Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2008 (18/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 18 de agosto de 2008

hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto; en ese orden de ideas, en el presente MORDAZA disciplinario no puede invocarse validamente la afectacion al MORDAZA de ne bis in idem, por cuanto no se esta procesando al doctor MORDAZA MORDAZA por el mismo hecho generador de la sancion de apercibimiento, sino por haberse avocado al conocimiento del pedido de semilibertad formulado por el sentenciado MORDAZA MORDAZA no obstante encontrarse impedido para hacerlo; En consecuencia, se ha acreditado plenamente que el magistrado Wilbert MORDAZA MORDAZA, se avoco indebidamente al conocimiento del beneficio penitenciario MORDAZA referido no obstante no ser competente para ello, infringiendo asi lo dispuesto por el articulo 50 del Codigo de Ejecucion de Penal, asi como el deber establecido en el inciso 1 del articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial que impone al magistrado la obligacion de garantizar el cumplimiento del debido MORDAZA, siendo del caso senalar que este hecho fue de conocimiento publico, conforme se aprecia de los recortes periodisticos obrantes a fojas 1293 y 1294, lo que constituye una conducta notoriamente irregular que menoscaba el respeto y la dignidad del cargo de magistrado y lo desmerece en el concepto publico; Que, en lo atinente al cargo atribuido en el literal c), el Consejo Nacional de la Magistratura estima que existen dos extremos sobre los que debe pronunciarse, debiendo establecerse en el primero si el doctor MORDAZA MORDAZA decidio la excarcelacion de los procesados Feng Yong Chao y Wu Daiwen mediante una sentencia con motivacion aparente, vulnerando el debido proceso; y, en el MORDAZA, se debe determinar si el doctor MORDAZA MORDAZA infringio el debido MORDAZA al omitir dictar el impedimento de salida del MORDAZA de los procesados MORDAZA citados; Que, respecto al primer extremo, de la revision del expediente se aprecia que por resolucion de 6 de junio de 2005, corriente de fojas 35 a 52, el doctor MORDAZA MORDAZA declaro fundada en parte la demanda de habeas MORDAZA promovida por Feng Yong Chao y Wu Daiwen contra el Juez del Octavo Juzgado Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y otra, disponiendo su inmediata MORDAZA, en el MORDAZA constitucional de Habeas MORDAZA signado con el N° 2005-10098; El MORDAZA en mencion se promovio debido a que por resolucion de 5 de MORDAZA de 2005 el juez accionado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, declaro nula la resolucion de 1° de MORDAZA de 2005 expedida por el Juez Suplente encargado de dicha Judicatura durante su periodo vacacional, por considerar que la misma vulneraba lo establecido por el articulo 135° del Codigo Procesal Penal en la medida que no se habian actuado nuevos elementos probatorios que justificaran la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia decretado a favor de los encausados Feng Yong Chao y Wu Daiwen; Del analisis de la resolucion emitida por el magistrado procesado se desprende que su contenido no es racional, en la medida que si bien se consigno en MORDAZA que la resolucion cuestionada de 5 de MORDAZA de 2005 emitida por el juez demandado, doctor MORDAZA del MORDAZA, devenia en ilegal y no podia surtir ningun efecto dado que atentaba contra el debido MORDAZA, la garantia de la doble instancia y la seguridad juridica, no se advierte de su argumentacion como dicha resolucion vulnero el contenido constitucional de los derechos fundamentales invocados por los demandantes; a ello debe agregarse que los procesados interpusieron el recurso de apelacion correspondiente, desistiendose posteriormente del mismo, tal como se desprende del auto de 12 de MORDAZA de 2005, obrante a fojas 25, mediante el cual la Primera Sala Penal de Reos en Carcel del MORDAZA Norte de MORDAZA dispuso tener por desistidos del recurso de apelacion interpuesto a los procesados Feng Yong Chao y Wu Daiwen y por consentida la resolucion de 5 de MORDAZA de 2005; Ademas, es el caso senalar que por resolucion de 22 de MORDAZA de 2005, obrante de fojas 222 a 225, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA revoco la sentencia emitida por el magistrado procesado y, reformandola, declaro improcedente la accion constitucional de Habeas MORDAZA interpuesta contra el juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ordenando la inmediata ubicacion y captura de Feng Yong Chao y Wu Daiwen, disponiendo asimismo la remision de copias certificadas del expediente a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que proceda de acuerdo a sus atribuciones respecto al juez MORDAZA Vera; asimismo, es menester indicar que en el MORDAZA considerando de la resolucion MORDAZA referida la citada Sala Superior consigno: " ...se puede apreciar indicios de la comision de conductas no

