Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (18/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de agosto de 2008 378292 Artículo 4°.- Del Secretario Técnico La Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hará las veces de Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 5°.- Participación de terceros Las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas interesadas en el trabajo del Grupo de Trabajo Multisectorial podrán efectuar sus propuestas y recomendaciones, las mismas que deberán canalizarse a través del Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial. Asimismo, las instituciones públicas brindarán el apoyo informativo que les sea requerido por el Grupo de Trabajo Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6º.- Del reglamento interno y el plan de trabajo En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, éste aprobará su Reglamento Interno y el Plan de Trabajo. Artículo 7º.- Del Plazo El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución, y tendrá el plazo de un año para el cumplimiento de su objeto. El Grupo de Trabajo Multisectorial presentará al fi nalizar sus funciones un informe técnico de gestión al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo, el que deberá contener la evaluación integral, las acciones realizadas y las respectivas recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 239163-1 PRODUCE Amplían plazo para acogerse al régimen excepcional y temporal de beneficios de pago de multas y reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos en el Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 006-2008-PRODUCE se estableció, en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador, un régimen excepcional y temporal de benefi cios de pago de multas y reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos, en el Ministerio de la Producción, que comprende un descuento del 40%, otorgándose un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo para que las personas naturales y jurídicas se acojan a dicho régimen; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2008-PRODUCE se amplió por sesenta (60) días hábiles adicionales, el plazo para acogerse al régimen excepcional y temporal a que se hace referencia en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2008-PRODUCE; Que, actualmente existen distintos obligados que desean acceder al referido régimen excepcional y temporal, pero que por diversas razones no han podido acogerse al mismo; Que, en tal sentido y a efectos de garantizar que los administrativos se acojan al régimen dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2008-PRODUCE y, que los gastos operativos de la administración se vean sustancialmente reducidos, optimizando el uso de los recursos públicos, resulta conveniente ampliar el plazo a que se refi ere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2008-PRODUCE;De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Ampliar por diez (10) días hábiles adicionales, el plazo a que hace referencia el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2008-PRODUCE, para acogerse al régimen excepcional y temporal previsto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2008-PRODUCE. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 239722-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en la localidad de Yurimaguas, Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 481-2008-MTC/03 Lima, 14 de agosto de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-003838, presentado por la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS – DR. ALBERTO SANTANA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 436-2007-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, fi nalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas; Que, los días 30 de noviembre y 11 de diciembre del 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto, a la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS – DR. ALBERTO SANTANA, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2147-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS – Descargado desde www.elperuano.com.pe