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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (18/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de agosto de 2008 378294 mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 13º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Ministerio de Transportes y Comunicaciones 239547-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Otorgan plazo excepcional para descon- gestionar carga procesal a determinados órganos jurisdiccionales de la especialidad civil de la sede Alzamora Valdez de la Corte Superior de Justicia de Lima OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 083-2008-J-OCMA Lima, ocho de agosto de dos mil ocho.- V.J.E. Nº 876-2008 LIMAVISTO; El ofi cio Nº 1997-2008-USP/OCMA, elevado por el responsable de la Unidad de Supervisión y Proyectos, acompañando los siguientes documentos: Informe número cero treinta-dos mil ocho-USP-J-OCMA, Informe número doce-dos mil ocho-HSC-OCMA, Informe número trece-dos mil ocho-HSC-OCMA, Ofi cio número doscientos cuarenta y siete-dos mil ocho-ERCM-UOM/OCMA/PJ, Ofi cio número doscientos noventa y cuatro-dos mil ocho-ERCM-UOM/OCMA/PJ, Ofi cio número doscientos noventa y tres-dos mil ocho-ERCM-UOM/OCMA/PJ, Ofi cio sin número - P quince - LARP- UOM/OCMA/PJ, Informe número cero cero dos-dos mil ocho-UOM-OCMA/PJ-GMHV, Informe número cero cero tres-dos mil ocho-UOM-OCMA/PJ-GMHV, Informe número cero cero cuatro-dos mil ocho-UOM-OCMA/PJ-GMHV, Informe número cero cero cinco-dos mil ocho-UOM-OCMA/PJ-GMHV, Informe número cero cero seis-dos mil ocho-UOM-OCMA/PJ-GMHV, Informe número cero cero siete-dos mil ocho-UOM-OCMA/PJ-GMHV, Informe número cero cero ocho-dos mil ocho-UOM-OCMA/PJ-GMHV, Informe número cero cero nueve-dos mil ocho-UOM-OCMA/PJ-GMHV, Informe número cero cero dos-dos mil ocho-LALV-OCMA, Informe Preliminar número setenta y uno-dos mil ocho-HLY-UOM-OCMA, Informe Varios número cero cero cuatro-dos mil ocho-PCP-UOM-OCMA e Informe número cero cincuenta y seis-dos mil ocho-MFCB-UOM-OCMA; y, CONSIDERANDO; Primero.- DE LA SITUACIÓN CRÍTICA POR LA QUE ATRAVIESAN ALGUNOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES VISITADOS De los correspondientes Informes y Ofi cios elevados como consecuencia de la Visita Judicial se tiene, en lo que es materia de análisis en la presente resolución, lo siguiente:1.1.- Que, durante la realización de la Visita se observó y recogió Quejas de los usuarios respecto a la situación crítica por la que atraviesan algunos de los órganos visitados de la especialidad civil, como por ejemplo el Octavo y Cuadragésimo Segundo Juzgados Especializados en lo Civil, por el excesivo retardo en resolver, volumen de la carga procesal y/u otros factores internos y externos. 1.2.- Que, ante ello, y por disposición de esta Jefatura Suprema de Control, el catorce de julio último el Jefe de la Unidad de Supervisión y Proyectos se entrevistó con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien manifestó que reconocía tal hecho y compartía la preocupación de la Jefatura de la OCMA en cuanto al retardo en algunos órganos, comprometiéndose a adoptar y apoyar las medidas necesarias a fi n de corregir tal circunstancia. 1.3.- Que, en tal sentido, es pertinente disponer, dentro del ámbito del control disciplinario, la concesión de un plazo excepcional de sesenta días a los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil que se encuentren inmersos en la situación arriba descrita ( identifi cados a partir de los Informes de los Magistrados de éste Órgano de Control Nacional ), a efectos de descongestionar su carga. 1.4.- Que, es pertinente indicar que la medida precisada no constituye un benefi cio disciplinario para los Magistrados y personal Auxiliar que integran los Juzgados a los que se les aplicará, desde que la misma se implementará sin perjuicio de las responsabilidades que se hubieran generado por el retardo incurrido en resolver las causas y del examen de los factores que hubieran coadyuvado para ello. 1.5.- Que, además, debe comprenderse que la misma medida tiene como principal fi nalidad mejorar el servicio de justicia, en claro e innegable benefi cio de los justiciables, quienes podrán ver resueltos sus confl ictos en un tiempo menor al que lo sería si no se adopta aquella medida. 1.6.- Que, del mismo modo, durante el aludido período a los órganos designados debería asignárseles dos Auxiliares de justicia adicionales a fin que apoyen en las funciones de descarga. Ello, sin embargo, no será condición para que el plazo se inicie una vez notificados los Magistrados pertinentes con la presente resolución. 1.7.- Que, no obstante lo anotado, debe ser preocupación de los Órganos de Gestión y Gobierno del Poder Judicial y, especialmente, de la Corte Superior de Justicia de Lima, la asignación temporal del personal mencionado, para lo cual se propone la formación de una Comisión tripartita ( integrada por representantes de la Presidencia de la Corte Suprema, OCMA y Presidencia de la Corte Superior visitada ) que viabilice la ejecución de tal propuesta. 1.8.- Que, fi nalmente, la medida adoptada contiene una etapa posterior ( a los sesenta días excepcionales concedidos ) de evaluación y/o verifi cación del cumplimiento de los objetivos por los cuales se dictó, a cargo de Magistrados de éste Órgano Contralor, designados en su oportunidad, quienes darán cuenta a esta Jefatura Suprema de los resultados obtenidos, para el dictado de las decisiones pertinentes en el ámbito del control disciplinario. En consecuencia y de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA; SE RESUELVE:Primero .- OTORGAR un plazo excepcional de sesenta días a los siguientes órganos jurisdiccionales de la especialidad civil de la sede Alzamora Valdez de la Corte Superior de Justicia de Lima que atraviesan por una situación crítica, por el excesivo retardo en resolver, volumen de la carga procesal y/u otros factores internos y externos, a efectos de descongestionar su carga: Módulo del piso 13:1.1.- Segundo Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Magistrado Manuel Ernesto Lora Almeida. 1.2.- Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Magistrado Jorge Luis López Pino. 1.3.- Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo de la Magistrado Rocío del Pilar Romero Zumaeta. 1.4.- Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Magistrado Hugo V irgilio Oré Morales. 1.5.- Décimo Primero Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Magistrado Fernando Santiago Zalvidea Queirolo. 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