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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378113 regional, dejando a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asunto y materias de competencias y funciones del Gobierno regional; Que, los literales a) y b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 9º de la Ley Nº 27902, establece que son funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; - “Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”; los que son concordantes con el Decreto Nº 01-2003-CD/CONAM que regula el Marco Estructural de Gestión Ambiental Regional; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, referido a vacíos y superposiciones en las funciones y atribuciones ambientales establece que, en concordancia a lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 28245, el CONAM creará Grupos Técnicos de carácter público – privado quienes deben elaborar las propuestas normativas orientadas a la armonización en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales regionales y locales; Que, la crisis del agua a nivel mundial y regional nos pone en alerta sobre la necesidad de replantear las estrategias que hasta el momento se vienen dando en las diferentes esferas orientadas a fortalecer la capacidad de gestión del recurso; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº Ley Nº 28968, el Consejo Regional, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, los Lineamientos de Política Regional para la Gestión del Agua en Ayacucho 2007-2021, documento que presenta un conjunto de políticas de carácter regional, agrupados temáticamente en quince lineamientos: Plani fi cación Integral de los recursos hídricos; agua potable y saneamiento y agua productiva. Artículo Segundo.- INCORPORAR los Lineamientos en el marco de las Políticas Regionales como instrumento clave y orientador para la mejor gobernabilidad e institucionalidad de la gestión de los recursos hídricos de la Región, lo que contribuirá al desarrollo integral y sostenible. Artículo Tercero.- PROMOVER a partir de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el Grupo Técnico Plan Regional de Gestión del Agua; la participación, concertación y coordinación con entidades del estado, Gobiernos Locales , Organizaciones de Base , Organizaciones no Gubernamentales, Universidades, Entidades Privadas, Gremios Empresariales, Organizaciones de Productores y demás actores regionales vinculados al agua, para la plani fi cación y operativización de los lineamientos de política en normas, acciones, y programas de inversión Regional, según las prioridades y en forma gradual en el mediano plazo de los presentes lineamientos de política del agua. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR-Ayacucho), y el Grupo Técnico Plan Regional de Gestión del Agua la implementación, difusión, seguimiento y monitoreo del grado de cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, e informar de manera periódica a la Alta Dirección del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la Ciudad de Ayacucho a los 15 días del mes de febrero del año dos mil ocho. POR TANTO: Mando se publique y cumplaDado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente 237909-1 Disponen que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico implemente la Ley Nº 28041 y su Reglamento sobre la adquisición de carne de alpaca ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2008-GRA/CR Ayacucho, 15 de febrero de 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2008, trató el tema relacionado a la “Adquisición de Charqui elaborado con carne de alpaca por parte de los Gobiernos Locales a los productores de alpacas y llamas de las zonas andinas y alto andinas de la Región Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 663-2007-GRA/GG- GRRNGMA, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente presenta el Proyecto de Ordenanza Regional “Implementación de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 024-2004-AG, sobre la adquisición de carne de alpaca para incluir en la ración alimentaria e incluir en la programación anual de compras de los programas sociales conducidos por los Gobiernos Locales, Direcciones Regionales Sectoriales e Instituciones Descentralizadas en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho” el mismo que acompaña con el Informe Técnico Nº 117-2007-GRA/GRNGMA-SGRNGMA-PROALPACA y la Opinión Legal Nº 639-2007-GR-AYAC/ORAJ-DPCH, expediente administrativo que se derivó a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional para su Dictamen y con la opinión en forma Procedente para la aprobación de la iniciativa regional, dejando a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Nacional de la Nación; tiene por objeto declarar a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuarias Patrimonio Natural de la Nación, entre los que se encuentra: la alpaca (lama pacos) y la Llama (lama glama); asimismo el artículo 3º del cuerpo legal acotado, encarga al Ministerio de Agricultura, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas, la responsabilidad entre otras el de fomentar las actividades de producción, industrialización, comercialización y consumo interno y externo de los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres, dentro de un enfoque de sostenibilidad y sustentabilidad;Descargado desde www.elperuano.com.pe