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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (19/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de agosto de 2008 378320 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio y el IICA, con el objeto de incorporar a la gestión pública agraria a profesionales competitivos, implementar sistema de descentralización de planificación agraria y otros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2008-AG Lima, 18 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, con fecha 04 de octubre del año 2006 el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA suscribió un Acuerdo Marco de Cooperación Técnica, fi jando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA contribuirá con el Ministerio de Agricultura - MINAG, para promover el mejoramiento de la agricultura y el desarrollo rural, en el marco de sus dimensiones de acción y competencias de cooperación siguientes: i) comercio y competitividad de agro negocios, ii) fortalecimiento de comunidades rurales con enfoque territorial, iii) reposicionamiento y modernización de la agricultura, iv) sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, v) gestión ambiental y de recursos naturales, y vi) promoción de tecnología e innovación en la agricultura; Que, el MINAG considera dentro de su misión institucional el apoyo al desarrollo de los productores agrarios organizados en cadenas productivas; Que, en ese contexto, en los últimos años el IICA ha contribuido con el MINAG impulsando el desarrollo y consolidando alianzas productivas como un primer paso para la organización de cadenas agro-productivas, orientando y apoyando la formulación de planes estratégicos con visión de cadenas en rubros priorizados, y promoviendo y facilitando el establecimiento de mesas de trabajo intersectoriales y de acuerdos de competitividad; Que, para lograr los objetivos estratégicos establecidos para el sector agrario, es necesario que el MINAG desarrolle capacidades institucionales que le permitan un mejor desempeño en la ejecución de sus labores, siendo relevante para tal efecto diseñar e implementar un sistema de planeamiento para el sector agrario que tenga como característica la de ser descentralizada, de manera tal que articule los intereses sectoriales agrarios con la visión de desarrollo territorial; Que, con este propósito, se requiere la conjugación de los roles, funciones, capacidades y recursos institucionales del MINAG y del IICA; siendo necesario defi nir la participación de ambas partes, en la ejecución de las acciones institucionales mencionadas, para lo cual, resulta necesario se suscriba una nueva Carta de Entendimiento; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 1849-2008-AG- OGPA/OPRE de fecha 6 de agosto de 2008, el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, remite el Informe Nº 011-2008-AG-OPRE/OGPA del Director de la Ofi cina de Presupuesto, por el que sustentan las ventajas y benefi cios que implicaría la celebración de una Carta de Entendimiento con el IICA para viabilizar el fortalecimiento institucional del sector agricultura; Que, mediante Informe Nº 011-2008-AG-OPRE/OGPA de fecha 26 de junio de 2008, el Director de la Ofi cina de Presupuesto concluye que es procedente la suscripción de la una nueva Carta de Entendimiento entre el MINAG y el IICA para viabilizar el fortalecimiento institucional, para garantizar el cumplimiento de los nuevos retos que se presentan en el sector agrario; Que, mediante la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se ha autorizado a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares con Organismos Internacionales, para encargarles la administración de recursos; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita entre el MINAG y el IICA, con el objeto de incorporar a la gestión pública agraria profesionales competitivos para modernizar y fortalecer las capacidades de gestión del MINAG, implementar un sistema de descentralización de planifi cación agraria, modernizar los sistemas de recopilación y fortalecer las capacidades de los productores agrarios. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las Resoluciones que contravienen la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 240257-1 EDUCACION Otorgan de forma póstuma a educador y filósofo las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2008-ED Lima, 18 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, la comunidad educativa lamenta la muerte del educador, fi lósofo e impulsor de la práctica deportiva Constantino Raúl Carvallo Rey; quien en vida fue un intelectual sensible, preocupado y comprometido por lograr una educación de calidad en el país; propulsor del Proyecto Educativo Nacional; quien se desempeñó además como Consejero del Consejo Nacional de Educación; Que, no obstante tratarse de un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, es deber del Estado en esta ocasión, manifestar en forma objetiva de manera excepcional el reconocimiento nacional póstumo al educador Constantino Raúl Carvallo Rey; Que, tratándose de un reconocimiento otorgado en forma póstuma y excepcional debe signifi carse que el mismo no se encuadra dentro de las normas que regulan el otorgamiento de las Palmas Magisteriales, y por lo tanto no irrogará gasto alguno al Estado; De conformidad con el artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar de manera excepcional en forma póstuma las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al educador y fi lósofo Constantino Raúl Carvallo Rey, en reconocimiento a su aporte signifi cativo a la educación del país.Descargado desde www.elperuano.com.pe