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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (19/08/2008)

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TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de agosto de 2008 378330 Ante ello, la Defensoría del Pueblo recomendó al INDECOPI la adquisición de gases patrones para realizar la calibración de equipos de vigilancia de la calidad del aire y su medición de emisiones, u otro mecanismo que garantice su adecuada calibración. En respuesta a la recomendación formulada, INDECOPI informó que han adquirido los respectivos gases patrones certifi cados para asegurar la calibración de los instrumentos de medición de emisiones de gases vehiculares, los cuales han entrado en operación desde febrero de 2008, para atender la verifi cación de los analizadores de gases vehiculares. Decimoséptimo.- Vigilancia del cumplimiento del Cronograma de Reducción Progresiva del Contenido de Azufre en los Combustibles Diesel. Uno de los principales factores que contribuye al deterioro de la calidad del aire en Lima es la cantidad de azufre que contienen los combustibles diesel. El azufre es un elemento que se encuentra naturalmente en los combustibles y al ser quemado durante la combustión se transforma en dióxido de azufre y material particulado, contaminantes nocivos para la salud humana. Mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, el MEM aprobó el Cronograma de Reducción Progresiva del Contenido de Azufre en los Combustibles diesel 1, diesel 2 y diesel 2 especial, estableciéndose una primera reducción de 3000 ppm, 5000 ppm y 500 ppm, a los 60 días calendario posteriores a la vigencia de la presente norma, respectivamente. Asimismo, se estableció una segunda y fi nal reducción a 50 ppm para el año 2010. De acuerdo con los alcances de la norma, la entidad encargada de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de dicho cronograma era OSINERGMIN, función que la Defensoría del Pueblo creyó conveniente recordar para efectos que dicha entidad dé cumplimiento a sus funciones de fi scalización. En respuesta a dicho recordatorio, OSINERGMIN nos indicó que desde el año 2005, viene llevando a cabo la supervisión del contenido de azufre en el diesel 2 de las plantas y refi nerías a nivel nacional. Sin embargo, cabe indicar que no hemos tenido acceso a información que nos permita constatar el cumplimiento del cronograma para los combustibles diesel 2 especial y diesel 1, a pesar de haberla solicitado en marzo del 2008. Decimoctavo.- Ajuste de plazos con vistas a producir combustibles menos contaminantes. El MEM aprobó el Cronograma de Reducción Progresiva del contenido de azufre en el combustible diesel 1 y 2, a partir del cual será exigible la utilización de los combustibles diesel con un contenido 50 ppm de azufre para el año 2010. Sin embargo, considerando la preocupación por anticipar la reducción del azufre en el diesel, mediante el Informe Defensorial Nº 116, la Defensoría del Pueblo instó a PETROPERU y RELAPASA a ajustar sus plazos con vista a producir un combustible compatible con el derecho a la salud de las personas lo antes posible. Al respecto, PETROPERU nos informó que había elaborado un proyecto que contiene básicamente la ampliación de la capacidad actual de sus unidades de procesamiento y había previsto la instalación de nuevas unidades de conversión con el fi n de modernizar la refi nería Talara y de esa manera, mejorar la calidad de los combustibles diesel y gasolina que vende en el país. Sin embargo, aún no se cuenta con información que permita establecer si PETROPERU cumplirá con lo normado en el Cronograma de Reducción Progresiva del contenido de azufre, antes del plazo previsto. Con respecto a la empresa internacional REPSOL YPF, que tiene a su cargo la refi nería La Pampilla RELAPASA, debemos señalar que no hemos tomado conocimiento que dicha empresa venga implementando medidas para la adecuación de su combustible a 50 ppm, antes del plazo establecido por la norma, es decir antes del 1 de enero de 2010. Decimonoveno.- Cumplimiento del compromiso asumido en los programas anuales de aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles. A la fecha de la presentación del Informe Defensorial Nº 116, el país contaba con pocos LMP para fuentes fi jas de emisiones. Ante dicho escenario, el Ministerio de la Producción se comprometió a elaborar LMP para dichas actividades durante los Programas Anuales del período 2000-2005. Sin embargo, desde ese entonces, no se ha cumplido con elaborar los LMP establecidos para los Programas Anuales de los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. En vista de lo cual, la Defensoría del Pueblo le recordó al Ministerio de la Producción, a través del Informe Defensorial Nº 116, su compromiso asumido en los Programas Anuales de Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y en especial los referidos a la aprobación de los LMP de emisiones para actividades pesqueras. Al respecto, tuvimos conocimiento que el Ministerio de Producción incorporó en el Cronograma de Priorizaciones para la Aprobación Progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, su compromiso para elaborar algunos LMP para emisiones, que incluye los LMP de emisiones del sector pesquería. Sin embargo, hasta la fecha dicho Ministerio no ha logrado cumplir con los plazos previstos en el Cronograma de Priorizaciones para la elaboración de los LMP para las emisiones del sector pesquería y para las emisiones de la industria de hierro y acero, los cuales vencieron en marzo y diciembre del 2007, respectivamente. Adicionalmente, debemos señalar que los compromisos asumidos por el Ministerio de la Producción en los Programas Anuales, que no han sido incorporados en el Cronograma de Priorizaciones para la Aprobación Progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles son los LMP para emisiones en las industrias textiles, fundiciones, cerámicas/ ladrilleras; y, los LMP para emisiones de plomo en el sector industrial. En este sentido, urge que el Ministerio del Ambiente considere dentro de su agenda la aprobación de los mismos. Vigésimo.- Revisión quinquenal de los Estándares de Calidad Ambiental del aire. El derogado Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles establecía la posibilidad de que los ECA y LMP sean revisados después de cinco años contados desde su aprobación, en casos debidamente sustentados, siendo el CONAM el responsable de su promoción. Durante la vigencia del citado Reglamento se aprobaron el ECA del aire, los LMP de los subsectores cemento, cerveza, papel y curtiembre y los LMP de vehículos automotores que circulan en la red vial, los cuales ya cumplieron cinco años desde su aprobación sin que estos sean actualizados. Por este motivo, el Informe Defensorial Nº 116 decidió recordar al CONAM su facultad para propiciar la revisión quinquenal de los estándares ambientales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles (Decreto Supremo Nº 044-98-PCM). Aunque dicha facultad ya no se encuentra estipulada de manera expresa en el Procedimiento vigente de aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, ello no excluye la posibilidad que dicha instancia revise tales instrumentos, puesto que la Ley General del Ambiente otorga a la autoridad ambiental nacional la función de dirigir el proceso de revisión de dichos instrumentos sin precisar el momento en que podrá ejecutar dicha facultad. Vigésimo primero.- Aprobación y Aplicación de estándares internacionales. El Informe Defensorial Nº 116 recordó al CONAM su facultad de aprobar la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en aquellos casos en que no existan LMP equivalentes aprobados en el país. Facultad que, lamentablemente, no ha sido ejercida a pesar de la imperiosa necesidad de contar con este tipo de instrumentos para que el Estado pueda ejercer su facultad fi scalizadora y sancionadora. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 136, “La calidad del aire en Lima y su impacto en la salud y la vida de sus habitantes: seguimiento de las recomendaciones defensoriales”. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1. Precisar los alcances y aspectos técnicos, sociales y económicos del Plan de Chatarrización Vehicular para Lima Metropolitana, a fi n de que éste pueda ser acogido por la mayor cantidad de transportistas. 2. La completa implementación del Plan Maestro de Transporte Urbano para el área metropolitana de Lima y Callao, o de otro que considere de manera integral el problema del transporte urbano en la capital. 3. Realizar todas las gestiones que sean necesarias para solucionar a la brevedad posible, el confl icto con la empresa concesionaria encargada del sistema de revisiones técnicas, a fi n de facilitar la búsqueda de alternativas para su implementación. Artículo Tercero.- RECORDAR al Ministerio de Economía y Finanzas el cumplimiento del mandato contenido en la Ley Nº 28694 Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, especialmente en lo referido a la actualización anual de los montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo, en función a la nocividad de los combustibles.Descargado desde www.elperuano.com.pe