Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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378201

ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L., ante Notario Publico MORDAZA Canelo Ramirez. · Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 12132873 pedido con fecha 05 de Junio del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva MORDAZA senalada. · Relacion del personal tecnico de la ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L. que incluye sus nombres completos y documentos de identidad del ingeniero supervisor y del personal tecnico especializado, copias simples de los titulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustentan su experiencia en el MORDAZA automotriz. · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con el equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 0012007-MTC/15 y adjuntar los documentos que sustentan la titularidad sobre los mismos, dentro del plazo de noventa (90) dias de otorgada la autorizacion. · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con los planos de ubicacion y de distribucion del local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, con su respectiva memoria descriptiva conforme a lo exigido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, dentro del plazo de noventa (30) dias de otorgada la autorizacion. · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con el contrato de arrendamiento requerido por el numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 dentro del plazo de treinta (30) dias de otorgada la autorizacion. · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con la licencia de funcionamiento requerida por el numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 dentro del plazo de treinta (30) dias de otorgada la autorizacion. · Registro de firmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certificados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva Nº 001-2007MTC/15. · MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil Nº 1201-514202 emitida por la Compania de Seguros MORDAZA destinada a cubrir los danos personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. · Carta fianza bancaria Nº 011-285-9800013761-46 emitida por el BANCO CONTINENTAL por el importe de USD $ 50,000.00 (cincuenta mil 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 0012007-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 7.9, Chiclayo, a fin de realizar las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Articulo 2º.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120)

dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida previa verificacion del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 40002006-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15. Articulo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la carta fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2006MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 162182007-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15 durante la vigencia de la autorizacion. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 15 de MORDAZA del 2009 15 de MORDAZA del 2010 15 de MORDAZA del 2011 15 de MORDAZA del 2012 15 de MORDAZA del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº 011-285-980001376146 por USD $ 50,000.00 emitida por el BANCO CONTINENTAL para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certificadora de Operatividad Autorizada. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 235281-1

VIVIENDA
Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Puyusca para financiar la ejecucion de proyecto de inversion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 478-2008-VIVIENDA MORDAZA, 15 de agosto de 2008

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