Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2008 (18/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas; en la provincia de Datem del Maranon del departamento de Loreto; y en el distrito de Echarate de la Provincia de La Convencion del departamento del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 058-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, el ejercicio de derechos fundamentales de la poblacion, como el derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras del territorio de la Republica, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la educacion, a la MORDAZA de trabajo, de comercio e industria y demas pertinentes, previstos en los articulos 2°, 13° y 59° de la Constitucion; vienen siendo perturbados por actos de violencia que impiden su normal ejercicio, afectando el normal desenvolvimiento de las actividades en algunas localidades amazonicas del pais; poniendo en riesgo la seguridad de estaciones de bombeo del oleoducto nor peruano y de importantes instalaciones gasiferas, entre otras; Que, la magnitud de los hechos acaecidos demanda la adopcion de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a minimizar los riesgos existentes; Que, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion, asi como velar por el orden interno de la Republica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 118°, incisos 1) y 4), de la Constitucion; Que, es obligacion del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basicos y al normal abastecimiento de alimentos; Que, el inciso 1) del articulo 137° de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar el estado de emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, a traves de su articulo 27° inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con los incisos 4) y 14) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarase el Estado de Emergencia en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas; en la provincia de Datem del Maranon del departamento de Loreto; y en el distrito de Echarate de la Provincia de La Convencion del departamento del Cusco; por un plazo de treinta (30) dias. Articulo 2º.Suspension de derechos constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos

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Aprueban Plan Nacional de Demarcacion Territorial para el ano 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2008-PCM
MORDAZA, 6 de agosto de 2008 Vistos los Memorandum Numeros 193 y 237-2008PCM/DNTDT del Director de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que el literal g) del articulo 7º del Reglamento de la Ley Num. 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial aprobado por Decreto Supremo Num. 019-2003PCM preve que es competencia de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial proponer la aprobacion del Plan Nacional de Demarcacion Territorial; Que el Plan Nacional de Demarcacion Territorial constituye un instrumento tecnico y metodologico que permite conducir y ejecutar el MORDAZA de saneamiento de los limites territoriales y la organizacion racional del territorio de la Republica, en el MORDAZA de lo dispuesto por el literal l), del articulo 4º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Num. 019-2003-PCM; Que uno de los objetivos de la demarcacion territorial es la definicion de circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental que garanticen el ejercicio del gobierno y la administracion; Que en aplicacion del MORDAZA de racionalidad, los organos del Sistema Nacional de Demarcacion Territorial, deberan garantizar la division racional del territorio orientando las acciones de demarcacion territorial a lograr circunscripciones optimas que permitan la adecuada prestacion de servicios basicos y sociales; y, el desarrollo integral, sostenible y armonico; Que se ha previsto la priorizacion de los expedientes unicos que solamente contemplan acciones de delimitacion y/o redelimitacion; y, tratandose de los expedientes que involucren acciones de creacion y/o fusion se sujetaran a lo dispuesto por la presente resolucion en el MORDAZA de los requisitos establecidos por la normatividad vigente sobre demarcacion y organizacion territorial; Que en este contexto la fusion de circunscripciones, como accion de formalizacion, constituye una forma de adecuar la demarcacion politica a la nueva organizacion del territorio provincial y regional; Que, asimismo, los gobiernos regionales en coordinacion con la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial han formulado, sus respectivos

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