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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (18/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de agosto de 2008 378291 d. El principio de racionalidad: En aplicación del presente principio, los órganos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, deberán garantizar la división racional del territorio orientando las acciones de demarcación territorial, a lograr circunscripciones óptimas que permitan el ejercicio de gobierno y la administración; así como, la adecuada prestación de servicios básicos y sociales; y, el desarrollo integral, sostenible y armónico. e. Prioridad en el proceso .- Los Gobiernos Regionales deberán priorizar el proceso de demarcación y organización territorial de las provincias seleccionadas en los cuadros Nºs. 1, 2, 3 y 4, en el marco de sus atribuciones y competencias, acorde a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795, que declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país. f. Acuerdos de Límites .- Los Gobiernos Regionales, para los sectores de controversia limítrofe, podrán lograr acuerdos de límites, en el marco de sus atribuciones y competencias, según lo dispuesto por la normatividad vigente. IV.- Tratamiento de Controversias Territoriales y otros casos sobre demarcación territorial.- Los gobiernos regionales deberán realizar las acciones necesarias para implementar el tratamiento de controversias territoriales a través de la conformación de Mesas de Diálogo, acorde a lo establecido por la Directiva Nº 001-2007-PCM/DNTDT, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 355-2007-PCM. A tal efecto, corresponde a cada gobierno regional formalizar la designación de su representante, a través de la norma legal pertinente. V.- Estudios territoriales regionales.- Las ofi cinas técnicas de demarcación territorial de los gobiernos regionales deberán elaborar:  Diagnóstico e inventario regional de los centros poblados.- Dicho estudio deberá de incluir la clasifi cación, registro, localización y representación cartográfi ca de los centros poblados, que deberá ser almacenada en una base de datos georeferenciada VI.- Gestión del Proceso de Demarcación y Organización Territorial.-  Los Órganos Competentes en Demarcación Territorial informarán a la DNTDT, a través de informes semestrales, acerca de los resultados en la ejecución del Plan Nacional de Demarcación Territorial.  Las propuestas sobre demarcación y organización territorial realizadas por la DNTDT, en base a los Expedientes Técnicos remitidos por los gobiernos regionales, serán tramitadas prioritariamente ante la CCV en los meses de Mayo y Octubre. VII.- Financiamiento.- La ejecución del Plan Nacional de Demarcación Territorial para el periodo 2008-2011, será fi nanciado a través de recursos ordinarios, proyectos de inversión pública, fuentes de cooperación internacional, u otros; en cumplimiento de la prioridad del proceso de demarcación y organización territorial establecido en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 27795 “Ley de Demarcación y Organización Territorial”, asi como de las autorizaciones presupuestarias de contratación señalada en la segunda disposición transitoria y fi nal de la mencionada ley. 238607-1 Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que llevará a cabo el Programa de acción sectorial sobre fortalecimiento del diálogo social en el sector de los servicios públicos (agua, gas y electricidad) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2008-PCM Lima, 14 de agosto de 2008Vistos los Ofi cios Números 371 y 415-2008 MTPE/1 del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO: Que el Programa de acción sobre el fortalecimiento del diálogo social en el sector de los servicios públicos de suministro, es un programa de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; Que el objeto del programa de acción consiste en formular estrategias y medidas conjuntas entre el gobierno y los interlocutores sociales para aumentar y potenciar la efi cacia de los servicios públicos esenciales, facilitando la creación de capacidad para fortalecer los mecanismos de diálogo social en las empresas de determinados países en desarrollo; Que la Dirección General de Diplomacia Social del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la Nota CS 1-04 del Director General de la Ofi cina Internacional del Trabajo – OIT, mediante la cual invita al Gobierno Peruano a considerar la posibilidad de participar en el programa de acción sectorial sobre el fortalecimiento del diálogo social en el sector de los servicios públicos (agua, gas y electricidad), decisión que fue adoptada en la 300º Reunión del Consejo de Administración de la Ofi cina Internacional de Trabajo – OIT; Que, en tal sentido, resulta conveniente conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto sea llevar a cabo el Programa de acción sectorial sobre el fortalecimiento del diálogo social en el sector de los servicios públicos (agua, gas y electricidad), instituido por la Organización Internacional del Trabajo – OIT y efectuar las propuestas que considere necesarias para el mejor desarrollo del referido programa; De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Constitución Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será llevar a cabo el Programa de acción sectorial sobre el fortalecimiento del diálogo social en el sector de los servicios públicos (agua, gas y electricidad), instituido por la Organización Internacional del Trabajo – OIT y efectuar las propuestas que considere necesarias para el mejor desarrollo del referido programa. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes miembros: - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; y,- Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. También podrá conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial: - Un representante de la Municipalidad de Lima. - Un representante de los trabajadores.- Un representante de los empleadores.Asimismo, participará en el Grupo de Trabajo Multisectorial, como invitado, un representante de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, en calidad de organismo técnico asesor. Artículo 3°.- Designación de los representantes. Los representantes de cada Ministerio conformantes del Grupo de Trabajo Multisectorial serán designados mediante resolución de su titular, dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente resolución. En el caso de la Municipalidad de Lima ésta podrá comunicar mediante ofi cio al Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial la designación de su representante titular y alterno, en el mismo plazo considerado en el párrafo anterior. El representante de los trabajadores y de los empleadores deberá ser acreditado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Cada miembro titular del referido Grupo de Trabajo Multisectorial podrá contar con un representante o miembro alterno.Descargado desde www.elperuano.com.pe