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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de agosto de 2008 378295 1.6.- Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Magistrado Guillermo Vicente Solano Chumpitaz. Módulo del piso 14: 1.7.- Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Magistrado Fortunato Benjamín Isasi Huamaní. 1.8.- Décimo Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo de la Magistrado Nancy Irene Chávez Prado. 1.9.- Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo de la Magistrado Olga Lourdes Palacios Tejada. 1.10.-Vigésimo Tercero Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo de la Magistrado Juana María Torreblanca Núñez. Módulo del piso 15:1.11.- Octavo Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Magistrado Martín Shaudett Chahud Sierralta. 1.12.- Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo de la Magistrado Enma Ysabel Medina Rojas. Módulo del piso 16:Ningún órganoMódulo del piso 17:1.13.- Trigésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Magistrado José Manuel Gonzáles López. Módulo del piso 18:Ningún órganoMódulo del piso 19:1.14.- Quincuagésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Magistrado Juan Fidel Torres Tasso. 1.15.- Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo de la Magistrado Walter Rafael Burgos Fernández. Módulo del piso 20:1.16.- Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Magistrado Juan Ricardo Macedo Cuenca. 1.17.- Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo de la Magistrado Rocío del Pilar Rabines Briceño. Módulo del piso 21:Ningún órganoSegundo.- PRECISAR que la medida indicada, por un lado, no constituye un benefi cio disciplinario para los Magistrados y personal Auxiliar de los Juzgados a los que se les aplica, desde que la misma ocurre sin perjuicio de las responsabilidades que se hubieran generado y, de otro lado, que aquella tiene como principal fi nalidad mejorar el servicio de justicia. Tercero.- RECOMENDAR que durante el aludido período se asigne a los órganos designados dos Auxiliares de justicia adicionales que apoyen en las funciones de descarga, sin que ello sea condición para que el plazo se inicie una vez notifi cados los Juzgados pertinentes con la presente resolución. Cuarto.- RECOMENDAR la formación de una Comisión tripartita (integrada por representantes de la Presidencia de la Corte Suprema, OCMA y Presidencia de la Corte Superior visitada) que viabilice a su vez la recomendación que refi ere el punto resolutivo anterior. Quinto.- ESTABLECER una etapa posterior a la medida adoptada, conducente a la evaluación y/o verifi cación del cumplimiento de los objetivos por los cuales se dictó, a cargo de Magistrados de este órgano Contralor, designados en su oportunidad, quienes darán cuenta a esta Jefatura Suprema de los resultados obtenidos para el dictado de las decisiones pertinentes, en el ámbito del control disciplinario. Sexto.- PONER esta resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y Gerencia General del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y Magistrados que precisa el primer punto resolutivo, para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese.ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Vocal SupremoJefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 239544-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima RESOLUCIÓN DEL CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 032-2008-PCNM P.D. Nº 010-2007-CNM San Isidro, 28 de febrero de 2008 VISTO; El proceso disciplinario número 010-2007-CNM, seguido contra el doctor Wilbert José Sánchez Vera por su actuación como Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución N° 041-2007-PCNM de 16 de abril de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Wilbert José Sánchez Vera por su actuación como Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; Que, se imputan al doctor Sánchez Vera los siguientes cargos: a) Haber variado, mediante resolución de fecha 22 de febrero de 2005, el mandato de detención por el de comparecencia en favor de Mamerto Henry Florián López (a) “Cojo Mame” en el proceso que se le sigue por delito de secuestro y otro en agravio de Samuel Martín Villar Huamán y otro, disponiendo su inmediata libertad, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso; b) Haber otorgado, por resolución de fecha 03 de Mayo de 2005, el benefi cio penitenciario de semilibertad al procesado Pedro Bobadilla Molina (a) “Cholo Pedro”, no obstante encontrarse impedido para concederlo por carecer de competencia en razón de corresponder su conocimiento al Juzgado que conoció el proceso, en este caso, el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, por lo que habría infringido el artículo 50 del Código de Ejecución Penal, vulnerando el debido proceso; c) Haber dispuesto la excarcelación de los procesados Feng Yong Chao y Wu Daiwen en el proceso por delito de trafi co ilícito de drogas, al declarar fundado el hábeas corpus promovido en su favor, bajo una motivación aparente, omitiendo dictar el impedimento de salida del país de los favorecidos, con lo cual habría vulnerado el debido proceso; y, d) Haber infringido el deber de independencia en el ejercicio de sus funciones previsto en los artículos 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber actuado con presunta parcialidad para favorecer a los procesados Mamerto Henry Florián López, Pedro Bobadilla Molina, Feng Yong Chao y Wu Daiwen con el otorgamiento indebido de las excarcelaciones antes citadas; Descargado desde www.elperuano.com.pe