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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (16/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378201 ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L., ante Notario Público Wilson Canelo Ramírez. • Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 12132873 pedido con fecha 05 de Junio del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva antes señalada. • Relación del personal técnico de la ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L. que incluye sus nombres completos y documentos de identidad del ingeniero supervisor y del personal técnico especializado, copias simples de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz. • Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con el equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 y adjuntar los documentos que sustentan la titularidad sobre los mismos, dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización. • Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con los planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, con su respectiva memoria descriptiva conforme a lo exigido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, dentro del plazo de noventa (30) días de otorgada la autorización. • Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con el contrato de arrendamiento requerido por el numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización. • Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con la licencia de funcionamiento requerida por el numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización. • Registro de fi rmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certifi cados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil Nº 1201-514202 emitida por la Compañía de Seguros RIMAC destinada a cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. • Carta fi anza bancaria Nº 011-285-9800013761-46 emitida por el BANCO CONTINENTAL por el importe de USD $ 50,000.00 (cincuenta mil 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L. como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 7.9, Chiclayo, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo 2º .- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15. Artículo 3º .- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la carta fi anza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15 durante la vigencia de la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº 011-285-9800013761-46 por USD $ 50,000.00 emitida por el BANCO CONTINENTAL para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certifi cadora de Operatividad Autorizada. Artículo 6º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 235281-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Puyusca para financiar la ejecución de proyecto de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2008-VIVIENDA Lima, 15 de agosto de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe