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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (19/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de agosto de 2008 378323 Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos – SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 367-2005/MINSA; Con la visación de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, la Secretaria General, el Jefe del Seguro Integral de Salud, así como del Viceministro de Salud; De conformidad con el literal l) del artículo 8º, de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Seguro Integral de Salud para que otorgue cobertura integral para la atención de salud de los menores señalados en el Anexo “A” de la presente Resolución, así como de las secuelas de enfermedad que ocasione la Hepatitis B, sin que resulte aplicable la exclusión específi ca de“Secuela de enfermedades infecciosas y parasitarias” al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. Artículo 2º.- Disponer que el Instituto Nacional de Salud del Niño o cualquier otra Institución de Salud de su Red asistencial, así como los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, efectúen la vigilancia médica de los menores señalados en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el tiempo que se requiera; y en caso que alguno de los menores afectados desarrollen la enfermedad de la hepatitis B, brindar el tratamiento médico en forma integral, asumiendo los gastos que irroguen dichos tratamientos hasta la total e integral recuperación de su salud. Artículo 3º.- Disponer que, cuando resulte necesario el traslado de los menores afectados a la ciudad de Lima, el Ministerio de Salud asumirá los viáticos correspondientes, alojamiento y alimentación, para cada menor afectado y su acompañante, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Salud del Niño o de las Instituciones de Salud de su Red asistencial. Artículo 4º.- Facultar a los Titulares de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, a utilizar los fondos a los que se refi ere el numeral 7.5.14 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos – SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 367-2005/MINSA, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Salud del Niño y el Órgano de Control Institucional dependiente de la Contraloría General de la República, informará al Ministro de Salud, del resultado de las investigaciones efectuadas, para la determinación de las responsabilidades correspondientes. Artículo 6º.- Disponer que la Defensoría de la Salud del Ministerio de Salud sea el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiéndose además hacerse cargo de las coordinaciones que resulten necesarias con los familiares de los niños afectados para su atención. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud ANEXO A Resolución Ministerial Nº 568-2008/MINSA Nombre 01 Josué Jesús Miranda Vigo 02 Yanira Angela Palomino Corrales03 Sebastian Alexander Ríos Meza04 Nathaly Angellys Guerrero Tanta05 Verónica Barraza Toledo06 René Castillo Suárez07 Oscar Jesús Torres Salinas08 Jesús Andrés Salazar Barriga09 María Isabel Escalante Vargas10 Juan Farfán García11 Fresia Palacios Gómez12 Maricielo Mulatillo Herrera13 Nayeli Guerrero Lavan14 Camila Díaz SánchezNombre 15 Christian Tineo Flores16 Franklin Tavara Vásquez17 Daniel Salinas Sánchez18 Luis Joaquin Escobar Condor19 Milagros Sánchez Sánchez 240258-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2008-MTC Lima, 18 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Fax Nº 50/2008-DNO/ANTT, del 09.07.08, el Director General de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre del Brasil confi rma los días del 20 al 22 de agosto de 2008 para la realización de la V Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre – ATIT, entre el Perú y el Brasil que se desarrollará en la ciudad de Rio Branco, Estado de Acre, Brasil; Que, se ha visto por conveniente la participación del señor Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre, en la Reunión antes mencionada; Que, el gasto por concepto de viáticos será asumido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto. El desplazamiento de la ciudad de Puerto Maldonado a la ciudad de Rio Branco, Estado de Acre, Brasil, y viceversa se efectuará vía terrestre no irrogando gasto alguno al Tesoro Público; Que, el 11.08.08 la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 01613-2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre, a la ciudad de Rio Branco, Estado de Acre, Brasil, del 19 al 23 de agosto de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, el referido profesional deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.Descargado desde www.elperuano.com.pe