Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2008 (18/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 18 de agosto de 2008

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2008 MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 QUE CREO EL FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO E INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, senala que las actividades y los precios relacionados con el petroleo crudo y los productos derivados, se rigen por la oferta y la demanda; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional se traslade a los consumidores del pais; Que, el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 autorizo la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), en el caso que concluido y puesto en liquidacion el Fondo y el fideicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran suficientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 0342007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008 y Nº 020-2008 se autorizo incrementos adcionales al monto contingente destinado al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustubles; Que, al constituir el Fondo un mecanismo de estabilizacion de precios de los combustibles, debe considerarse los ajustes necesarios para su mejor aplicacion conforme lo requiera el manejo de la economia nacional, especialmente en la situacion coyuntural que se genera por los altos precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos en el MORDAZA internacional; Que, por lo expuesto es necesario incorporar ajustes en la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, para el caso de los Petroleos Industriales es necesario que se compense y se aporte al Fondo de acuerdo al promedio del precio de paridad de exportacion (PPE) y el precio de paridad de importacion (PPI); Que es necesario para el caso del Diesel 2 que se compense y se aporte al Fondo teniendo en cuenta la calidad de este combustible importado y/o producido en cada una de las plantas de procesamiento de hidrocarburos; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2008 se amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, lo senalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia economica y financiera, que resulta necesaria, a fin de incorporar mejoras en la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Modificar el inciso m) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, por el siguiente texto:

"Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente, MORDAZA se entiende por: (...)

m) Productos: Gas Licuado de Petroleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel, Petroleos Industriales y los demas combustibles incluidos mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM. La modificacion de esta lista y la inclusion de los productos similares se MORDAZA mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Para el caso del GLP, se considerara el precio de paridad de exportacion (PPE) como referencia en la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, sus reglamentos u otras normas complementarias. Para el caso de los Petroleos Industriales se considerara el promedio del precio de paridad de exportacion (PPE) y el precio de paridad de importacion (PPI) determinados por el Osinergmin como referencia en la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, sus reglamentos u otras normas complementarias. Para el caso del Diesel 2, se considerara los precios de referencia determinados por el Osinergmin y se tendra en cuenta la diferencia de calidad de los diferentes tipos de Diesel 2, importados y/o producidos por cada una de las plantas de procesamiento de hidrocarburos del MORDAZA, que cumplan la normativa nacional, desde 2005 a 5000 partes por millon de contenido de azufre."

Articulo 2º.- Incremento del monto senalado en el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008 y Nº 020-2008, sera incrementado en MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000 000,00) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal para el ano fiscal 2010 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Articulo 3º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regira por lo establecido en el articulo 2º de la presente MORDAZA y conforme a lo senalado en el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 020-2008. Articulo 4º.- Reglamento En un plazo no mayor de treinta (30 dias) se expediran las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia, las que seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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