Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2008 (19/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 19 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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La necesidad de obtener informacion continua se presenta dado que a partir de MORDAZA se pueden realizar estudios epidemiologicos, los cuales permiten vigilar la salud de la poblacion y/o realizar estudios de modelacion, fundamentales para disponer de medidas preventivas ante un evento de contaminacion atmosferica grave. Esta escasez de informacion continua fue evidenciada oportunamente en el Informe Defensorial Nº 116. Ante dicha situacion, se recomendo al Ministerio de Salud el aumento del numero de estaciones de monitoreo, asi como monitorear el impacto de la contaminacion en la salud de la poblacion, con especial enfasis en ninos menores de cinco anos, adultos mayores y grupos de trabajadores que por la labor se encuentran mas expuestos a los contaminantes. Con relacion al aumento del numero de estaciones de monitoreo, hemos tomado conocimiento que DIGESA ha presentado algunos proyectos a organismos internacionales con el fin de requerir la ampliacion de su presupuesto institucional para la adquisicion de nuevos equipos de monitoreo. Sin embargo, aun se mantienen las cinco estaciones de monitoreo para la vigilancia de la calidad del aire en MORDAZA y Callao. Por otro lado, la Direccion General de Epidemiologia viene realizando el monitoreo permanente de la salud de la poblacion -con enfasis en los grupos mas vulnerables como son los ninos menores de cinco anos- analizando e interpretando la informacion recopilada semanalmente sobre la situacion o tendencias de las enfermedades respiratorias o de los eventos sujetos a notificacion obligatoria o para la MORDAZA de informes tecnicos de brotes y otras emergencias sanitarias, la cual es difundida a traves de Boletines. Sin embargo, no se viene llevando a cabo el monitoreo de los impactos o efectos de la contaminacion del aire en la poblacion, especialmente de los grupos mas vulnerables. Decimocuarto.- Regulacion sobre compuestos organicos volatiles que afectan a los trabajadores. Los compuestos organicos volatiles son contaminantes con altos niveles de toxicidad y elevado potencial cancerigeno. Dentro de este grupo de sustancias se destaca el benceno, presente en forma natural en el petroleo y, en mayor concentracion cuando este es refinado para producir gasolina de alto octanaje. La exposicion prolongada a este compuesto puede producir alteraciones en la medula de los huesos y una disminucion del numero de globulos rojos, lo que a su vez puede provocar anemia. Asimismo, puede ocasionar hemorragias y afectar el sistema inmunologico, aumentando la probabilidad de contraer infecciones. En nuestro MORDAZA, los trabajadores que prestan servicios en las estaciones que expenden combustible se encuentran expuestos a este MORDAZA de compuesto. Para controlar sus niveles de emision, se requiere de un estandar ambiental y de su respectiva medicion y fiscalizacion. Ante esta preocupacion, a traves del Informe Defensorial Nº 116, la Defensoria del Pueblo recomendo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que considere la regulacion sobre compuestos organicos volatiles que afectan a algunos sectores de trabajadores, tales como quienes laboran en las estaciones de combustibles. En respuesta a dicha recomendacion, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo senalo que en la actualidad se cuenta con disposiciones que protegen a los trabajadores expuestos a sustancias toxicas, entre las cuales se encuentran el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Decreto Supremo Nº 42-F, Reglamento de Seguridad Industrial, siendo esta MORDAZA MORDAZA la que regula lo concerniente a las sustancias peligrosas y ofensivas en el sector industrial, considerandose los compuestos organicos volatiles dentro de ellas. Con relacion al Reglamento de Seguridad Industrial, existe la necesidad de que esta MORDAZA sea actualizada, ya que el vigente fue aprobado en 1964 en el MORDAZA de la derogada Ley Nº 13270 Ley de Promocion Industrial, dado que en las ultimas cuatro decadas han ocurrido una serie de cambios e innovaciones tecnologicas en las actividades industriales, que no encuentran un respaldo en las regulaciones vigentes. Asimismo, resulta evidente que la investigacion medica ha evolucionado en los ultimos 40 anos y, es de esperar que se hayan descubierto nuevos impactos sobre la salud, y por lo tanto definido nuevos estandares de exposicion. Por su parte, el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 015-2005-SA, aprobo los valores limites permisibles para agentes quimicos en el ambiente de trabajo, los cuales son aplicables a todos los ambientes de trabajo donde se utilicen estos compuestos. Entre dichos valores se encuentra el benceno como un agente quimico cancerigeno, cuyo limite permisible para una jornada de 8 horas es de 0.5 ppm y/o 1.6 mg/m3 (TWA). Sin embargo, este valor limite es considerado un valor MORDAZA referencial, motivo por el cual es necesario que dichos valores tengan la calidad de "obligatorios", en tanto fijan