arregladas a Ley por parte del Aquo al favorecer a los actores con la resolucion final que les otorgo la MORDAZA, que conlleva a la posible sustraccion procesal frente a los procesos penales por Trafico Ilicito de Drogas actualmente en tramite, pese a que no le correspondia la excarcelacion ante la inexistencia de irregularidades en el MORDAZA penal tramitado contra ellos; presuncion a la que llega este Colegiado ante las evidencias de favorecimiento indebido que contraria el texto expreso de la ley, ordenandose la MORDAZA pese a que no hubo vulneracion del derecho a la MORDAZA individual, menos del debido proceso..."; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA sostiene que la motivacion realizada en la resolucion de 6 de junio de 2005 debe ser entendida como manifestacion de su criterio jurisdiccional, sin embargo, al advertirse irregularidades en la argumentacion de dicha resolucion se concluye que esta tiene una motivacion aparente en tanto su contenido no resulta racional, evidenciando con ello un favorecimiento hacia los procesados por trafico ilicito de drogas Feng Yong Chao y Wu Daiwen; al respecto, el Consejo Nacional de la Magistratura, por resolucion N° 249-2007-CNM de 16 de MORDAZA de 2007, ha establecido "...que, el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario los jueces deben ser concientes de que su labor puede ser controlada por un organo distinto a el y que este organo debera buscar que el juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma..."; En consecuencia, se encuentra acreditado indubitablemente que el magistrado Wilbert MORDAZA MORDAZA dispuso la excarcelacion de los procesados Feng Yong Chao y Wu Daiwen, en un MORDAZA por trafico ilicito de drogas, al declarar fundado el habeas MORDAZA promovido en su favor, bajo una motivacion aparente, infringiendo de esa manera las garantias del debido MORDAZA y de motivacion establecidas en el articulo 139, incisos 3 y 5, de la Constitucion Politica, y faltando a sus deberes como magistrado previstos en los articulos 12 y 184, inciso 1, de la Ley Organica del Poder Judicial, menoscabando el respeto y la dignidad del cargo de magistrado y desmereciendolo en el concepto publico; En cuanto al MORDAZA extremo contenido en esta imputacion, referido a haber declarado fundado el habeas MORDAZA, ordenando la inmediata MORDAZA de los procesados por Trafico Ilicito de Drogas Feng Yong Chao y Wu Daiwen, omitiendo dictar la medida de impedimento de salida del MORDAZA, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al articulo 34° del Codigo Procesal Constitucional, el doctor MORDAZA MORDAZA no se encontraba obligado a decretar la mencionada medida restrictiva, no siendo competencia del Juez constitucional dictar las disposiciones que aseguren la concurrencia del inculpado al MORDAZA, sino que, por el contrario, tal facultad le corresponde al Juez de la causa; por lo tanto, no se advierte que en este sentido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA infringido sus deberes como magistrado, MORDAZA si de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia cuestionada se observa que se dispuso la MORDAZA de los demandantes "...sin perjuicio de tomarse las medidas que aseguren su comparecencia al referido proceso..."; por ende, no se advierte que el magistrado procesado MORDAZA vulnerado el debido MORDAZA en este extremo; Que, el cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal d), referido a haber infringido el deber de independencia en el ejercicio de sus funciones al haber actuado con presunta parcialidad para favorecer a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Feng Yong Chao y Wu Daiwen, guarda estrecha relacion con las imputaciones efectuadas y probadas en los literales a), b) y c), toda vez que ha quedado demostrado en el presente MORDAZA disciplinario que infringio el deber de resolver con sujecion al debido MORDAZA al favorecer a los procesados en mencion con el otorgamiento indebido de excarcelaciones; Que, es relevante senalar el hecho acreditado por la Oficina de Control de la Magistratura respecto a que los tres expedientes en los que el magistrado procesado ha actuado irregularmente fueron dirigidos deliberadamente al Trigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA para ser conocidos por el doctor MORDAZA MORDAZA, conforme consta en los actuados, lo que aunado a las ya mencionadas irregularidades incurridas por el mismo en la tramitacion y resolucion de dichos procesos, evidencia un favorecimiento que se ha puesto de manifiesto con la excarcelacion de

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