Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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regional, dejando a consideracion del Pleno del Consejo Regional; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los MORDAZA y materias de competencias y funciones del Gobierno regional; Que, los literales a) y b) del articulo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por el articulo 9º de la Ley Nº 27902, establece que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; - "Implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales"; los que son concordantes con el Decreto Nº 01-2003-CD/CONAM que regula el MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental Regional; Que, el articulo 13º del Reglamento de la Ley del MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, referido a vacios y superposiciones en las funciones y atribuciones ambientales establece que, en concordancia a lo establecido en el articulo 19º de la Ley Nº 28245, el CONAM creara Grupos Tecnicos de caracter publico ­ privado quienes deben elaborar las propuestas normativas orientadas a la armonizacion en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales regionales y locales; Que, la crisis del agua a nivel mundial y regional nos pone en alerta sobre la necesidad de replantear las estrategias que hasta el momento se vienen dando en las diferentes esferas orientadas a fortalecer la capacidad de gestion del recurso; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº Ley Nº 28968, el Consejo Regional, con el MORDAZA unanime de sus miembros, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR, los Lineamientos de Politica Regional para la Gestion del Agua en MORDAZA 2007-2021, documento que presenta un conjunto de politicas de caracter regional, agrupados tematicamente en quince lineamientos: Planificacion Integral de los recursos hidricos; agua potable y saneamiento y agua productiva. Articulo Segundo.- INCORPORAR los Lineamientos en el MORDAZA de las Politicas Regionales como instrumento clave y orientador para la mejor gobernabilidad e institucionalidad de la gestion de los recursos hidricos de la Region, lo que contribuira al desarrollo integral y sostenible. Articulo Tercero.- PROMOVER a partir de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y el Grupo Tecnico Plan Regional de Gestion del Agua; la participacion, concertacion y coordinacion con entidades del estado, Gobiernos Locales , Organizaciones de Base , Organizaciones no Gubernamentales, Universidades, Entidades Privadas, Gremios Empresariales, Organizaciones de Productores y demas actores regionales vinculados al agua, para la planificacion y operativizacion de los lineamientos de politica en normas, acciones, y programas de inversion Regional, segun las prioridades y en forma gradual en el mediano plazo de los presentes lineamientos de politica del agua. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, en coordinacion con la Comision Ambiental Regional (CARAyacucho), y el Grupo Tecnico Plan Regional de Gestion del Agua la implementacion, difusion, seguimiento y monitoreo del grado de cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, e informar de manera periodica a la Alta Direccion del Gobierno Regional. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA a los 15 dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 15 dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 237909-1

Disponen que la Gerencia Regional de Desarrollo Economico implemente la Ley Nº 28041 y su Reglamento sobre la adquisicion de carne de alpaca
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2008-GRA/CR MORDAZA, 15 de febrero de 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2008, trato el tema relacionado a la "Adquisicion de MORDAZA elaborado con carne de alpaca por parte de los Gobiernos Locales a los productores de alpacas y llamas de las zonas andinas y alto andinas de la Region Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 663-2007-GRA/GGGRRNGMA, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente presenta el Proyecto de Ordenanza Regional "Implementacion de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, produccion, comercializacion y consumo de camelidos sudamericanos domesticos alpaca y llama y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 024-2004-AG, sobre la adquisicion de carne de alpaca para incluir en la racion alimentaria e incluir en la programacion anual de compras de los programas sociales conducidos por los Gobiernos Locales, Direcciones Regionales Sectoriales e Instituciones Descentralizadas en el ambito del Gobierno Regional de Ayacucho" el mismo que acompana con el Informe Tecnico Nº 1172007-GRA/GRNGMA-SGRNGMA-PROALPACA y la Opinion Legal Nº 639-2007-GR-AYAC/ORAJ-DPCH, expediente administrativo que se derivo a la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional para su Dictamen y con la opinion en forma Procedente para la aprobacion de la iniciativa regional, dejando a consideracion del Pleno del Consejo Regional; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Nacional de la Nacion; tiene por objeto declarar a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuarias Patrimonio Natural de la Nacion, entre los que se encuentra: la alpaca (lama pacos) y la Llama (lama glama); asimismo el articulo 3º del cuerpo legal acotado, encarga al Ministerio de Agricultura, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades publicas y privadas, la responsabilidad entre otras el de fomentar las actividades de produccion, industrializacion, comercializacion y consumo interno y externo de los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres, dentro de un enfoque de sostenibilidad y sustentabilidad;

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