Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2008 (19/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 19 de agosto de 2008

Ante ello, la Defensoria del Pueblo recomendo al INDECOPI la adquisicion de gases patrones para realizar la calibracion de equipos de vigilancia de la calidad del aire y su medicion de emisiones, u otro mecanismo que garantice su adecuada calibracion. En respuesta a la recomendacion formulada, INDECOPI informo que han adquirido los respectivos gases patrones certificados para asegurar la calibracion de los instrumentos de medicion de emisiones de gases vehiculares, los cuales han entrado en operacion desde febrero de 2008, para atender la verificacion de los analizadores de gases vehiculares. Decimoseptimo.- Vigilancia del cumplimiento del Cronograma de Reduccion Progresiva del Contenido de Azufre en los Combustibles Diesel. Uno de los principales factores que contribuye al deterioro de la calidad del aire en MORDAZA es la cantidad de azufre que contienen los combustibles diesel. El azufre es un elemento que se encuentra naturalmente en los combustibles y al ser quemado durante la combustion se transforma en dioxido de azufre y material particulado, contaminantes nocivos para la salud humana. Mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, el MEM aprobo el Cronograma de Reduccion Progresiva del Contenido de Azufre en los Combustibles diesel 1, diesel 2 y diesel 2 especial, estableciendose una primera reduccion de 3000 ppm, 5000 ppm y 500 ppm, a los 60 dias calendario posteriores a la vigencia de la presente MORDAZA, respectivamente. Asimismo, se establecio una MORDAZA y final reduccion a 50 ppm para el ano 2010. De acuerdo con los alcances de la MORDAZA, la entidad encargada de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de dicho cronograma era OSINERGMIN, funcion que la Defensoria del Pueblo creyo conveniente recordar para efectos que dicha entidad de cumplimiento a sus funciones de fiscalizacion. En respuesta a dicho recordatorio, OSINERGMIN nos indico que desde el ano 2005, viene llevando a cabo la supervision del contenido de azufre en el diesel 2 de las plantas y refinerias a nivel nacional. Sin embargo, cabe indicar que no hemos tenido acceso a informacion que nos permita constatar el cumplimiento del cronograma para los combustibles diesel 2 especial y diesel 1, a pesar de haberla solicitado en marzo del 2008. Decimoctavo.- Ajuste de plazos con vistas a producir combustibles menos contaminantes. El MEM aprobo el Cronograma de Reduccion Progresiva del contenido de azufre en el combustible diesel 1 y 2, a partir del cual sera exigible la utilizacion de los combustibles diesel con un contenido 50 ppm de azufre para el ano 2010. Sin embargo, considerando la preocupacion por anticipar la reduccion del azufre en el diesel, mediante el Informe Defensorial Nº 116, la Defensoria del Pueblo insto a PETROPERU y RELAPASA a ajustar sus plazos con vista a producir un combustible compatible con el derecho a la salud de las personas lo MORDAZA posible. Al respecto, PETROPERU nos informo que habia elaborado un proyecto que contiene basicamente la ampliacion de la capacidad actual de sus unidades de procesamiento y habia previsto la instalacion de nuevas unidades de conversion con el fin de modernizar la refineria Talara y de esa manera, mejorar la calidad de los combustibles diesel y gasolina que vende en el pais. Sin embargo, aun no se cuenta con informacion que permita establecer si PETROPERU cumplira con lo normado en el Cronograma de Reduccion Progresiva del contenido de azufre, MORDAZA del plazo previsto. Con respecto a la empresa internacional REPSOL YPF, que tiene a su cargo la refineria La Pampilla RELAPASA, debemos senalar que no hemos tomado conocimiento que dicha empresa venga implementando medidas para la adecuacion de su combustible a 50 ppm, MORDAZA del plazo establecido por la MORDAZA, es decir MORDAZA del 1 de enero de 2010. Decimonoveno.- Cumplimiento del compromiso asumido en los programas anuales de aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles. A la fecha de la MORDAZA del Informe Defensorial Nº 116, el MORDAZA contaba con pocos LMP para MORDAZA fijas de emisiones. Ante dicho escenario, el Ministerio de la Produccion se comprometio a elaborar LMP para dichas actividades durante los Programas Anuales del periodo 2000-2005. Sin embargo, desde ese entonces, no se ha cumplido con elaborar los LMP establecidos para los Programas Anuales de los anos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. En vista de lo cual, la Defensoria del Pueblo le recordo al Ministerio de la Produccion, a traves del Informe Defensorial Nº 116, su compromiso asumido en los Programas Anuales de Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y

