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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378151 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Precisan los alcances de la medida cautelar de abstención de laborar para magistrados o servidores judiciales en el Poder Judicial Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Jefatura Suprema RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 081-2008-J-OCMA-PJ Lima, 6 de agosto de 2008. VISTO;El Ofi cio Nº 275-2008-P-CNM, cursado por el señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual se expresa la preocupación sobre la situación de los Magistrados sujetos a la medida cautelar de abstención; estando a la necesidad de aclarar los alcances de ésta, conforme al criterio asumido por esta Jefatura Suprema de Control en los procesos disciplinarios; y, CONSIDERANDO:1.- De la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA La Ofi cina de Control de la Magistratura, es el órgano de control encargado de investigar regularmente la conducta, idoneidad y desempeño funcional de los Magistrados y auxiliares de justicia, velando por que cumplan con las normas legales y administrativas de su competencia, así como las que dicta la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 102º y 105º inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.- Del Órgano de Dirección de Control La Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, es el órgano rector del control disciplinario del Poder Judicial, que ejerce la dirección de su desarrollo institucional, encargada de planificar, organizar, dirigir y evaluar la OCMA a su cargo, conforme lo establece el artículo 103º de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 10º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. 3.- De la Atribución de la Jefatura Suprema de Control Dentro de las atribuciones de la Jefatura Suprema de Control, se encuentra la potestad de dictar medidas cautelares. Tales medidas encuentran amparo normativo en el artículo 76º inciso 8) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 34º -in fi ne- de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y con el artículo 236.1º y 146º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, así como con el artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura. 4.- De la Medida Cautelar de AbstenciónBajo ese marco normativo, la medida cautelar de ABSTENCIÓN tiene por finalidad asegurar la eficacia de la decisión definitiva, cuando exista la verosimilitud que la sanción a imponer sea la destitución o separación, de conformidad con el artículo 76º inciso 8) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La abstención consiste en suspender al Magistrado o servidor en el ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial, en tanto se resuelva su situación laboral en el proceso disciplinario, de conformidad con el artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. 5.- De la naturaleza de la Medida Cautelar de Abstención La medida cautelar de abstención es una de naturaleza excepcionalísima, consistente en una medida temporal sobre el fondo, pues se trata de la ejecución anticipada de lo que se va decidir, de conformidad con el artículo 674º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en atención al artículo 3º del citado Reglamento. En este sentido, la abstención como medida cautelar produce una suspensión de carácter provisional de la relación laboral, pues ésta no se extingue. Dada su naturaleza temporal tiene por efecto suspender los deberes del Magistrado o servidor con el Poder Judicial, -como el de prestar servicios-, así como sus derechos laborales respecto de éste -como el de la contraprestación económica o remuneración-, manteniéndose mínimamente los deberes de fidelidad y buena fe. Asimismo, por su condición cautelar tiene vocación de permanencia, pues garantiza la eficacia de la decisión definitiva, esto es, sus efectos deben extenderse en el tiempo hasta la resolución definitiva del proceso disciplinario, con el que se ponga término a la relación laboral –destitución o separación-. 6.- De los alcances de la Medida Cautelar La medida cautelar de abstención limitada provisionalmente el derecho de trabajo -interés particular- (que comprende prestar servicios y percibir remuneración), buscando garantizar el Bien Jurídico -interés general- constituido por la “confianza ciudadana en la administración de justicia”, sobre la que reposa la seguridad jurídica del país, de la cual depende la paz social y el desarrollo y bienestar del Estado, de conformidad con el artículo 44º de la Carta Fundamental, fin mediato de la justicia y derecho fundamental de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el Principio de Independencia e Imparcialidad, consagrado en el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú. En esa orientación, la suspensión al deber de prestar el servicio y el derecho a percibir la contraprestación económica, debe entenderse en sentido limitado y restrictivo a la vinculación con el Poder Judicial (relación trabajador – empleador). Entre otros, tal alcance tiene amparo normativo en lo previsto por el artículo 611º -segundo párrafo- del Código Procesal Civil, cuando regula que la medida sólo afecta derechos de las partes vinculadas por la relación material (laboral). Este sentido interpretativo, responde a una adecuada ponderación de los bienes jurídicos constitucionales que convergen en este supuesto, es decir, la confianza ciudadana en la Administración de Justicia de un lado y, de otro, el derecho fundamental al trabajo y la remuneración. Para ese equilibrado contrapeso de bienes constitucionales, en menoscabo de uno para el beneficio del otro, nos apoyamos en una interpretación pro homine, basada en la dignidad de la persona humana. Si bien el artículo 146º -primer párrafo- de la Constitución Política del Perú, establece que la función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada con excepción de la Descargado desde www.elperuano.com.pe