Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

DEPARTAMENTO: San MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo MORDAZA, Chicosa, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tacna. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.La empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 11º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N°

27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 236589-1

Autorizan a Escuela Catalana de Automocion Peru E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV
RESOLUCION DIRECTORAL N° 8942-2008-MTC/15 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 VISTOS:

Los partes diarios con registros Nºs. 052186, 062737 y expedientes Nºs. 2008-018846 y 2008-019455 presentados por ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L. mediante los cuales solicita se le otorgue autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV en la MORDAZA de Chiclayo, y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 40002006-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 13826-2007MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15 se aprobo la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica VehicularCITV, asi como, verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas establecidas para los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demas condiciones de operacion a traves de las cuales las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas efectuaran la inspeccion tecnica de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y, de ser el caso, emitir los Certificados de Operatividad en los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L. · MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de fecha 14 de Marzo del 2008, otorgada por

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