Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2008 (18/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 18 de agosto de 2008

mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 13º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Ministerio de Transportes y Comunicaciones

239547-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Otorgan plazo excepcional para descongestionar carga procesal a determinados organos jurisdiccionales de la especialidad civil de la sede MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCION DE JEFATURA Nº 083-2008-J-OCMA MORDAZA, ocho de agosto de dos mil ocho.V.J.E. Nº 876-2008 MORDAZA VISTO; El oficio Nº 1997-2008-USP/OCMA, elevado por el responsable de la Unidad de Supervision y Proyectos, acompanando los siguientes documentos: Informe numero cero treinta-dos mil ocho-USP-J-OCMA, Informe numero doce-dos mil ocho-HSC-OCMA, Informe numero trece-dos mil ocho-HSC-OCMA, Oficio numero doscientos cuarenta y siete-dos mil ocho-ERCM-UOM/OCMA/PJ, Oficio numero doscientos noventa y cuatro-dos mil ocho-ERCM-UOM/ OCMA/PJ, Oficio numero doscientos noventa y tres-dos mil ocho-ERCM-UOM/OCMA/PJ, Oficio sin numero - P quince - LARP- UOM/OCMA/PJ, Informe numero cero cero dos-dos mil ocho-UOM-OCMA/PJ-GMHV, Informe numero cero cero tres-dos mil ocho-UOM-OCMA/PJ-GMHV, Informe numero cero cero cuatro-dos mil ocho-UOMOCMA/PJ-GMHV, Informe numero cero cero cinco-dos mil ocho-UOM-OCMA/PJ-GMHV, Informe numero cero cero seis-dos mil ocho-UOM-OCMA/PJ-GMHV, Informe numero cero cero siete-dos mil ocho-UOM-OCMA/PJ-GMHV, Informe numero cero cero ocho-dos mil ocho-UOM-OCMA/ PJ-GMHV, Informe numero cero cero nueve-dos mil ochoUOM-OCMA/PJ-GMHV, Informe numero cero cero dos-dos mil ocho-LALV-OCMA, Informe Preliminar numero setenta y uno-dos mil ocho-HLY-UOM-OCMA, Informe Varios numero cero cero cuatro-dos mil ocho-PCP-UOM-OCMA e Informe numero cero cincuenta y seis-dos mil ocho-MFCBUOM-OCMA; y, CONSIDERANDO; Primero.- DE LA SITUACION CRITICA POR LA QUE ATRAVIESAN ALGUNOS DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES VISITADOS De los correspondientes Informes y Oficios elevados como consecuencia de la Visita Judicial se tiene, en lo que es materia de analisis en la presente resolucion, lo siguiente:

1.1.- Que, durante la realizacion de la Visita se observo y recogio Quejas de los usuarios respecto a la situacion critica por la que atraviesan algunos de los organos visitados de la especialidad civil, como por ejemplo el Octavo y MORDAZA MORDAZA Juzgados Especializados en lo Civil, por el excesivo retardo en resolver, volumen de la carga procesal y/u otros factores internos y externos. 1.2.- Que, ante ello, y por disposicion de esta Jefatura Suprema de Control, el catorce de MORDAZA ultimo el Jefe de la Unidad de Supervision y Proyectos se entrevisto con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien manifesto que reconocia tal hecho y compartia la preocupacion de la Jefatura de la OCMA en cuanto al retardo en algunos organos, comprometiendose a adoptar y apoyar las medidas necesarias a fin de corregir tal circunstancia. 1.3.- Que, en tal sentido, es pertinente disponer, dentro del ambito del control disciplinario, la concesion de un plazo excepcional de sesenta dias a los organos jurisdiccionales de la especialidad civil que se encuentren inmersos en la situacion arriba descrita (identificados a partir de los Informes de los Magistrados de este Organo de Control Nacional), a efectos de descongestionar su carga. 1.4.- Que, es pertinente indicar que la medida precisada no constituye un beneficio disciplinario para los Magistrados y personal Auxiliar que integran los Juzgados a los que se les aplicara, desde que la misma se implementara sin perjuicio de las responsabilidades que se hubieran generado por el retardo incurrido en resolver las causas y del examen de los factores que hubieran coadyuvado para ello. 1.5.- Que, ademas, debe comprenderse que la misma medida tiene como principal finalidad mejorar el servicio de justicia, en MORDAZA e innegable beneficio de los justiciables, quienes podran ver resueltos sus conflictos en un tiempo menor al que lo seria si no se adopta aquella medida. 1.6.- Que, del mismo modo, durante el aludido periodo a los organos designados deberia asignarseles dos Auxiliares de justicia adicionales a fin que apoyen en las funciones de descarga. Ello, sin embargo, no sera condicion para que el plazo se inicie una vez notificados los Magistrados pertinentes con la presente resolucion. 1.7.- Que, no obstante lo anotado, debe ser preocupacion de los Organos de Gestion y Gobierno del Poder Judicial y, especialmente, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la asignacion temporal del personal mencionado, para lo cual se propone la formacion de una Comision tripartita (integrada por representantes de la Presidencia de la Corte Suprema, OCMA y Presidencia de la Corte Superior visitada) que viabilice la ejecucion de tal propuesta. 1.8.- Que, finalmente, la medida adoptada contiene una etapa posterior (a los sesenta dias excepcionales concedidos) de evaluacion y/o verificacion del cumplimiento de los objetivos por los cuales se dicto, a cargo de Magistrados de este Organo Contralor, designados en su oportunidad, quienes daran cuenta a esta Jefatura Suprema de los resultados obtenidos, para el dictado de las decisiones pertinentes en el ambito del control disciplinario. En consecuencia y de conformidad con lo establecido por el articulo 2º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA; SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR un plazo excepcional de sesenta dias a los siguientes organos jurisdiccionales de la especialidad civil de la sede MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que atraviesan por una situacion critica, por el excesivo retardo en resolver, volumen de la carga procesal y/u otros factores internos y externos, a efectos de descongestionar su carga: Modulo del piso 13:

1.1.- MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Almeida. 1.2.- MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pino. 1.3.- MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo de la Magistrado MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta. 1.4.- MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales. 1.5.- Decimo Primero Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Magistrado MORDAZA MORDAZA Zalvidea Queirolo.

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