Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2008 (18/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

378296

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de agosto de 2008

Que, el 11 de MORDAZA de 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA cumple con presentar su descargo senalando, respecto al cargo contenido en el literal a), que desde su avocamiento a la causa aludida hasta la actualidad nunca ha existido queja alguna en su contra por parte de los sujetos procesales, y que fue la presion periodistica la que origino la actuacion del organo de control; ademas, indica que ninguno de los agraviados impugno la resolucion cuestionada y ni siquiera se presentaron a rendir sus declaraciones preventivas en las fechas que fueron citados; asimismo, sostiene que baso su decision de variar el mandato de detencion por el de comparecencia en que ninguno de los agraviados habia acudido a rendir su declaracion preventiva, lo cual no solo perjudicaba la investigacion judicial sino que ademas favorecia la version del procesado, en razon que no se desvirtuaba ninguna de sus afirmaciones; De otro lado, sostiene que no existian medios probatorios suficientes para determinar la participacion del procesado en los hechos investigados, y senala que uno de los elementos para incriminar al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los hechos imputados fue una hoja de papel donde aparecia la foto del agraviado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y tambien se habian consignado datos del presunto reglaje, sin embargo, el Area de Grafotecnia de la Unidad de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru remitio un parte informando que no se habia podido determinar que los textos manuscritos trazados sobre la hoja de papel provenian de MORDAZA grafico del citado inculpado; ademas, senala que se recibieron las declaraciones testimoniales de diversas personas, quienes aseveraban haber visto al procesado MORDAZA MORDAZA durante todo el dia 25 de Diciembre del 2004 conjuntamente con sus familiares y vecinos, por lo que, a su criterio, con estas declaraciones se desvirtuaba que hubiera podido secuestrar en aquella fecha al agraviado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual fue objeto de la valoracion respectiva; asimismo, indica que la autoridad policial no presento mayor evidencia de la presunta existencia de una organizacion criminal conformada por el procesado MORDAZA MORDAZA, y que de la MORDAZA del certificado domiciliario correspondiente se acredito que el citado procesado tenia domicilio conocido y por ende podia inferirse que el peligro procesal no estaba latente; Ademas, afirma que si bien los magistrados de Oficina de Control de la Magistratura han sostenido permanentemente que no resultaba valido el reexamen de los elementos de juicio que motivaron inicialmente la medida de detencion del procesado, debe tenerse en cuenta que la variacion del mandato de detencion forma parte de la vigencia parcial del articulado del Codigo Procesal Penal, el mismo que supone que el Juez Penal que dicta el auto de apertura de instruccion es el mismo que va a encargarse de la investigacion judicial, lo cual no ocurre actualmente, por cuanto en la gran mayoria de procesos penales el Juez Penal encargado de la etapa de instruccion es distinto al magistrado que expidio el auto de apertura de instruccion; por ello, considera que no puede obligarse al Juez Penal encargado de la instruccion a que piense u obedezca ciegamente los criterios del magistrado que abrio instruccion y que a su vez dispuso la medida de detencion, siendo ilogico que el Juez Penal Instructor no valore los elementos probatorios acopiados en la investigacion preliminar; Indica tambien que el organo contralor ha sostenido que no debia valorarse las declaraciones testimoniales ofrecidas por el procesado, en razon a que estas estaban orientadas a exculparlo, ante lo cual afirma que los operadores judiciales tienen la obligacion de valorar cualquier declaracion testimonial, pues de eliminar o prescindir de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los procesados se atentaria contra el Debido MORDAZA y las Garantias Procesales; Finalmente, senala que el MORDAZA penal materia de investigacion ha concluido absolviendo al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la acusacion fiscal por los delitos imputados, tal como puede verificarse en la MORDAZA certificada de la sentencia de fecha 02 de Febrero de 2007, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel; inclusive, senala que de la revision de la sentencia aludida puede advertirse que se recogen los cuestionamientos esgrimidos por su persona para variar el mandato de detencion por comparecencia, corroborando la legalidad de los mismos; Con relacion al cargo imputado en el literal b), el magistrado procesado refiere que segun la Primera Disposicion Complementaria establecida en el Codigo Procesal Civil las disposiciones de este Codigo se aplican supletoriamente a los demas ordenamientos procesales siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza; y, en ese sentido, segun lo dispuesto en el articulo 26 del Codigo Procesal Civil

