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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de agosto de 2008 378289 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas; en la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto; y en el distrito de Echarate de la Provincia de La Convención del departamento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 058-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el ejercicio de derechos fundamentales de la población, como el derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras del territorio de la República, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la educación, a la libertad de trabajo, de comercio e industria y demás pertinentes, previstos en los artículos 2°, 13° y 59° de la Constitución; vienen siendo perturbados por actos de violencia que impiden su normal ejercicio, afectando el normal desenvolvimiento de las actividades en algunas localidades amazónicas del país; poniendo en riesgo la seguridad de estaciones de bombeo del oleoducto nor peruano y de importantes instalaciones gasíferas, entre otras; Que, la magnitud de los hechos acaecidos demanda la adopción de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a minimizar los riesgos existentes; Que, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, así como velar por el orden interno de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118°, incisos 1) y 4), de la Constitución; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de alimentos; Que, el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de decretar el estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su artículo 27° inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con los incisos 4) y 14) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárase el Estado de Emergencia en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas; en la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto; y en el distrito de Echarate de la Provincia de La Convención del departamento del Cusco; por un plazo de treinta (30) días. Artículo 2º.- Suspensión de derechos constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 239724-1 Aprueban Plan Nacional de Demarcación Territorial para el año 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2008-PCM Lima, 6 de agosto de 2008 Vistos los Memorandum Números 193 y 237-2008- PCM/DNTDT del Director de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que el literal g) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Num. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo Num. 019-2003-PCM prevé que es competencia de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial proponer la aprobación del Plan Nacional de Demarcación Territorial; Que el Plan Nacional de Demarcación Territorial constituye un instrumento técnico y metodológico que permite conducir y ejecutar el proceso de saneamiento de los límites territoriales y la organización racional del territorio de la República, en el marco de lo dispuesto por el literal l), del artículo 4º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Num. 019-2003-PCM; Que uno de los objetivos de la demarcación territorial es la defi nición de circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración; Que en aplicación del principio de racionalidad, los órganos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, deberán garantizar la división racional del territorio orientando las acciones de demarcación territorial a lograr circunscripciones óptimas que permitan la adecuada prestación de servicios básicos y sociales; y, el desarrollo integral, sostenible y armónico; Que se ha previsto la priorización de los expedientes únicos que solamente contemplan acciones de delimitación y/o redelimitación; y, tratándose de los expedientes que involucren acciones de creación y/o fusión se sujetarán a lo dispuesto por la prese nte resolución en el marco de los requisitos establecidos por la normatividad vigente sobre demarcación y organización territorial; Que en este contexto la fusión de circunscripciones, como acción de formalización, constituye una forma de adecuar la demarcación política a la nueva organización del territorio provincial y regional; Que, asimismo, los gobiernos regionales en coordinación con la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial han formulado, sus respectivos Descargado desde www.elperuano.com.pe