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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378123 CODIGO INFRACCIONSANCION MULTA EN UIT EN %MEDIDA PREVENTIVA T-36No presentar ante la autoridad policial la documentación requerida y/o impedir las acciones de fi scalización del servicio.10%Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular T-37Proporcionar información falsa o presentar documentación fraudulenta a la autoridad policial y/o municipal.10%Retención de certifi cado de operación T-38Participar y/o contribuir en acciones de bloqueo, interrupción, u otras que impidan el libre tránsito dentro del terminal aéreo.10%Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular T-39Prestar el servicio de taxi en vehículo diferente al que le ha sido autorizado por la Autoridad Municipal10% Cuando se apliquen las medidas preventivas de internamiento y retención del certi fi cado de operación, éstas se mantendrán hasta que el infractor cumpla con pagar la multa que corresponda a la infracción cometida. En el caso de la medida preventiva de interrupción del viaje, ésta se mantendrá hasta que se subsane o supere la falta o defi ciencia que motivo la medida. Artículo 10.- Incorpórese al Reglamento Aplicación de Sanciones (RAS) de esta Corporación Edil, las infracciones que incurra el operador de playas de estacionamiento, de acuerdo al siguiente detalle: CODIGO INFRACCIONSANCION MULTA UITSANCION COMPLEMENTARIA 02-118Por permitir el ingreso de vehículos a la zona de estacionamiento en un número mayor que el permitido en el aforo de vehículos (Aforo: hasta 15 unidades)1 UIT Clausura Temporal 02-119Por permitir el ingreso de vehículos a la zona de estacionamiento en un número mayor que el permitido en el aforo de vehículos (Aforo: De 16 hasta 50 unidades)2 UIT Clausura Temporal 02-120Por permitir el ingreso de vehículos a la zona de estacionamiento en un número mayor que el permitido en el aforo de vehículos (Aforo: De 51 a más unidades)3 UIT Clausura Temporal 02-121Por permitir el ingreso de módulos, carretas, y similares a zonas de playa de estacionamiento0.25 Clausura Temporal Artículo 11.- Por razones de seguridad declárese zona rígida para el estacionamiento de vehículos la vía auxiliar, vía principal, bermas centrales y/o laterales de la Avenida Elmer Faucett y toda zona contigua a las Instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en un radio de 500 M2. Los vehículos que infrinjan la presente disposición serán sancionados conforme al procedimiento previsto en el Reglamento Nacional de Tránsito y demás normas conexas. Artículo 12.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú. Artículo13.- Deróguese y/o modifíquese toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 14.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La prohibición de ingreso de vehículos de servicio de taxi a la tercera vía, sin la presencia de pasajeros en su interior, se hará efectiva por la Policía Nacional del Perú cuando el Concesionario Lima Airport Partners S.R.L. habilite la ruta alterna para aquellos vehículos que infrinjan la disposición prevista en el numeral 2 del artículo quinto de la presente Ordenanza. Mediante Decreto de Alcaldía se fi jará el plazo de vigencia de la prohibición de ingreso hacia la tercera vía de vehículos del servicio de taxi, sin pasajeros. DISPOSICION FINAL UNICA.- Establecer el plazo de 30 días calendario, a partir del día siguiente de publicada la presente norma municipal, para la presentación de las solicitudes de aquellas empresas de transporte destinadas al servicio de taxi, interesadas en obtener la autorización especial otorgada por la Gerencia General de Transporte Urbano referida en el artículo sétimo de la presente norma municipal. Dichas solicitudes serán evaluadas por la Gerencia General de Transporte Urbano conforme a los requisitos previstos en el artículo octavo del presente dispositivo municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 238353-1 Suspenden autorizaciones a empresas de transporte en vehículos menores ORDENANZA MUNICIPAL N° 000045 Callao, 8 de agosto de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 8 de agosto de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el Capítulo II, referente a las competencias y funciones específi cas de las municipalidades, establece en el artículo 81 que son materia de su competencia el tránsito, vialidad y transporte público; en el inciso 1, se indican las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales; en el numeral 1.6., especi fi ca que les corresponde normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza y en el inciso 2, precisa las funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales y en el numeral 2.3., indica que le corresponde ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito; Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 009- 2004-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte, establece en su disposición complementaria única la creación de la Comisión Técnico Mixta de Transporte Urbano e Interurbano de personas en cada municipalidad distrital; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 00014- 2002, la Municipalidad Provincial del Callao aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados en el Cercado del Callao; Que, el Acuerdo de Concejo N° 000025 del 22 de abril de 2002, aprueba el Dictamen N°001-2002-MPC-CT, de la Comisión de Transporte y la Resolución de Alcaldía N° 000337, mediante la cual se designa a los regidores provinciales miembros de la Comisión Técnico Mixta de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC; Que, la Resolución de Alcaldía N° 000337 del 16 de mayo de 2005, designó a los miembros de la Comisión Técnico Mixta de la Municipalidad Provincial del Callao, conformada por dos regidores provinciales, tres representantes de las empresas de transporte que presten servicio de transporte público especial en vehículos menores y un representante de la Policía Nacional del Perú, Descargado desde www.elperuano.com.pe