se produce la prorroga MORDAZA de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al MORDAZA sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia; por ello, sostiene que estando a las normas referidas, si los sujetos procesales (Ministerio Publico y condenado) no cuestionaron la competencia del recurrente entonces se concluye que se configura legalmente la competencia MORDAZA de los mismos al organo jurisdiccional, pese a que este podria haber resultado incompetente; Asimismo, arguye que segun nuestro ordenamiento procesal penal y la Ley Organica del Poder Judicial, compete a la instancia superior y no a los organos de control determinar cualquier probable irregularidad en la tramitacion de los procesos penales y beneficios penitenciarios; agrega que la resolucion que emitio fue revocada mediante auto de 05 de MORDAZA del 2005 por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel, la misma que se sustento en argumentos distintos al cuestionamiento de la competencia; de igual modo, indica que en dicha resolucion la referida Sala no solo revoco la resolucion cuestionada, sino tambien le impuso la medida disciplinaria de apercibimiento, lo cual ha sido de conocimiento de la OCMA, e inclusive el mismo organo contralor ya ha dispuesto su rehabilitacion, por lo que, segun sostiene, se contravendria el MORDAZA ne bis in idem, de imponersele nuevamente otra medida disciplinaria por hechos que ya han sido materia de sancion; En lo atinente al cargo c), el doctor MORDAZA MORDAZA precisa que la motivacion de la resolucion cuestionada no ha sido aparente sino juridica, tal como puede advertirse, indica, de la revision correspondiente; expresa que se le pretende sancionar solo por no haber rechazado el habeas MORDAZA referido y convalidar de esa forma el hecho que un Juez Penal MORDAZA declarado la nulidad de un auto emitido por otro magistrado de igual clase, sin tomar en cuenta que esta resolucion ya habia sido apelada por el Ministerio Publico, atentando contra el MORDAZA de la doble instancia y el MORDAZA de la seguridad juridica; Ademas, sostiene que no corresponde al Juez Constitucional disponer las medidas para la sujecion del imputado al MORDAZA, por eso en la MORDAZA foja de la sentencia emitida en el habeas MORDAZA consigno expresamente "sin perjuicio de tomarse las medidas que aseguren su comparecencia al referido proceso"; mas aun, refiere que a traves de la Resolucion N° 60 de 24 de MORDAZA del 2006, la doctora MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, Vocal integrante de La Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura, propuso su absolucion por estos hechos; en consecuencia, alega que deviene en inconsistente afirmar la vulneracion al debido MORDAZA si se toma en cuenta que la magistrada del propio organo contralor coincide con su postura; En cuanto al cargo consignado en el literal d), el magistrado procesado argumenta que para efectos de imponer la medida disciplinaria debe merituarse que la parcialidad de un magistrado no se presume sino se prueba, de conformidad no solamente con el MORDAZA de presuncion de MORDAZA sino tambien con la presuncion de licitud establecida en el propio Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; Finalmente, senala que las resoluciones emitidas evidencian el pleno cumplimiento del deber de independencia, pues segun expresa, no tuvo temor ni dudas para emitir resoluciones basadas en los actuados judiciales sin importarle el probable cuestionamiento periodistico, siendo corroborados sus criterios con el transcurso del tiempo, quedando demostrada la injusticia que se ha cometido en su contra habiendosele separado de su cargo e iniciado una arbitraria investigacion con el solo proposito de acallar los cuestionamientos periodisticos; Que, del estudio de la investigacion preliminar, asi como los descargos formulados por el doctor MORDAZA MORDAZA y la documentacion que corre en autos, se advierte, respecto al cargo contenido en el literal a), que por resolucion de 28 de febrero de 2005, corriente de fojas 436 a 443, recaida en el expediente N° 432-2005, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, por delito contra la MORDAZA personal ­ secuestro y otro, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, el doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA vario el mandato de detencion por comparecencia a favor del citado procesado, disponiendo su inmediata libertad; asimismo, segun es de verse del texto de la citada resolucion, los nuevos actos de investigacion que se llevaron a cabo fueron la declaracion instructiva del procesado y las declaraciones testimoniales ofrecidas por el mismo de diversos testigos que corroboraron su declaracion; Que, el Fiscal Provincial Titular de la 38° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA senalo en su recurso de apelacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.