas sociales en la conformación de las raciones alimentarias deberán incluir preferentemente la carne de alpaca y llama; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 28041, aprobado mediante D.S. Nº 024-2004-AG, establece que el CONACS coordinará con SENASA, DIGESA, Gobiernos Regionales y Locales, así como a otras entidades para promover la comercialización de fi bra y carne de camélidos sudamericanos para su venta en los mercados de tipo local, regional, nacional y externo, desarrollando e implementando mercados de vanguardia, agilizando los canales de distribución y considerando en el esquema, al productor y consumidor fi nal, disminuyendo en lo posible la intermediación comercial, medianera la aplicación de los sistemas de mercadotecnia B2B, B2C; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 28041, aprobado mediante D.S. Nº 024-2004-AG, establece que en la programación anual de compras de los Programas Sociales se incluirá a la carne de alpaca y llama y/o los subproductos de éstas, dándole como prioridad como fuente de alto valor alimentario; Que, la visión al 2015 de la Estrategia Nacional de Desarrollo de los Camélidos domésticos en el Perú aprobado mediante D.S. Nº 029-2006-AG es que las cadenas productivas de los camélidos sudamericanos domésticos están conformados por actores debidamente organizados y articulados, con altos niveles de competitividad y que, en condiciones equidad, han logrado el posicionamiento principalmente de la alpaca peruana y sus productos derivados, con calidad y cantidad, en el mercado nacional y mundial Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, implemente la Ley Nº 28041 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 024-2004-AG, sobre la adquisición de carne de alpaca para incluir en la programación anual de compras de los programas sociales conducidos por los Gobiernos Locales, Direcciones Regionales Sectoriales e Instituciones descentralizadas en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho como es PRONAA, INABIF, FONCODES y otros; en coordinación con el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos CONACS - Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la Ciudad de Ayacucho a los 15 días del mes de febrero del año dos mil ocho. CÉSAR F. LAGOS ARRIARÁNConsejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente 237909-2GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Eliminan procedimientos y servicio exclusivo en el rubro del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - Subgerencia Regional Agraria del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 055 Lima, 16 de junio de 2008 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó con la Ordenanza Nº 1114 del 27 de diciembre del 2007 y se publicó el 9 de enero del 2008; Que, de la revisión de los procedimientos administrativos de la Subgerencia Regional Agraria compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, se ha observado que los procedimientos de “Certi fi cados de Marcas y Señales” e “Inscripción de Viveros Frutícolas con Fines comerciales” no cuentan con respaldo, legal, debido a que con la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, la comercialización de productos y subproductos agrarios quedó sujeta sólo al cumplimiento de disposiciones sanitarias, aduaneras y tributarias (artículo 70º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 653). Por tanto, quedaron sin efecto otro tipo de disposiciones que limitaban la actividad comercial agraria, como es el caso del registro de marcas y señales, o de inscripción de predios, productores, almacenes, etc.; Que, con respecto al procedimiento administrativo “Inscripción y Registro de Productores Agropecuarios y Agroindustriales (Persona Natural o Jurídica) a petición de parte” y el servicio exclusivo “Constancia a Personas Naturales o Jurídicas que desarrollan Actividades de Cultivos, Crianzas y Agroindustriales” no cuentan con respaldo legal, debido a que, la Ley Nº 27360 otorga a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas una serie de bene fi cios de orden tributario y en materia laboral se fl exibilizan algunas normas que regulan las relaciones laborales, pero no regula la creación de un registro o padrón de dichas actividades en el Sector Agricultura; Que, el procedimiento administrativo “Certámenes Agropecuarios (Exposiciones, Concurso, Remate y Ferias)” tiene como base legal los dispositivos R.M. Nº 0313-94- AG del 23.06.94 y R.M. Nº 0650-2006-AG del 20.07.06, habiendo la última norma derogado a la anterior, por lo que deberá retirarse del rubro “Base Legal” del procedimiento; Que, conforme establece el artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía; De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y los artículos 36º y 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA: Artículo Primero.- Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del rubro del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana – Subgerencia Descargado desde www.elperuano.com.pe