un tope MORDAZA por encima del cual no deben permitirse su presencia en el ambiente de trabajo. Asimismo, consideramos necesario que el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo reconozca el cumplimiento de los limites permisibles para agentes quimicos en el ambiente de trabajo como valores obligatorios que deben ser respetados para salvaguardar la salud de los trabajadores ante la exposicion de contaminantes toxicos en su ambito laboral, sin perjuicio de que cada sector pueda regular con mayor detalle las medidas de seguridad para sus trabajadores, aplicables a los compuestos organicos directamente relacionados con su sector. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario senalar que existen disposiciones especificas aplicables a los trabajadores que laboran en estaciones de combustibles como el recientemente aprobado Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos. Dicha MORDAZA establece la obligacion de que cada instalacion de hidrocarburos asegure que sus operaciones se desarrollen sin exposicion a contaminantes que produzcan molestias y/o danos a la salud del personal, teniendo como referencia los valores de los limites permisibles para agentes quimicos en ambientes de trabajo establecidos por el Ministerio de Salud y, en caso no esten contemplados en la legislacion vigente, se deben aplicar los limites permisibles establecidos por la Occupational Safety and Health Administration (OSHA), siendo la entidad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento del referido Reglamento, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). Decimoquinto.- Diseno e implementacion de una estrategia para reducir la exposicion prolongada a la contaminacion del personal de la Policia de Transito. Uno de los grupos mas vulnerables y afectados por la contaminacion del aire es el personal de la policia de MORDAZA, cuyo MORDAZA de labores son las avenidas y calles de la MORDAZA, hecho que los expone constantemente a las emisiones producidas por los vehiculos automotores, repercutiendo considerablemente en su salud, como se ha demostrado en diversos estudios realizados. Ante esta situacion, a traves del Informe Defensorial Nº 116, la Defensoria del Pueblo recomendo al Ministerio del Interior el diseno e implementacion de un sistema que proporcione informacion sobre las patologias relacionadas con la contaminacion del aire que afecta principalmente a la Policia de Transito. En ese sentido, se sugirio que la hoja medica de registro de atencion de salud detalle la unidad en la que el personal presta el servicio. Asimismo, la Defensoria recomendo el diseno e implementacion de una estrategia dirigida a reducir la exposicion prolongada a la contaminacion del personal de la Policia de MORDAZA, sobre la base de la informacion de las zonas mas contaminadas. Asi, por ejemplo, se sugirio la rotacion del personal, la distribucion de mascarillas de proteccion personal y la realizacion de charlas informativas para promover su uso por la Policia de MORDAZA en las zonas con mayor trafico vehicular. En respuesta a la recomendacion formulada, la Direccion General de la Policia Nacional del Peru nos informo que dentro de las actividades propuestas para el ano 2008, la entidad evaluara y supervisara la hoja medica de registro y admision para la atencion de salud, en la cual se detallara la unidad donde presta servicios el personal de la institucion. Asimismo, nos indicaron que estaba en MORDAZA de elaboracion un Plan de Accion de Salud, una de cuyas actividades es el seguimiento de patologias a cargo del Departamento de Neumologia del Hospital de la Policia Nacional del Peru "Luis N. Saenz", a partir de una encuesta al personal de MORDAZA que incluira la sintomatologia respiratoria al inicio y al termino del servicio. Si bien la Policia Nacional del Peru tiene planeado iniciar acciones para obtener mayor informacion sobre los impactos de los contaminantes en la salud de su personal, la Defensoria del Pueblo considera que aun no se han concretado dichas acciones, lo cual podria generar un incremento en la magnitud de los afectados como de las enfermedades que se han venido reportando en el personal de transito. Decimosexto.- Adquisicion de patrones para la calibracion de los equipos de vigilancia de la calidad del aire. A fin de establecer si el estado de la calidad del aire en la MORDAZA de MORDAZA cumple con los limites propuestos en el ECA del aire aprobado, se requiere contar con equipos de monitoreo en buen estado de conservacion y debidamente calibrados. Sin embargo, a la fecha de MORDAZA del Informe Defensorial Nº 116, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion a la Propiedad Intelectual (INDECOPI) no tenia la capacidad para calibrar los equipos de medicion de la calidad del aire y de las emisiones, ya que no contaba con gases patrones de referencia para contaminantes del aire.

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