Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

Que, la Ordenanza Municipal N° 000026 de 5 de setiembre de 2005, aprobo la desafectacion de uso publico y la asignacion de zonificacion de uso de reglamentacion especial (ZRE) el area de 1918.40 m2 correspondiente a parte de la MORDAZA 1 ex pasaje MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe N° 069-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia General de Planeamiento MORDAZA y Catastro, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, recomienda que se debe indicar que los planos aprobados en la articulo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 000026 de 5 setiembre de 2005, corresponden a los planos: P-01, Plano Perimetrico, incluyendo cuadro de datos tecnicos del area desafectada y Plano P-02 Plano del trazado y lotizacion de habilitacion MORDAZA (replanteo); Que, con Informe N° 220-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, opina que resulta procedente la aprobacion de una ordenanza mediante la cual se aclara la Ordenanza precitada en el considerando anterior; Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACLARA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000026 DEL 5 DE SETIEMBRE DE 2005 SOBRE MORDAZA DE DESAFECTACION DE USO PUBLICO DE PARTE DE LA MORDAZA 1, EX PASAJE MORDAZA UBICADOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Articulo 1.- Aclarase que los Planos aprobados senalados en el articulo 1 de la Ordenanza Municipal N° 000026 del 5 de setiembre de 2005 sobre MORDAZA de desafectacion de uso publico a una parte de la MORDAZA 1, ex pasaje MORDAZA, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao corresponde a los planos: Plano P-01, Plano Perimetrico, incluyendo cuadro de datos tecnicos del area desafectada y Plano P-02, Plano del Trazado y Lotizacion de Habilitacion MORDAZA (replanteo). Articulo 2.- Inscribase a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, el area materia de desafectacion de 1,918.40 m2., encargandose a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA en coordinacion con la Gerencia General de Administracion efectue el saneamiento fisico legal de la misma y su inscripcion en Registros Publicos. Articulo 3.- Encargase a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 238344-1

Establecen medidas de control y disposiciones que regulen la actividad comercial y servicios que se prestan dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 000043 Callao, 8 de agosto de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion fecha 8 de agosto de 2008; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en los articulos 194 y 195, senala que los Gobiernos Locales, gozan de

autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para organizar, reglamentar, y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad. Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 81 inciso 1, senala que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones exclusivas para normar y regular el Servicio de Transporte Publico Terrestre dentro de su jurisdiccion, en el articulo 83 inciso 1 de la mencionada Ley Organica senala que es competencia de los Gobiernos Locales, establecer las normas que regulan y controlan el Comercio Ambulatorio dentro de su jurisdiccion, asi mismo el articulo 85 de la citada MORDAZA senala que es funcion de las Municipalidades Provinciales, velar por la Seguridad Ciudadana con participacion de la sociedad civil y de la Policia Nacional del Peru, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 197 de la Constitucion Politica del Peru. Que, por Decreto de Alcaldia N° 000012, de fecha 06 de MORDAZA de 1996, modificado por Decreto de Alcaldia N° 000008, de fecha 25 de febrero del 2002, se declaro MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio las instalaciones del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA hasta el limite del cerco frontal, prohibiendose todo MORDAZA de actividad al respecto. Que, por Decreto de Alcaldia N° 000013, de fecha 7 de MORDAZA del 2004, se establecieron disposiciones regulatorias del tercer carril o via libre del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, caracterizado como un acceso libre de todo pago a fin de que los vehiculos tengan acceso al Terminal Aeroportuario a dejar pasajeros y/o carga, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesion suscrito entre el Estado Peruano y MORDAZA Airport Partners S.R.L; estableciendose restricciones en su uso, permitiendose unicamente para el caso de transporte publico dejar pasajeros en los lugares establecidos y senalizados para tal fin en dicha via. Que, habiendose suscitado algunos actos ilicitos en agravio de turistas y publico en general que acuden a las instalaciones del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, atentando contra la seguridad y tranquilidad publica, y en algunos casos contra la MORDAZA e integridad fisica de las personas, afectando la imagen del MORDAZA en el exterior; es necesario adoptar medidas correctivas que procuren revertir dicha situacion. Que, la Constitucion Politica del Peru consagra como Derecho Fundamental de la Persona, el derecho a la MORDAZA, a la Integridad fisica, psiquica y moral; siendo de interes publico y de la Municipalidad Provincial del Callao garantizar a la colectividad condiciones de seguridad, y tranquilidad publica, asi como la adecuada prestacion de servicios publicos dentro de su jurisdiccion; por lo que resulta necesario defender y cautelar la seguridad personal y fisica de los usuarios del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, dictando disposiciones de seguridad y medidas de reordenamiento vehicular a efectos de garantizar y preservar mejores condiciones de seguridad en la prestacion de los servicios de taxi y traslado de equipaje dentro de las instalaciones del Terminal Aeroportuario. Que, es necesario establecer que el reordenamiento vehicular en la denominada via libre o tercer carril del Terminal Aereo debe hacerse con sujecion a la normatividad legal vigente y a la capacidad de la via libre o tercer carril del Aeropuerto, debido a que el ingreso diario de las unidades que soporta saturan la misma, dificultando el libre MORDAZA y el control policial. Que, por otro lado en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 000060 de fecha 31 de Marzo del 2007 se expidio el Decreto de Alcaldia Nº 000033 de fecha 22 de Agosto del 2007 por el cual la Municipalidad Provincial del Callao encarga a la Policia Nacional del Peru la fiscalizacion de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades que se brindan dentro de la Provincia Constitucional del Callao, lo cual permitira un mayor control de los mismos y por ende mejorar la calidad del servicio, como combatir la informalidad de los mismos. Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y DISPOSICIONES QUE REGULEN LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y SERVICIOS QUE SE PRESTAN DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL MORDAZA MORDAZA, Articulo 1.- Disposiciones generales. Establezcase medidas de control y disposiciones que

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