Limites Maximos Permisibles 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y en especial los referidos a la aprobacion de los LMP de emisiones para actividades pesqueras. Al respecto, tuvimos conocimiento que el Ministerio de Produccion incorporo en el Cronograma de Priorizaciones para la Aprobacion Progresiva de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, su compromiso para elaborar algunos LMP para emisiones, que incluye los LMP de emisiones del sector pesqueria. Sin embargo, hasta la fecha dicho Ministerio no ha logrado cumplir con los plazos previstos en el Cronograma de Priorizaciones para la elaboracion de los LMP para las emisiones del sector pesqueria y para las emisiones de la industria de hierro y MORDAZA, los cuales vencieron en marzo y diciembre del 2007, respectivamente. Adicionalmente, debemos senalar que los compromisos asumidos por el Ministerio de la Produccion en los Programas Anuales, que no han sido incorporados en el Cronograma de Priorizaciones para la Aprobacion Progresiva de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles son los LMP para emisiones en las industrias textiles, fundiciones, ceramicas/ ladrilleras; y, los LMP para emisiones de plomo en el sector industrial. En este sentido, urge que el Ministerio del Ambiente considere dentro de su agenda la aprobacion de los mismos. Vigesimo.- Revision quinquenal de los Estandares de Calidad Ambiental del aire. El derogado Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles establecia la posibilidad de que los ECA y LMP MORDAZA revisados despues de cinco anos contados desde su aprobacion, en casos debidamente sustentados, siendo el CONAM el responsable de su promocion. Durante la vigencia del citado Reglamento se aprobaron el ECA del aire, los LMP de los subsectores cemento, cerveza, papel y curtiembre y los LMP de vehiculos automotores que circulan en la red vial, los cuales ya cumplieron cinco anos desde su aprobacion sin que estos MORDAZA actualizados. Por este motivo, el Informe Defensorial Nº 116 decidio recordar al CONAM su facultad para propiciar la revision quinquenal de los estandares ambientales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles (Decreto Supremo Nº 044-98-PCM). Aunque dicha facultad ya no se encuentra estipulada de manera expresa en el Procedimiento vigente de aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, ello no excluye la posibilidad que dicha instancia revise tales instrumentos, puesto que la Ley General del Ambiente otorga a la autoridad ambiental nacional la funcion de dirigir el MORDAZA de revision de dichos instrumentos sin precisar el momento en que podra ejecutar dicha facultad. Vigesimo primero.- Aprobacion y Aplicacion de estandares internacionales. El Informe Defensorial Nº 116 recordo al CONAM su facultad de aprobar la aplicacion de estandares internacionales o de nivel internacional en aquellos casos en que no existan LMP equivalentes aprobados en el pais. Facultad que, lamentablemente, no ha sido ejercida a pesar de la imperiosa necesidad de contar con este MORDAZA de instrumentos para que el Estado pueda ejercer su facultad fiscalizadora y sancionadora. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 136, "La calidad del aire en MORDAZA y su impacto en la salud y la MORDAZA de sus habitantes: seguimiento de las recomendaciones defensoriales". Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1. Precisar los alcances y aspectos tecnicos, sociales y economicos del Plan de Chatarrizacion Vehicular para MORDAZA Metropolitana, a fin de que este pueda ser acogido por la mayor cantidad de transportistas. 2. La completa implementacion del Plan Maestro de Transporte MORDAZA para el area metropolitana de MORDAZA y Callao, o de otro que considere de manera integral el problema del transporte MORDAZA en la capital. 3. Realizar todas las gestiones que MORDAZA necesarias para solucionar a la brevedad posible, el conflicto con la empresa concesionaria encargada del sistema de revisiones tecnicas, a fin de facilitar la busqueda de alternativas para su implementacion. Articulo Tercero.- RECORDAR al Ministerio de Economia y Finanzas el cumplimiento del mandato contenido en la Ley Nº 28694 Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, especialmente en lo referido a la actualizacion anual de los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo, en funcion a la nocividad de los combustibles.

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