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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378120 Que, la Ordenanza Municipal N° 000026 de 5 de setiembre de 2005, aprobó la desafectación de uso público y la asignación de zoni fi cación de uso de reglamentación especial (ZRE) el área de 1918.40 m2 correspondiente a parte de la Calle 1 ex pasaje Benavides, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe N° 069-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia General de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, recomienda que se debe indicar que los planos aprobados en la artículo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 000026 de 5 setiembre de 2005, corresponden a los planos: P-01, Plano Perimétrico, incluyendo cuadro de datos técnicos del área desafectada y Plano P-02 Plano del trazado y lotización de habilitación urbana (replanteo); Que, con Informe N° 220-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente la aprobación de una ordenanza mediante la cual se aclara la Ordenanza precitada en el considerando anterior; Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACLARA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000026 DEL 5 DE SETIEMBRE DE 2005 SOBRE PROCESO DE DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE PARTE DE LA CALLE 1, EX PASAJE BENAVIDES UBICADOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- Aclárase que los Planos aprobados señalados en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal N° 000026 del 5 de setiembre de 2005 sobre proceso de desafectación de uso público a una parte de la Calle 1, ex pasaje Benavides, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao corresponde a los planos: Plano P-01, Plano Perimétrico, incluyendo cuadro de datos técnicos del área desafectada y Plano P-02, Plano del Trazado y Lotización de Habilitación Urbana (replanteo). Artículo 2.- Inscríbase a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, el área materia de desafectación de 1,918.40 m2., encargándose a la Gerencia General de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia General de Administración efectúe el saneamiento físico legal de la misma y su inscripción en Registros Públicos. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 238344-1 Establecen medidas de control y disposiciones que regulen la actividad comercial y servicios que se prestan dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ORDENANZA MUNICIPAL N° 000043 Callao, 8 de agosto de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 8 de agosto de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en los artículos 194 y 195, señala que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para organizar, reglamentar, y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 81 inciso 1, señala que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones exclusivas para normar y regular el Servicio de Transporte Público Terrestre dentro de su jurisdicción, en el artículo 83 inciso 1 de la mencionada Ley Orgánica señala que es competencia de los Gobiernos Locales, establecer las normas que regulan y controlan el Comercio Ambulatorio dentro de su jurisdicción, así mismo el artículo 85 de la citada norma señala que es función de las Municipalidades Provinciales, velar por la Seguridad Ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 de la Constitución Política del Perú. Que, por Decreto de Alcaldía N° 000012, de fecha 06 de mayo de 1996, modifi cado por Decreto de Alcaldía N° 000008, de fecha 25 de febrero del 2002, se declaró zona rígida para el comercio ambulatorio las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez hasta el límite del cerco frontal, prohibiéndose todo tipo de actividad al respecto. Que, por Decreto de Alcaldía N° 000013, de fecha 7 de abril del 2004, se establecieron disposiciones regulatorias del tercer carril o vía libre del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, caracterizado como un acceso libre de todo pago a fi n de que los vehículos tengan acceso al Terminal Aeroportuario a dejar pasajeros y/o carga, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión suscrito entre el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L; estableciéndose restricciones en su uso, permitiéndose únicamente para el caso de transporte público dejar pasajeros en los lugares establecidos y señalizados para tal fi n en dicha vía. Que, habiéndose suscitado algunos actos ilícitos en agravio de turistas y público en general que acuden a las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, atentando contra la seguridad y tranquilidad pública, y en algunos casos contra la vida e integridad física de las personas, afectando la imagen del País en el exterior; es necesario adoptar medidas correctivas que procuren revertir dicha situación. Que, la Constitución Política del Perú consagra como Derecho Fundamental de la Persona, el derecho a la Vida, a la Integridad física, psíquica y moral; siendo de interés público y de la Municipalidad Provincial del Callao garantizar a la colectividad condiciones de seguridad, y tranquilidad pública, así como la adecuada prestación de servicios públicos dentro de su jurisdicción; por lo que resulta necesario defender y cautelar la seguridad personal y física de los usuarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, dictando disposiciones de seguridad y medidas de reordenamiento vehicular a efectos de garantizar y preservar mejores condiciones de seguridad en la prestación de los servicios de taxi y traslado de equipaje dentro de las instalaciones del Terminal Aeroportuario. Que, es necesario establecer que el reordenamiento vehicular en la denominada vía libre o tercer carril del Terminal Aéreo debe hacerse con sujeción a la normatividad legal vigente y a la capacidad de la vía libre o tercer carril del Aeropuerto, debido a que el ingreso diario de las unidades que soporta saturan la misma, difi cultando el libre tránsito y el control policial. Que, por otro lado en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 000060 de fecha 31 de Marzo del 2007 se expidió el Decreto de Alcaldía Nº 000033 de fecha 22 de Agosto del 2007 por el cual la Municipalidad Provincial del Callao encarga a la Policía Nacional del Perú la fi scalización de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades que se brindan dentro de la Provincia Constitucional del Callao, lo cual permitirá un mayor control de los mismos y por ende mejorar la calidad del servicio, como combatir la informalidad de los mismos. Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y DISPOSICIONES QUE REGULEN LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y SERVICIOS QUE SE PRESTAN DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ, Artículo 1.- Disposiciones generales.Establézcase medidas de control y disposiciones que Descargado desde www.elperuano.com.pe